Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.
La norma afecta a:
• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.
Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.
La norma afecta a:
• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.
La información puede facilitarse:
• Detallando los alérgenos que contiene cada producto en forma escrita, clara y cerca del alimento: en etiquetas adheridas al alimento en caso de que se haya envasado, en carteles, rótulos, pizarras, carta de menú, recetarios, etc.
• Colocando carteles en la zona donde se venden esos alimentos que informen al consumidor sobre cómo obtener esa información: ya sea mediante documentación para consulta y/o entrega al consumidor, ya sea de forma oral por el personal del establecimiento.
• Oralmente. El consumidor debe recibir fácilmente la información sobre los alérgenos que contengan los alimentos antes de finalizar el acto de compra y en el momento de entrega de los alimentos, bien sea por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos, que no supongan un coste adicional para el consumidor.
Recordemos que si se comunica oralmente, la información debe estar recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento y ser fácilmente accesible para cualquier consumidor que lo solicite como para el propio personal del establecimiento y para las autoridades de control.
Cualquier comensal tiene derecho a pedir información por escrito en los alimentos no envasados que le sirvan en los bares, restaurantes, hospitales, comedores escolares y en comercios minoristas (panaderías, pastelerías, carnicerías, etc.). |
Enlaces de interés ? web sobre los productos alérgenos para el sector hostelero de la Federación Española de Hostelería: https://www.hosteleriaynutricion.com/