Medidas ante la cancelación de eventos, conciertos u otro tipo de servicios contratados

En este estado de alarma, se ha producido la suspensión de muchísimos eventos relacionados con el ocio y entretenimiento, esto es, eventos culturales, deportivos, etc…

 En este estado de alarma, se ha producido la suspensión de muchísimos eventos relacionados con el ocio y entretenimiento, esto es, eventos culturales, deportivos, etc…

Cuando un consumidor o usuario se encuentre ante la situación de suspensión de un evento de este tipo, o si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, los contratos suscritos por los consumidores o usuarios, ya sean de compraventa de bienes o prestación de servicios (incluidos los de tracto sucesivo), resultasen imposible su cumplimiento (ej. prestación de cualquier tipo de servicio (eventos culturales, deportivos, reservas de hotel, hostal, restaurante, etc.), el usuario o consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

 Derecho a resolver el contrato sin penalización en el plazo de 14 días a contar desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas

La pretensión de resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato.

articulo eventos1Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, esto es, el prestador del servicio podrá ofrecer una alternativa de prestación del servicio (como puede ser propuesta de una fecha alternativa, un bono o vale sustitutorio, etc.).

A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.

Por tanto, en el caso de que, en un plazo máximo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes, el usuario que no acepte la alternativa propuesta o no exista la posibilidad de obtener propuesta de revisión, se deberá reembolsar al consumidor o usuario los importes abonados en la misma forma en que se efectuó el pago.

 Ante imposibilidad de ejecución del contrato, se deberán reembolsar los importes abonados

No obstante, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, que deberán estar convenientemente desglosados y que, en ningún caso, podrán suponer una penalización para el usuario.

Se recomienda a los consumidores y usuarios que, en cualquier caso, comprueben los términos y condiciones del contrato del servicio para verificar si estas circunstancias de cancelación están previas en las mismas, o bien si en las mismas hubiera posibles derechos adicionales que pudiesen aparejarse a dichas cancelaciones que incluso fueran más favorables para el consumidor o usuario.

 

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