El arbitraje de consumo es un mecanismo voluntario de resolución de conflictos al que pueden acogerse tanto consumidores como empresas 🤝. Antes de recurrir a este sistema, es necesario haber presentado previamente una reclamación ante la empresa 📝. Si esta no responde en el plazo de un mes o la respuesta no resulta satisfactoria, el consumidor puede solicitar el arbitraje.
Cuando el consumidor plantea un arbitraje, la empresa debe manifestar si lo acepta o lo rechaza ❗. No obstante, si la empresa está adherida al sistema arbitral de consumo, está obligada a someterse al arbitraje. Esto ocurre cuando existe un convenio arbitral válido, ya sea por una oferta pública de adhesión vigente o porque el contrato incluye una cláusula de arbitraje de consumo.
Las empresas y profesionales pueden adherirse voluntariamente al sistema mediante un compromiso previo 🏢, aceptando que cualquier conflicto futuro con consumidores se resuelva por esta vía. En estos casos, pueden mostrar un distintivo oficial ✔️ que informa de su adhesión, el cual debe aparecer también en su página web y en las condiciones generales de contratación.
Si la empresa no está adherida y recibe una solicitud de arbitraje, la administración le notificará la petición y le concederá un plazo de diez días hábiles ⏳ para aceptar o rechazar el arbitraje, además de presentar las alegaciones que considere oportunas.
Si la empresa acepta el arbitraje, el procedimiento se inicia formalmente ⚙️. Si lo rechaza o no responde, el expediente se archiva.
Antes de iniciar el arbitraje, es recomendable haber reclamado previamente y conservar prueba de ello 📂.
Quedan excluidas algunas materias, como intoxicaciones, lesiones o fallecimientos ⚠️ o posibles delitos.
El colegio arbitral escuchará a ambas partes 👥 y dictará un laudo por escrito.
📜 Laudos
El laudo arbitral es obligatorio para ambas partes y tiene carácter ejecutivo ⚖️. Debe dictarse normalmente en un plazo de 90 días ⏱️, prorrogable en algunos casos.
Si no se cumple, el consumidor puede solicitar su ejecución ante el juzgado 🏛️. El laudo tiene efecto de cosa juzgada 📜, por lo que no se puede volver a discutir el mismo asunto.
(*) Por protección de datos 🔐, por teléfono 📞solo se facilita información sobre el estado del procedimiento. Por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.