Funciones de supervisión del cambio de comercializador por la CNMC

CNMC-1

Fuente CNMC. Nota de Prensa 09/07/2014

Desde el 1 de julio de 2014, la CNMC asumió las funciones de supervisión de los cambios de comercializador tanto en electricidad y como en gas natural.

La función de supervisión de los cambios de comercializador fue asignada a la CNMC con la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que desarrollara a partir del día 1 de julio de 2014, las funciones que hasta entonces estaban siendo realizadas por la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)

Por tanto, la CNMC asume las tareas de supervisión de los cambios de suministrador en los sectores de energía eléctrica y del gas natural, para que éstos se realicen conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.

CNMC-1

Fuente CNMC. Nota de Prensa 09/07/2014

Desde el 1 de julio de 2014, la CNMC asumió las funciones de supervisión de los cambios de comercializador tanto en electricidad y como en gas natural.

La función de supervisión de los cambios de comercializador fue asignada a la CNMC con la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que desarrollara a partir del día 1 de julio de 2014, las funciones que hasta entonces estaban siendo realizadas por la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM)

Por tanto, la CNMC asume las tareas de supervisión de los cambios de suministrador en los sectores de energía eléctrica y del gas natural, para que éstos se realicen conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia.

La CNMC, en un primer momento, ejercitará las funciones de análisis de la información de los consumidores que quieren cambiar de comercializador, con el fin de supervisar que no existan barreras al cambio. Complementariamente, la CNMC puede acceder a las bases de datos de los 34 millones de consumidores existentes en ambos sectores.

La CNMC dispone de competencias para proponer mejoras en los procedimientos de intercambio de información para que ésta fluya entre los casi 700 distribuidores y comercializadores.

Finalmente, este organismo también asume la función de formación de los nuevos comercializadores y del asesoramiento de los existentes.

En todo caso, la CNMC ha de elaborar informes sobre la verificación del efectivo consentimiento del cambio por parte del consumidor e informes periódicos sobre los cambios de suministrador, de tal forma que permitan a la propia CNMC efectuar su labor de supervisión del mercado minorista, realizar propuestas de mejora normativa e instruir procedimientos informativos y sancionadores.

La CNMC firmó con OCSUM un convenio de colaboración para recibir la documentación, las bases de datos y las herramientas informáticas que utilizaba la OCSUM, todo ello con la finalidad de garantizar que la asunción por parte de la CNMC de esta nueva función no suponga ninguna distorsión en la actuación de los agentes que intervienen en el mercado minorista de electricidad y del gas natural (distribuidores y comercializadores), ni en la actividad de supervisión de estos mercados que realiza la propia CNMC, ni en la información que regularmente se envía al Ministerio de Industria y Energía (MINETUR).

Cabe señalar que en el año 2013 se produjeron en España 3,6 millones de cambios de comercializador en el sector de la electricidad (lo que supone una tasa de cambio –switching- de aproximadamente el 12%) y casi 1 millón en el sector del gas natural (una tasa también del 12%). Se trata de tasas en línea, e incluso superiores, a las que se registran en ambos mercados en Europa y con las observadas en el sector de las telecomunicaciones en España.

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