Derechos del consumidor en estado de alarma provocado por el COVID-19

HISPACOOP presenta los principales derechos que amparan a los consumidores y usuarios, así como las principales medidas adoptadas en favor de su defensa y protección, ante la declaración del Estado de Alarma en España provocada por el problema de la pandemia del coronavirus.

HISPACOOP presenta los principales derechos que amparan a los consumidores y usuarios, así como las principales medidas adoptadas en favor de su defensa y protección, ante la declaración del Estado de Alarma en España provocada por el problema de la pandemia del coronavirus.

 

* Medidas de protección para consumidores en los sectores energéticos: electricidad, gas, agua y productos derivados del petróleo.

articuloOtras Medidas

Durante este estado de alarma se han decretado unas medidas de protección para garantizar los suministros básicos de electricidad, gas y agua para los consumidores. En este sentido, durante el estado de alarma no se ha podido suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores como personas físicas en su vivienda habitual.

Asimismo, se ha acordado una serie de medidas de protección social dirigidas a los colectivos vulnerables en estos mismos sectores. Entre las medidas destacamos las relacionadas con el bono social eléctrico y la ampliación del derecho a percibir este bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan censado su actividad o que hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.  

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Durante este periodo del estado de alarma se ha acordado la suspensión de las visitas a los domicilios para evitar riesgos de contagio del COVID-19, y se ha producido la suspensión de los sistemas de actualización de precios en los sectores de la electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.

También se ha adoptado medidas referidas a los derechos del consumidor a la resolución de contratos, sin penalización alguna en esta situación, y se ha procedido a flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas en los casos de los autónomos y las empresas en determinadas circunstancias para paliar las graves consecuencias de esta situación de pandemia.

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* Garantías para la prestación del servicio de las telecomunicaciones.

portabilidad

Al inicio del estado de alarma, el gobierno acordó que las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantuviesen la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas a los usuarios, garantizando la prestación del servicio universal de las telecomunicaciones, y, además, se acordó las condiciones aplicables a la portabilidad fija y móvil durante este estado de alarma. Recordemos que al inicio de la declaración del estado de alarma el gobernó decretó la suspensión de la portabilidad par evitar riesgos de contagio.

A partir del 2 de abril la situación para los usuarios ha cambiado, ya que se permite nuevamente la portabilidad, eliminando las restricciones a la portabilidad telefónica impuestas previamente y se han acordado también otras medidas para el fraccionamiento y aplazamiento de las deudas en los servicios de las comunicaciones electrónicas.

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* Medidas referentes a la moratoria hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual y moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios. Créditos al consumo.

articulo hipotecas covid19

En este estado de alarma se han acordado medidas especialmente dirigidas a apoyar y ayudar a todas las personas que han visto reducidos sus ingresos o hayan perdido sus empleos por el Coronavirus con el fin de poder aplazar el pago de su hipoteca en la vivienda habitual. Esta medida pretende proteger a aquellas personas que sufren una situación de dificultad extraordinaria para atender a los pagos de dicha hipoteca.

Asimismo, se ha adoptado en el estado de alarma ampliar el alcance de esta medida de la moratoria a los préstamos no hipotecarios y créditos al consumo con el fin de proteger a los consumidores dada esta situación actual.

Para conocer más información sobre las condiciones y criterios para solicitar esta moratoria pulsa aquí.  

 

* Derechos de los pasajeros ante los viajes en la situación actual de pandemia.

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En este periodo del estado de alarma provocado por la pandemia, muchos pasajeros se han visto afectados por las cancelaciones de viajes previstos y, en general, se ha visto afectada nuestra movilidad por distintos medios de transporte.

Para conocer sobre los derechos que amparan a los pasajeros ante las cancelaciones, cómo reclamar, y qué es lo que hay que saber para actuar ante diversas situaciones con relación a los transportes aéreos, terrestres, ferroviarios y marítimos, pulsa aquí para más información.  

 

Medidas adoptadas ante los viajes combinados o paquetes turísticos.

