La información nutricional es la información del alimento sobre el valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016 aunque muchos productos lo incorporan ya voluntariamente. Si se realiza una declaración nutricional o de propiedades saludables o bien se trata de alimentos enriquecidos, es obligatorio acompañar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Sin embargo, los siguientes alimentos están exentos de incluir esta información nutricional:
– Productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente o categoría de ingrediente.
– Productos curados que incluyan un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
– Agua.
– Una planta aromática, una especie o mezclas de ellas.
– Sal y sucedáneos de la sal.
– Edulcorantes de mesa.
– Extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos, etc.
– Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, te instantáneo o soluble, etc.
La información nutricional es la información del alimento sobre el valor energético y determinados nutrientes: grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016 aunque muchos productos lo incorporan ya voluntariamente. Si se realiza una declaración nutricional o de propiedades saludables o bien se trata de alimentos enriquecidos, es obligatorio acompañar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Sin embargo, los siguientes alimentos están exentos de incluir esta información nutricional:
– Productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente o categoría de ingrediente.
– Productos curados que incluyan un solo ingrediente o una sola categoría de ingredientes.
– Agua.
– Una planta aromática, una especie o mezclas de ellas.
– Sal y sucedáneos de la sal.
– Edulcorantes de mesa.
– Extractos de café y extractos de achicoria, granos de café enteros o molidos, etc.
– Infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, te instantáneo o soluble, etc.
– Vinagres fermentados y sus sucedáneos, incluidos aquellos con añadidos como aromas.
– Aromas.
– Aditivos alimentarios.
– Gelatina.
– Compuestos para espesar mermelada.
– Levadura.
– Gomas de mascar.
– Bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%.
– Alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (ej. mermeladas o mantequillas de hostelería, edulcorantes de mesa, sal, infusiones…)
– Alimentos no envasados (alimentos, incluidos los elaborados artesanalmente, directamente suministrados al consumidor en pequeñas cantidades o en establecimientos para abastecer al consumidor), salvo que voluntariamente se incluya el valor energético, o bien, el valor energético, la cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y sólo se expresará por porciones o por unidades de consumo).
Ejemplo de nueva etiqueta con información nutricional