El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, con el objetivo de modernizar el sistema y reequilibrar la relación entre consumidores y comercializadoras.
Objetivos:
Reforzar la protección de las personas consumidoras.
Ampliar su capacidad de decisión en el mercado eléctrico.
Adaptar el sistema a un modelo más flexible y participativo.
Presenta las principales novedades:
🔹 Fin del “spam” telefónico y límites a la contratación por teléfono.
Se prohíben las llamadas comerciales no solicitadas y la contratación telefónica salvo petición expresa del consumidor.
Cualquier cambio de precios deberá explicarse en un documento previo, independiente del contrato, con impacto estimado en factura y comparativa clara entre antes y después.
🔹 Más libertad contractual y menos penalizaciones. Hogares y pymes (<15 kW) podrán rescindir su contrato sin penalización, salvo que se trate de la 1ª prórroga anual en contratos a precio fijo del mercado libre, donde el límite será del 5% de la energía pendiente.
Los cambios de suministrador deberán completarse en un máximo de 10 días y se eliminan compromisos de permanencia abusivos.
🔹 Refuerzo de la protección a consumidores vulnerables.
Si renuncian al bono social para contratar en mercado libre deberán hacerlo por escrito y con información previa sobre impacto económico.
Las comercializadoras comunicarán mensualmente estas renuncias a CNMC.
CCAA y EELL podrán declarar esenciales los suministros de beneficiarios del bono social para evitar cortes por impago. Se prohíbe el corte a consumidores #electrodependientes.
🔹 Reclamaciones más ágiles y trazables. Comercializadoras deberán ofrecer atención gratuita —al menos digital— con constancia documental de reclamaciones, incluidas transcripciones de llamadas.
Plazo máximo de respuesta es de 15 días.
Hay una nueva figura del Defensor del cliente, con resoluciones vinculantes para empresas.
🔹 Revisión de cortes o suspensión de suministro. Prohibición de cortes en festivos o vísperas. Si hay errores de facturación: a favor del cliente: devolución con intereses +1,5%. Y a favor de comercializadora: prorrateo hasta un máx. de 1 año.
🔹 Más opciones de contratación con varios comercializadores a la vez, firmar contratos de temporada o acudir directamente al mercado mayorista y gestión del consumo posibilidad de 2 potencias al año y adaptarlas por trimestres, meses, días u horas.
🔹 Regulación del agregador independiente para gestionar consumos o generación y participar en mercado eléctrico.
Los consumidores podrán contratar estos servicios para reducir su factura o recibir contraprestaciones.
🔹 Más exigencias a comercializadoras con requisitos de solvencia y garantías, e incumplir las obligaciones de protección al consumidor podrá constituir infracción grave, con sanciones.
Se presenta una actualización profunda del mercado eléctrico minorista con más transparencia, capacidad de elección y control para avanzar hacia mayor participación y flexibilidad.
Puede consultar aquí la nota completa publicada por el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
FUENTE imagen: MITECO