Viajes convinados articulo

Se han acordado una serie de medidas para proteger a aquellos consumidores que hubieran contratado un viaje combinado o paquete turístico y no han podido disfrutarlo, o bien, se han visto afectados por la situación actual provocada por la pandemia. En estos supuestos se ha adoptado una regulación específica para orientar sobre qué derechos tiene el consumidor. Más información detallada aquí.    

                                                      

  Medidas acordadas ante cancelaciones de eventos, conciertos u otro tipo de servicios contratados.

articulo evento covid

 Durante este tiempo, se ha producido la suspensión de muchísimos eventos relacionados con el ocio y entretenimiento, esto es, eventos culturales, deportivos, etc. durante este periodo de tiempo del COVID-19, por lo que el consumidor o usuario que se encuentre ante esta situación de suspensión de un evento de este tipo, y le resulte imposible el cumplimiento de ese contrato suscrito, ya sean de compraventa de bienes o prestación de servicios (incluidos los de tracto sucesivo), el usuario o consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. Pulsa en el siguiente enlace para más información sobre los derechos y cómo reclamarlos. Más información aquí.   

 

* Resolución de contratos de servicios de gimnasios, academias y otros servicios de trato sucesivo.

servicios covid19

Se ha acordado una medida de protección para los consumidores y usuarios ante la imposibilidad de poder disfrutar de algunos servicios ya contratados como puede ser las academias de todo tipo, los gimnasios, y otros servicios de tracto sucesivo, y que no se han podido disfrutar de forma plena durante este periodo del estado de alarma o como consecuencia de las medidas adoptadas durante este periodo. Explicamos la medida acordada en el siguiente enlace.  Más información aquí.                    

 

Compras de productos: garantías y devoluciones.    

Durante el estado de alarma o sus posibles prórrogas, se ha acordado la interrupción de los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien de forma presencial o bien a través del formato online. En este periodo el plazo de devolución de cualquier producto adquirido durante el Estado de Alarma ha queda interrumpido. Más información aquí.  

   articulodevolucion covid19

Sin embargo, se recuerda que, desde el 4 de junio, como se ha decretado recientemente, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

 

Reanudación de los plazos de prescripción y caducidad de los derechos y acciones, así como los plazos administrativos y procesales.

Derogacinplazos artculo

En relación con la defensa de los consumidores y usuarios mencionamos el levantamiento de la suspensión de los siguientes plazos:

– Desde el 1 de junio se deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

– Desde el 4 de junio se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

– Desde el 4 de junio se deroga la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha. Leer más. 

 

Contratación de los servicios funerarios y vigilancia de los precios abusivos.

articulo Funerarias

Para evitar la inflación de los precios por los servicios funerarios que han sido contratados a causa del problema del COVID-19, se ha acordado la prohibición del aumento de los precios por dichos servicios. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los que existían antes del 14 de marzo (día en que se decretó el estado de alarma). Leer más información aquí.

 

* Seguros de salud: pólizas de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.

articulo seguro enfermedad covid

Con respecto a la cobertura médica de acontecimientos derivados de la situación actual de coronavirus, las personas que tengan suscritas pólizas de seguro de enfermedad y asistencia sanitaria deberán comprobar los términos y condiciones concretas del contrato suscrito con la compañía aseguradora, a fin de ver en qué circunstancias le cubre el seguro.

En el siguiente enlace, informamos de los pasos a seguir y cómo reclamar ante la compañía aseguradora, en el caso de que surja algún problema o controversia sobre el alcance de los riesgos cubiertos por una determinada póliza de seguros. Leer más aquí.                    

             

Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de la actividad del juego.

Para evitar posibles situaciones en los hogares más vulnerables que puede derivar de los problemas relacionados con el juego problemático o el juego patológico, en esta situación excepcional, se ha aprobado una serie de medidas de restricción a las comunicaciones comerciales realizadas por las entidades que realizan una actividad de juego regulada, con el fin de proteger a la ciudadanía más vulnerable de la sobreexposición a la publicidad de apuestas y los juegos. Más información aquí.  

articulo juego Covid19

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