Protección de datos
I.- CONCEPTOS BÁSICOS
1.0 Datos de carácter personal
El concepto de datos de carácter personal se refiere a toda la información relativa a una persona física “identificada o identificable”. La información de carácter personal no tiene que ser necesariamente íntima o relacionada con su vida personal, sino que basta con que permita identificar a una persona bien directamente (con su nombre y apellidos), bien combinándola con otra información disponible (fecha y lugar de nacimiento; domicilio y profesión, etc.)
La información de carácter personal puede consistir en información relativa a la identidad física, fisiológica, psíquica, cultura, social o incluso económica de una persona y puede constar en diferentes formatos: puede ser de carácter alfabético, pero también gráfico o sonoro: la fotografía o la información de una persona colgada en una web o en una red social siempre y cuando de manera asilada o junto con otros datos permita que el individuo sea identificado.
1.1 Tratamiento de datos
Por tratamiento de datos entendemos cualquier operación realizada sobre datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
1.2 Responsable del tratamiento
El responsable del tratamiento es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de los datos personales.
1.3 Encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
1.4 Fichero
El fichero es todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios determinados, ya sea centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.
1.5 Destinatario
El destinatario es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero.
1.6 Tercero
El tercero es aquella persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
1.7 Consentimiento del interesado
Por consentimiento del interesado entendemos toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
II- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
1.0 Obligaciones
Los datos de carácter personal deben tratarse de manera justa y lícita para un fin específico y legítimo y sólo deben tratarse los necesarios para alcanzar ese objetivo.
El tratamiento de datos de carácter personal está permito cuando:
- el interesado ha dado su
- los datos personales son necesarios para respetar una obligación contractualcon el interesado.
- los datos personales son necesarios para cumplir una obligación legal.
- los datos personales son necesarios para proteger los intereses vitalesdel interesado.
- los datos personales se tratan para una misión de interés público.
- se actúa en interés legítimode la empresa, siempre que en el tratamiento de los datos del interesado no se vean gravemente afectados los derechos y libertades fundamentales de este; si los derechos de esa persona prevalecen sobre los intereses de la empresa, no se pueden tratar sus datos personales.
Para poder recoger y tratar los datos personales de una persona consumidora o usuaria las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Informar de forma clara de la existencia de un fichero donde se almacenan datos personales de los clientes, quien trata sus datos personales y por qué, para qué se van a utilizar y aclarar si se van a ceder a terceros. En concreto, se establece el deber de informar sobre:
- la identidad del responsable,
- por qué se tratan sus datos personales,
- la base jurídica del tratamiento,
- quién recibirá los datos (si procede).
En algunos casos, la información proporcionada también debe incluir:
- la información de contacto del delegado de protección de datos (en su caso),
- los intereses legítimos de la empresa si se acoge a esta base jurídica para efectuar el tratamiento,
- las medidas aplicadas para la transferencia de los datos a un país no perteneciente a la Unión Europea,
- el periodo de almacenamiento de los datos,
- los derechos del interesado en materia de protección de datos (por ejemplo, acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, etc.),
- el derecho a retirar el consentimiento (cuando el consentimiento sea la base jurídica para el tratamiento),
- si la comunicación de datos es un requisito legal o contractual,
- en caso de decisiones automatizadas, información sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias de la decisión.
Toda la información debe presentarse en un lenguaje claro y sencillo.
- Recoger solamente los datos necesarios para la finalidad con la que se van a tratar y cancelarlos cuando ya no sean precisos, así como respetar la finalidad legítima para la que se obtuvieron.
- Garantizar la seguridad y la confidencialidad de los datos. Si se produce un fallo o una vulneración de la seguridad, las empresas están obligadas a comunicar a la persona consumidora, en un plazo de 72 horas, de que se ha producido un fallo en la seguridad de sus datos personales.
- Actualizarlospara que respondan a la realidad del/la titular.
- Informarde la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- No obligar a la persona a declarar sobre su ideología, religión o creencias, a no ser que se trate de ficheros de partidos políticos, sindicatos, iglesias o fundaciones. Tampoco se puede solicitar información sobre el origen racial o étnico, la salud o la vida sexual, excepto si, por razones de interés general, lo dispone una ley o se consiente expresamente.
