Gimnasios, academias y otros servicios de tracto sucesivo: resolución de contratos de servicios sin penalización

Como consumidores y usuarios y ante la imposibilidad de poder disfrutar de algunos servicios que teníamos contratados como pueden ser las academias de todo tipo, los gimnasios, y otros servicios de tracto sucesivo (guarderías, colegios mayores, residencias, etc…) el Gobierno de España ha acordado unas medidas de protección.

 Ante la imposibilidad de poder disfrutar de algunos servicios que teníamos contratados como puede ser las academias de todo tipo, los gimnasios, y otros servicios de tracto sucesivo (pueden ser las guarderías, colegios mayores, residencias, etc…) se ha acordado por el Gobierno de España una medida de protección para los consumidores y usuarios.

La medida establece que los servicios que no se puedan disfrutar de forma plena durante este periodo del estado de alarma o como consecuencia de las medidas adoptadas durante este periodo, se podrán recuperar a posteriori.

Se recuerda que si resultase imposible su cumplimiento, el consumidor y usuario tienen derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.

Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

 A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por el consumidor o usairo sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

En casos de que sea posible su cumplimiento a posteriori o su recuperación, la empresa prestadora del servicio podrá ofrecer la opción de disfrutar del servicio con posterioridad, y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación del servicio con posterioridad, entonces se procederá a la devolución de los importes abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa, o bien, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación de dicho servicio.

En el caso de que el consumidor o usuario no acepte esta alternativa, el prestador del servicio deberá reembolsar los importe ya abonados por el consumidor o usuario del servicio en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa.

En cualquier caso, la empresa prestadora de estos servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades de estos servicios hasta que el servicio no vuelva a prestarse con total normalidad una vez teminado este periodo excepcional.

Este hecho no dará lugar a la rescisión del contrato, y las partes, tanto el usuario o consumidor como el proveedor del servicio, volverán a asumir las obligaciones objeto de contrato, esto es, la prestación del servicio ofrecido, el abono de cuotas, etc…, una vez que se haya puesto fin a las medidas decretadas por el estado de alarma que imposibilidanta la prestación ordinaria de y de forma normal dicho servicio. Todo ello salvo por la voluntad de ambas partes, que puedan acordar lo contrario.

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Fuente: Minsiterio de Consumo

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