La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha informado, el pasado día 14 de marzo, a todos los pasajeros cuyos vuelos se hayan visto afectados por la actual situación de emergencia de salud pública como consecuencia del Coronavirus (COVID-19) de sus derechos.
Ante la situación excepcional que ha colocado al transporte aéreo europeo y a sus pasajeros ante una situación sin precedentes, informa que el Reglamento europeo que protege los derechos de los pasajeros de la aviación civil (Reglamento nº 261/2004) no contempla situaciones como la que estamos viviendo, con prohibiciones y cancelaciones masivas de vuelos, medidas de restricción al libre movimiento de los ciudadanos entre zonas geográficas e infinidad de recomendaciones para no viajar, todo ello fundado en razones de salud pública destinadas a contener la pandemia por COVID-19.
En estas circunstancias, la primera prioridad el seguir las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias, procurando un balance equilibrado y flexible entre estas medidas excepcionales y los derechos recogidos en el reglamento.
En la situación en la que se producen algunas de estas cancelaciones, las opciones disponibles pasan o bien por el reembolso del vuelo o bien por su aplazamiento.
* La cancelación de los vuelos por parte de las compañías aérea debido a la declaración de la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, no hay derecho a compensación económica.
* Ante esta situación excepcional se establece de forma general, que incluso aquellos casos en los que la compañía aérea cancele el vuelo debido al impacto económico y medioambiental que supone la operación del vuelo con un número muy reducido de pasajeros, puede entenderse que aplican las circunstancias extraordinarias derivadas de la crisis por emergencia sanitaria mundial. Siendo esta una interpretación de AESA, el pasajero siempre podrá reclamar su caso particular ante los tribunales.
* La cancelación del billete por parte del pasajero no está contemplada por el Reglamento Europeo y por tanto no tiene derecho ni a información, asistencia o reembolso.
* Asimismo, la negativa a transportar pasajeros en un vuelo cuando haya motivos razonables de protección de la salud pública no se podrá considerar una denegación de embarque en el sentido previsto en el Reglamento nº 261/2004.
Para poder atender todas las dudas de los pasajeros o consumidores, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para atender las dudas de los pasajeros mediante el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30 ante las distintas situaciones que se puedan suscitar.
AESA sólo admitirá solicitudes tramitadas telemáticamente durante la situación de alarma sanitaria por coronavirus.
* La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que debido a la situación de alarma sanitaria por el Coronavirus (COVID-19) y en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, sólo admitirá solicitudes tramitadas telemáticamente, permaneciendo cerrada al público la Oficina de asistencia en materia de Registro durante la vigencia del Estado de Alarma.
* Las solicitudes con procedimientos específicos las puede realizar a través del siguiente enlace:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/lang_castellano/
* Para cualquier otra solicitud general, a través del enlace siguiente:
https://sede.seguridadaerea.gob.es/SEDE_AESA/LANG_CASTELLANO/TRAMITACIONES/SOLIC_GRAL/DESCRIPCION/
Además, comunican que están trabajando para garantizar el desarrollo normal y diario de la actividad.
* Ante los posibles retrasos o las cancelaciones de los vuelos, AESA ofrece el siguiente enlace para poder reclamar:
https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/cancelac_retraso/default.aspx
Fuente: AESA- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.