- El consentimiento en el tratamiento de datos se expresará mediante un acto afirmativo (como marcar una casilla online o firmar un formulario). El objetivo es garantizar que el interesado comprenda lo que está consintiendo, lo que implica que el consentimiento debe darse de manera libre, específica, informada e inequívoca, mediante una solicitud presentada en lenguaje claro y sencillo. Cuando una persona consienta el tratamiento de sus datos personales, sólo se podrán tratar para los fines para los que haya dado su consentimiento, y, además, también debe ofrecérsele la posibilidad de retirar su consentimiento.
- Cuando se recogen datos personales de menores que se basan en el consentimiento (por ejemplo, para utilizar una red social o para una cuenta de descarga de contenidos), es preciso obtener primero la autorización parental, por ejemplo, enviando una notificación al padre, madre o tutor. La edad hasta la cual una persona se considera menor varía según el país de residencia, pero se sitúa entre los 13 y los 16 años de edad.
En España, los datos personales de un menor de edad únicamente podrán fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de 14 años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento. El tratamiento de los datos de los menores de catorce años, fundado en el consentimiento, sólo será lícito si consta el del titular de la patria potestad o tutela.
III.- DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS
1.0 Derechos
La normativa de protección de datos permite que la persona consumidora o usuaria pueda ejercer ante el responsable del tratamiento los siguientes derechos:
1.1 Derechos de acceso
El derecho de acceso es aquel que permite dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando o no sus datos de carácter personal y, en caso afirmativo, poder acceder a la información de los mismos.
Se puede pedir una copia de los datos tratados, fines del procesamiento de los datos, categoría de los datos que se están tratando, los destinatarios (si hay terceros que tratan los datos y si alguno está en el extranjero) y el plazo previsto para conservar los datos.
1.2 Derecho de rectificación
El derecho de rectificación permite obtener la rectificación de los datos personales que sean inexactos, teniendo derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos sin dilaciones indebidas.
Formulario para el ejercicio del derecho de rectificación.
En el formulario para el ejercicio de este derecho de rectificación conviene saber que, en esta solicitud, se debe indicar a que datos se refiere y la corrección que hay realizar, además, es conveniente acompañar la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.
1.3 Derecho de oposición
Todas las personas pueden oponerse al tratamiento de sus datos personales para un uso específico si la empresa los trata sobre la base de un interés legítimo o para una actividad de interés público.
La empresa o el empresario debe dejar de tratar los datos personales a menos que el interés legítimo prevalezca sobre el interés del interesado. El interesado puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales mientras se determina si el interés legítimo de la empresa prevalece sobre su interés individual.
En caso de fines comerciales directos, la empresa siempre tiene la obligación de dejar de tratar los datos personales si lo solicita el interesado.
1.4 Derecho de supresión
El derecho de supresión es el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento, sin dilaciones indebidas, la eliminación de los datos personales que le conciernan cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos.
• El interesado retire el consentimiento que servía de base al tratamiento de los datos y éste no pueda fundarse en otro fundamento jurídico (obligación legal).
• El interesado se oponga al tratamiento teniendo derecho a ello, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.
• Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.
• Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación derivada del Derecho de la Unión o de los Estados miembro aplicable al responsable del tratamiento.
• Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados, en el caso de oferta directa a niños/as (menores).
Sin embargo, este derecho no es ilimitado y no procede la supresión cuando el tratamiento sea necesario para:
• El ejercicio de la libertad de expresión e información;
• el cumplimiento de una obligación legal o de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable
• para el cumplimiento de una obligación legal por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
• con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
Formulario para el ejercicio del derecho de supresión.
1.5 Derecho a la limitación del tratamiento
El derecho a la limitación del tratamiento es el derecho del interesado a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de sus datos, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones:
- El interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de estos.
- Cuando el interesado se haya opuesto al tratamiento de sus datos personales que el responsable realiza en base al interés legítimo o misión de interés público, mientras aquél verifica si estos motivos prevalecen sobre los del interesado.
