Información alimentaria en hostelería

Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.

En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).

Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.

La norma afecta a:

• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.

Cualquier tipo de establecimiento que venda alimentos y bebidas, tanto envasados como sin envasar, está obligado ya desde el?13 de diciembre de 2014?a cumplir con el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.

Estos establecimientos tendrán que indicar en los menús, en sus cartas o en cualquier otro medio apropiado, como carteles, rótulos, recetarios, o incluso, verbalmente, los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.

En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata)?será obligatorio indicar todo ingrediente?o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)?que cause alergias o intolerancias?y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).

Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache o sirva alimentos o bebidas, debe facilitar al consumidor que lo solicite, información sobre los posibles alérgenos que pudieran contener los alimentos.

La norma afecta a:

• Cafeterías, bares, restaurantes o similares
• Comercio minorista
• Los suministrados a otros establecimientos como escuelas, comedores, hospitales, residencias de ancianos, restaurantes, etc.

La información puede facilitarse:

• Detallando los alérgenos que contiene cada producto en forma escrita, clara y cerca del alimento: en etiquetas adheridas al alimento en caso de que se haya envasado, en carteles, rótulos, pizarras, carta de menú, recetarios, etc.

• Colocando carteles en la zona donde se venden esos alimentos que informen al consumidor sobre cómo obtener esa información: ya sea mediante documentación para consulta y/o entrega al consumidor, ya sea de forma oral por el personal del establecimiento.

Oralmente. El consumidor debe recibir fácilmente la información sobre los alérgenos que contengan los alimentos antes de finalizar el acto de compra y en el momento de entrega de los alimentos, bien sea por parte del personal del establecimiento o a través de medios alternativos, que no supongan un coste adicional para el consumidor.

Recordemos que si se comunica oralmente, la información debe estar recogida de forma escrita o en formato electrónico en el establecimiento y ser fácilmente accesible para cualquier consumidor que lo solicite como para el propio personal del establecimiento y para las autoridades de control.

Cualquier comensal tiene derecho a pedir información por escrito en los alimentos no envasados que le sirvan en los bares, restaurantes, hospitales, comedores escolares y en comercios minoristas (panaderías, pastelerías, carnicerías, etc.).

 Enlaces de interés ? web sobre los productos alérgenos para el sector hostelero de la Federación Española de Hostelería: https://www.hosteleriaynutricion.com/

 

 

 

 

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