GARANTÍAS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO, GAS Y AGUA PARA CONSUMIDORES VULNERABLES

Se han aprobado una serie de medidas de protección social ante la grave crisis que se sufre en España por el coronavirus, dirigidos a los colectivos vulnerables.

Se han aprobado una serie de medidas de protección social ante la grave crisis que se sufre en España por el coronavirus, dirigidos a los colectivos vulnerables.

MEDIDAS PARA GARANTIZAR SUMINISTROS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO, GAS NATURAL Y AGUA

Excepcionalmente, durante el estado de alarma no se podrá suspender el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a todos los consumidores personas físicas en su vivienda habitual.

Estas medidas de protección para garantizar los suministros básicos implicará que los suministradores de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurran la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en el definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Solo se podrá interrumpir el suministro únicamente por motivos de seguridad de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso. Por tanto, en el caso de que exista ya un requerimiento fehaciente del pago, durante el estado de alarma se interrumpen los plazos comprendidos entre dicho requerimiento y la suspensión del suministro por impago.

BONO SOCIAL ELÉCTRICO

Se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiaros del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 987/2017.

suministros covid

DERECHO A LA PERCEPCIÓN DEL BONO SOCIAL POR PARTE DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Con relación a las nuevas medidas incluidas en el RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y en la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, se crea un nuevo Bono social eléctrico para aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.

A partir de ahora tendrán la consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, los  trabajadores o profesionales por cuenta propia o autónomos que, como consecuencia del COVID-19, se encuentren en alguna de estas situaciones siguientes:

— Han cesado totalmente su actividad profesional.

— Han visto reducida su facturación en el mes anterior a la solicitud del Bono Social en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

VIVIENDA HABITUAL Y PVPC:

Para beneficiarse de esta medida, el trabajador debe estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y solo puede ser para el suministro  de electricidad correspondiente a la vivienda habitual.

En el caso de que el suministro para el que se solicita el Bono Social esté a nombre de una empresa o persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implica que el trabajador tendria que realizar un cambio de titularidad del contrato de suministro para que éste se ponga a nombre de la persona física.

¿QUÉ SE NECESITA PARA OPTAR AL BONO SOCIAL?

Para adquirir la condicion de CONSUMIDOR VULNERABLE y poder optar a este Bono Social es necesario que la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior a:

— 18.799 € (2,5 x Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas) en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.

— 22.559 € (3 x Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas) si hay un menor en la unidad familiar.

— 26.318 € (3,5 x Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas) si hay dos menores en la unidad familiar.

Se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

EXTINCIÓN DEL DERECHO A PERCIBIR EL BONO SOCIAL:

Esta medida dejará de aplicarse o no se extinguirá el derecho a percibir este bono social cuando dejen de concurrir las circunstancias que hayan dado lugar al derecho a percibirlo antes referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho a su Comercializadora de Referencia.

En ningún caso la condición de consumidor vulnerable por el cumplimiento de lo anterior se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posiblidad de acogerse a dicha condicion en cualquier momento anterior o posterior a esa fehca al amparo del resto de supuestos del Real Decreto 897/2017.

OBLIGACIONES DE COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en el mercado libre.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:

 1.- ANEXO IV del RD-ley 11/2020: Formulario de solicitud del Bono Social con las correspondientes autorizaciones firmadas por parte del titular o, en su caso, por todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.

El formulario de solicitud será el que recoge la Orden TEC/320/2020, de 3 de abril, que desarrolla determinados aspectos de este nuevo Bono Social a los autónomos afectados por el COVID-19 y modifica el modelo del formulario de solicitud que se recogía en el Real Decreto-ley 11/2020.

2.- Copia del DNI o NIE del titular y de cada uno de los miembros de la unidad familiar incluidos los menores de 14 años que dispongan de él.

3.- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar

4.- Copia del Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

5.- Documentación justificativa de la situación económica del trabajador o profesional por cuenta propia:

* En caso de cese de actividad: Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (o el órgano competente de la Comunidad Autónoma) sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

* En caso de reducción de la facturación: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

 La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud

APLICACIÓN:

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa.

La Comercializadora de Referencia avisará al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, de la fecha de tal vencimiento, indicándole que pasa al PVPC y que puede contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.  

GARANTÍA DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

Ante la expansión del coronavirus en nuestro país, Red Eléctrica de España (REE) garantiza el desarrollo normal de sus funciones como operador y transportista del sistema eléctrico español.

REE garantiza este servicio a los consumidores y usuarios al disponer de dos centros de control eléctrico autónomos y operados por equipos independientes, y además, como medida adicional y para asegurar aún más la redundancia, puso en marcha un tercer centro de control. Los tres centros operan con plena autonomía para garantizar el suministro de electricidad en España.

Es por ello, que Red Eléctrica de España opera con total normalidad y trabaja para seguir garantizando la continuidad y seguridad del suministro eléctrico en nuestro país.

 

Fuente: REE, – Minsterio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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