Dentro de las intolerancias alimentarias, el gluten es la que está experimentando un mayor crecimiento entre la población española. Las personas con intolerancia al gluten deberían elegir alimentos adecuados para celiacos. Existen distintos grados de sensibilidad al gluten.
AINIA es uno de los laboratorios homologados por FACE (Federación de Asociaciones de Celíacos de España) para realizar análisis de detección de gluten de alimentos y validar qué alimentos pueden pertenecer a la lista de alimentos aptos para celíacos.
En este artículo publicado por José María Ferrer, Jefe del departamento de Legislación de AINIA, que será ponente en la próxima Jornada sobre Información Alimentaria organizada por HISPACOOP.
Se ha publicado el Reglamento (CE) nº 828/2014 que regula las declaraciones nutricionales “sin gluten” y “muy bajo en gluten”, anteriormente regulado por el Reglamento (CE) nº 41/2009. Si bien este Reglamento comenzará a aplicarse a partir del 20 de julio de 2016, momento en el cual se tendrán en consideración los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos.
Lo importante y obligatorio en este momento es informar sobre si un alimento contiene gluten, al ser uno de los 14 alérgenos declarados conforme al Reglamento (CE) nº 1169/2011.
Principales novedades del Reglamento (CE) nº 828/2014:
Entre las principales novedades o puntos clave de este Reglamento (CE) nº 828/2014 destacamos:
• Se determina que la declaración «sin gluten» solamente podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten.
• La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que contengan trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final.
En ambos casos estamos ante declaraciones opcionales.
Declaraciones que acepta el nuevo Reglamento
• “Adecuado para las personas con intolerancia al gluten”
• “Adecuado para celíacos”
• “Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten”
• “Elaborado específicamente para celíacos”
Estas dos últimas declaraciones podrán figurar si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para:
a) reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o
b) sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural.
AINIA, laboratorios autorizados por FACE y acreditados por ENAC
AINIA, como centro tecnológico, ofrece asesoramiento en el etiquetado de alimentos aptos para celíacos. Tienen amplia experiencia en el desarrollo de productos dirigidos a los celíacos.
Sus laboratorios están autorizados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España (FACE) para realizar análisis de cuantificación de gluten de alimentos. Esta autorización, significa el reconocimiento de los análisis que realizamos para validar qué alimentos pueden pertenecer a la lista de alimentos aptos para celíacos, es decir, libres de gluten. Así mismo, AINIA facilita a las empresas que lo deseen obtener la Marca de Garantía “Controlado por FACE”.
Más información:
· AINIA ? https://goo.gl/GKjwFH
· AESAN ? https://goo.gl/nyMWU7