Una vez obtenida la limitación del tratamiento, éste sólo procederá si:
- media consentimiento del interesado, o
- para la formulación de reclamaciones, o en defensa de los derechos de otra persona, o por importantes razones de interés público.
El interesado podrá solicitar al responsable la conservación de sus datos:
- Cuando el tratamiento sea ilícito y se haya opuesto a la supresión de sus datos, y, en su lugar, solicita la limitación de su uso.
- Cuando el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones,
1.6 Derecho de portabilidad
- Es recomendable devolver el vehículo en las mismas condiciones en las que fue entregado y en la fecha y hora convenida en el contrato. Entréguelo con antelación para que pueda inspeccionarlo en su presencia por personal de la compañía de alquiler y, de esta forma, evitar que le carguen gastos por posibles daños de los que no es responsable o con los que no está de acuerdo con la valoración que ha hecho la compañía.
- En caso de devolución del vehículo más allá de la fecha programada, que deben figurar en el contrato de alquiler las penalizaciones que se le pueden aplicar.
- En caso de accidente o incidente con el vehículo, guarde pruebas para evitar que le cobren por reparaciones irrelevantes o innecesarias. En cualquier caso, la compañía debería enviarle las evidencias del daño alegado antes de efectuar los cargos en su tarjeta e indicarle cómo calcula los costes de la reparación.
- Las multas de tráfico y aparcamiento son responsabilidad del usuario y por lo tanto, es la persona que las que las tiene que asumir y pagarlas.
1.7 Derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas
Los interesados tienen derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en un tratamiento automatizado. No obstante, hay algunas excepciones a esta regla, como en los casos en que se haya dado un consentimiento explícito a la decisión automatizada. Salvo cuando una decisión automatizada se base en una ley, la empresa o empresario debe:
- informar al interesado sobre las decisiones automatizadas;
- dar al interesado el derecho a que una persona revise la decisión automatizada;
- dar al interesado la posibilidad de impugnar la decisión automatizada.
Formulario para el ejercicio del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
2.0 Ejercicio de los derechos
Todos estos derechos se caracterizan por lo siguiente:
- Su ejercicio es gratuito.
- El responsable está obligado a informar sobre los medios para ejercitar estos derechos. Estos medios deben ser accesibles y no se puede denegar este derecho por el solo motivo de que se opte por otro medio.
- La solicitud para ejercitar cualquiera de estos derechos debe ir dirigida al responsable del fichero y en ella se tiene que indicar el domicilio donde se reciben las notificaciones, estar firmado por el solicitante y llevar la fecha en que se solicita.
Como regla general, no es necesario facilitar la copia del D.N.I./N.I.F./N.I.E. para ejercer los derechos del afectado, pero si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado.
- Las solicitudes deben responderse en el plazo de un mes, aunque, si se tiene en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se puede prorrogar el plazo otros dos meses más.
- Si la persona consumidora o usuaria realiza solicitudes de forma excesiva o reiterada, el responsable podrá cobrar un canon.
- Si el responsable no da curso a la solicitud de la persona, informará y a más tardar en un mes, de las razones de su no actuación y la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
III.- SOLVENCIA PATRIMONIAL
1.0 - Fichero de morosos
Los registros de morosos son ficheros en los que se recogen deudas contraídas por las personas consumidoras o usuarias como resultado de alguna operación comercial o contractual.
Los ficheros, registros o «listas de morosos», también conocidos como «ficheros de solvencia patrimonial» o sistemas de información crediticia, son registros que recogen datos de impago, ya sea de personas físicas o jurídicas, sobre deudas dinerarias, crediticias o financieras.
Las empresas de todo tipo consultan este tipo de ficheros para saber si una persona es fiable financieramente o solvente, de tal forma que la información que conste puede afectar a una persona consumidora o usuaria dado que, su inclusión en dicho fichero puede llevar aparejado que le denieguen una tarjeta de crédito, que no pueda comprar financiando, etc.
La inclusión en un fichero de morosos o de solvencia patrimonial es una práctica habitual como medida de presión para reclamar una deuda.
1.1 - Requisitos para la inclusión
Para incluir a una persona física o jurídica en este tipo de ficheros es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros (50,00 €).
La impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales que son competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de una deuda «cierta», y que, por tanto, pueda incluirse en un tratamiento de solvencia patrimonial («fichero de morosidad») hasta que haya una resolución firme.
Esto implica que, si el deudor ha iniciado con anterioridad a la notificación de la inclusión en el fichero, una reclamación judicial, arbitral o administrativa respecto a la deuda, no puede ser inscrita en el fichero.
La presentación de una reclamación ante una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) no es válida a estos efectos porque estos órganos sólo tienen funciones de mediación, no de resolución.
- Que los datos hayan sido facilitados por la parte acreedora o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Que el acreedor, o parte acreedora, haya informado a la persona afectada en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que la parte acreedora haya realizado el requerimiento de pago a la parte deudora con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos.
- Además, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar a la persona afectada la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
- Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
1.2 - Inclusión en fichero de morosos
La persona consumidora o usuaria debe tener conocimiento de su inclusión en un fichero de morosos, por lo tanto, le deben avisar con anterioridad de su inclusión en dicho fichero de morosos o de insolvencia patrimonial. No obstante, lo anterior, si queremos saber si estamos en algún registro de morosos, podemos consultarlo en cada una de sus páginas web y ejercitar el derecho de acceso.
Derecho de acceso. (ENLAZAR AL DERECHO DE ACCESO)
Los tratamientos más comunes de solvencia patrimonial y crédito ante los cuales una persona consumidora o usuaria puede ejercitar, mencionado derecho de acceso, son:
- ASNEF – EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO, S.L., ASNEF – Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito. https://asnef.com/fichero-asnef/consultar-el-fichero-asnef/
- EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., Información detallada de los tratamientos de datos | Experian España. https://www.experian.es/legal/salir-fichero/tratamiento-datos
- RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas, creado por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI), constituido en 1985 por bancos y cajas de ahorro, en donde se recogen solamente impagos de personas jurídicas (no físicas).
- CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), no es propiamente una lista de morosos, sino que en ella se recogen todos los créditos (hipotecarios o créditos al consumo), avales y garantías de una persona, independientemente de que estén o no al corriente de pago; es decir, en el caso de la CIRBE, se trata de ver el volumen crediticio que tiene una persona, no su morosidad. (ENLAZAR PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS. VII.- CIRBE)
1.3 - Cómo salir del registro
Al pagar la deuda es posible que la entidad acreedora se lo comunique al registro para que nos eliminen, pero es recomendable que la persona afectada realice ella misma la solicitud para asegurarse de que borran sus datos de la lista o del registro de morosos. Una vez que se tenga el justificante de haber pagado, conviene contactar con la gestora del fichero para ejercer el derecho de cancelación, indicando cuál es la deuda que queremos cancelar y adjuntando nuestro D.N.I./N.I.F. y el justificante.
Derecho de cancelación. (ENLAZAR AL DERECHO DE ACCESO).
Si la persona consumidora o usuaria está en una lista de morosos por error o de forma indebida, se debe contactar con el gestor de la lista que corresponda para que nos informe de con quién es la deuda y cuál es el importe. Además, debe solicitar posteriormente la cancelación, aportando la documentación que considere más oportuna. Si la entidad gestora del fichero no accede a la cancelación, se puede denunciar el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que abrirá un expediente que puede derivar en sanciones tanto para la empresa acreedora como para la gestora del fichero. Además, si la inclusión ha sido incorrecta cabe la posibilidad de reclamar daños y perjuicios por la vía judicial. (ENLAZAR EN LA palabra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a RECLAMACIONES, APARTADO VI DE ESTA SECCIÓN)
Se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando se incluye a una persona en un fichero de morosos incumpliendo uno o varios de los requisitos, pero la AEPD no es competente para resolver sobre la veracidad o la existencia de una deuda.
Si lo que se cuestiona es la veracidad o la cuantía de la deuda, hay que presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de esta o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no le satisfaga, someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo o acudir a la vía judicial.
1.4 - Plazo de salida del fichero
El plazo para responder a la solicitud de cancelación, y conforme con ello, para salir del fichero de morosos, es de un mes, aunque podría prorrogarse incluso hasta dos meses por alguna causa justificada.
