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Arbitrajes privados (sujetos a honorarios)
Arbitrajes privados por empresas privadas con relación al consumidor

¿Estoy obligado a aceptar un arbitraje privado? ¿Y si hay una cláusula en el contrato que lo incluye?

No, el consumidor no tiene porqué someterse a estos sistemas de arbitraje.

Tampoco está obligado el consumidor o usuario a aceptar las cláusulas contractuales que le impongan someterse a arbitrajes distintos del institucional de consumo, y no sólo ello, sino que estas cláusulas han sido declaradas abusivas expresamente en la Ley.

Debe tenerse en cuenta que el consumidor o usuario siempre podrá acudir a la vía judicial en vez de a la vía arbitral, pues, de acuerdo con la Ley, las cláusulas en un contrato o en un convenio arbitral que incluyan la sumisión de las partes al proceso de arbitraje suscrito previamente al surgimiento del conflicto, no serán vinculantes para el consumidor, ya que será una vez surgida la controversia cuando el consumidor deba evaluar y decidir si se somete a esta vía de resolución de conflictos o no.

Si recibe comunicación del tribunal arbitral en la que se le informa de la demanda arbitral instada por el empresario, será conveniente que responda expresamente y por escrito que no acepta el arbitraje. Si el consumidor no responde, el procedimiento iniciado a instancia del empresario continuará, y además puede entenderse que ha renunciado a su derecho a oponerse a dicho procedimiento. Es recomendable que su respuesta se efectúe por un medio que deje constancia de la comunicación (carta certificada con acuse de recibo, etc.) o que también deje constancia de su contenido (burofax, telegrama, etc.). Véase el Formulario de Solicitud oposición al arbitraje privado.

Recuerde que si hay una cláusula en el contrato que obligue a la persona consumidora o usuaria a someterse al arbitraje privado, debe ponerlo de manifiesto y comunicarlo. Debe especificar que no se somete al arbitraje porque la cláusula incorporada al contrato es nula y debe tenerse por no puesta, dado que se trata de una cláusula abusiva según la Ley. Es muy importante que en este caso se efectúe esta comunicación, ya que de lo contrario el silencio del consumidor se entenderá como una aceptación del arbitraje por su parte y puede quedar obligado por la decisión del árbitro o árbitros. Véase el Formulario Solicitud oposición arbitraje privado cláusula abusiva.

¿Qué coste tiene para el consumidor?

Los honorarios de los árbitros y los costes administrativos.

El arbitraje privado, como solución alternativa a la reclamación judicial en primera instancia, con la excepción del arbitraje de consumo, no es gratuito y, tanto los honorarios de los árbitros, como, en su caso, los costes administrativos, deben ser pagados por las partes que se someten al mismo. El consumidor o usuario, si decide acudir asistido de un abogado, deberá pagar también los honorarios correspondientes, sin que, por lo común, quepa condenar al empresario a dicho pago, aun cuando la resolución final estime la petición del consumidor o usuario.

Por ello, es importante que la persona consumidora o usuaria no se someta a este arbitraje de manera voluntaria, pues, entonces, estará obligado al pago de los honorarios de los árbitros y demás gastos que puedan producirse con ocasión de la gestión, o de la práctica de pruebas periciales.

¿Estoy obligado a cumplir la resolución dictada en este procedimiento arbitral privado?

No está obligado. La persona consumidora o usuaria puede ejercitar la acción judicial de nulidad si no ha tenido conocimiento de este procedimiento.

Si la persona consumidora o usuaria no se ha sometido al arbitraje previamente o ha comunicado que no se somete al arbitraje, este arbitraje no puede tener lugar, y no existe obligación de cumplir el laudo arbitral, ya que este sistema exige el acuerdo de ambas partes. No obstante, puede haber errores en el procedimiento, de modo que este procedimiento continúe hasta dictarse un laudo que no sea favorable al consumidor o usuario. En tal caso el consumidor o usuario no está vinculado por dicho laudo arbitral, pero tiene que hacer valer este derecho mediante el ejercicio de la acción judicial de nulidad, alegando y probando alguno de los siguientes motivos:

  • Que el convenio arbitral no existe o no es válido.
  • Que no ha sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las situaciones arbitrales o no ha podido, por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.
  • Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión.
  • Que la designación de los árbitros o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo de esta Ley, o, a falta de dicho acuerdo, que no se han ajustado a esta Ley.
  • Que los árbitros han resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
  • Que el laudo es contrario al orden público.

Ver ley.

Para interponer este recurso el consumidor o usuario dispone de dos mesesdesde que le ha sido comunicado el laudo arbitral o, si se ha solicitado su corrección, aclaración o complemento, desde que se ha resuelto esta petición o ha finalizado el plazo para hacerlo.

La acción se ejercita mediante una demanda judicial de nulidad, tramitada por el procedimiento de juicio verbal, siendo necesaria la asistencia de abogado y procurador si el importe de la reclamación supera los 2.000 euros. La demanda debe cumplir con los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del mismo modo debe proceder el consumidor si no ha tenido conocimiento del procedimiento arbitral, y la primera información que recibe es la notificación del laudo arbitral.

Incluso si el consumidor ha ejercitado la acción de nulidad, el cumplimiento del laudo puede exigirse, acudiendo, si es necesario, a los Tribunales de Justicia. Si el consumidor o usuario quiere suspender la ejecutividad del laudo tiene que solicitarlo expresamente en la demanda de nulidad y ofrecer una garantía o caución por el valor de los daños y perjuicios que puedan derivarse de la demora en la ejecución del laudo. El Juez ante el que se interpuso la demanda en ejercicio de la acción de nulidad decidirá sobre la necesidad o no de prestar esta garantía, y su decisión no puede impugnarse mediante ningún tipo de recurso.

Ver ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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