El Tribunal de Justicia de la UE aclara que las comisiones cobradas por intermediarios (agencias, webs de venta, etc.) deben devolverse al pasajero cuando tiene derecho al reembolso del billete salvo en un único caso:
👉 cuando la comisión se haya cobrado sin conocimiento de la aerolínea.
Cuándo SÍ deben devolverte la comisión
La comisión forma parte del reembolso si se cumple esto:
- La aerolínea autoriza a un intermediario a vender billetes en su nombre.
- En ese caso, se presume que la aerolínea conoce que el intermediario cobra comisión.
- Esa comisión se considera un elemento “inevitable” del precio del billete.
➡️ Resultado: la aerolínea debe reembolsar también esa comisión.
🔹 Importante:
No hace falta que la aerolínea conozca el importe exacto de la comisión. Exigirlo reduciría la protección de los pasajeros y desincentivaría el uso de intermediarios.
Cuándo NO tendrían que devolverte la comisión
- Si el intermediario cobró la comisión a espaldas de la aerolínea, sin que esta lo supiera ni lo autorizara.
Recordatorio de derechos del pasajero (según CEC-España)
En caso de cancelación
Puedes elegir entre:
- Reembolso completo del billete en 7 días
- Transporte alternativo lo antes posible
- Transporte en una fecha posterior que te convenga
- Compensación económica de 250 € a 600 €, según distancia (con posibles reducciones)
En caso de retraso
- ≥ 5 horas y decides no volar → derecho a reembolso íntegro en 7 días
- ≥ 3 horas de llegada tarde → posible compensación económica, salvo circunstancias extraordinarias
Por qué esta sentencia es importante
- Refuerza la idea de “reembolso completo de verdad”, no solo del precio base.
- Evita que aerolíneas se desentiendan de costes cobrados por agencias.
- Da más seguridad a quienes compran billetes a través de intermediarios online.
Si quieres, puedo:
- Convertir esto en un resumen divulgativo para consumidores
- Analizar cómo reclamar paso a paso
- O explicarlo desde un punto de vista jurídico (Reglamento 261/2004 y doctrina del TJUE)