1.5 -Tiempo de inclusión en el fichero
Los datos personales del fichero de morosos deberán ser suprimidos de este tipo de tratamientos cuando se hubieran cumplido cinco años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
1.6 - Empresas de recobro
Las empresas de recobro son aquellas que hacen de intermediarias entre la empresa acreedora y la persona consumidora o usuaria para el cobro de una deuda de esta última.
Para que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios que le habilita para acceder a los datos personales del responsable.
La empresa de recobro, cuando se dirige al supuesto deudor solicitando el abono de la deuda, debe informar del nombre de la empresa que es titular de la deuda, es decir, debe constar la identificación de la parte acreedora, así como el procedimiento establecido para satisfacer la deuda.
IV.- PUBLICIDAD NO DESEADA
Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a tener sus datos personales protegidos. La normativa establece la posibilidad de oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales y de no figurar en las guías telefónicas o, en caso de aparecer, que sus datos no sean utilizados para la realización de llamadas con fines comerciales.
Si una persona consumidora o usuaria ha autorizado el envío de publicidad, pero ya no quiere recibirla, puede anular el consentimiento en cualquier momento y darse de baja, además, puede oponerse siempre a que se traten sus datos con fines publicitarios.
Recuerde que todas las empresas, instituciones o entidades que lleven a cabo campañas publicitarias por correo postal, correo electrónico, teléfono o mensajes de texto y extraigan datos de personas de fuentes accesibles al público o de bases de datos de las que ellos no son responsables, tienen la obligación de consultar los ficheros de exclusión de la Lista Robinson. De esta manera, se garantiza que las personas interesadas que se hayan inscrito en el servicio no sean destinatarias de esa publicidad.
Puede consultar más información en Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas.
(ENLAZAR con el apartado de Telefonía y TELECOMUNICACIONES: Derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas)
V.- COOKIES Y PROTECCIÓN DE DATOS.
La utilización de las cookies implica el tratamiento de datos personales de las personas ....
La utilización de las cookies implica el tratamiento de datos personales de las personas consumidoras o usuarias, y afecta a su privacidad, de ahí la importancia de que la persona consumidora o usuaria sea consciente de su utilización, así como de la finalidad con que se recaban y tratan sus datos personales.
Una forma bastante común de obtener datos de las personas usuarias de internet, relativos a sus hábitos de compra, uso de plataformas comerciales o de ocio y, en general, gustos y preferencias, es la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los equipos terminales de las personas usuarias cuando entran en un sitio web.
Estos dispositivos son lo que conocemos como “cookies”, y juegan un papel muy importante en el comercio electrónico o en línea, ya que los datos recabados mediante su utilización son empleados para desarrollar nuevos productos y/o servicios, o incluso, para enviar publicidad acorde a los intereses de las personas consumidoras o usuarias.
La utilización de una cookie puede conllevar el tratamiento de datos personales y, por tanto, tener implicaciones importantes en relación con la privacidad de las personas consumidoras o usuarias.
De acuerdo con las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el prestador del servicio debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Informar de manera clara y completa sobres las cookies. La denominada “política de cookies” debe explicar qué son y cuál es su función según el tipo de cookies (de análisis, medición, publicidad, etc.), indicando cuál es la finalidad del tratamiento de datos y si hay cookies propias y también de terceros.
- Obtener el consentimiento de la persona usuaria para el uso de las cookies. De acuerdo con la normativa de protección de datos, el consentimiento debe emitirse mediante un acto afirmativo.
- Por el mero hecho de navegar por un sitio web o permanecer visualizando la pantalla no se puede considerar que existe consentimiento de la persona usuaria. El proveedor debe articular botones para aceptar o rechazar las
- El acceso a una página web o a un servicio no puede supeditarse al consentimiento al uso de cookies.
- El consentimiento al tratamiento de datos debe presentarse de forma que se distinga claramente de otros asuntos. La información suministrada a la persona consumidora o usuaria para que pueda consentir la utilización de las cookies debe separarse de la información sobre otras cuestiones (como, por ejemplo, “términos de uso”), y se debe separar de la aceptación de “términos de uso” de la página web o de la aceptación de la “política de privacidad”.
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