MEDIDAS DECRETADAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 QUE AFECTAN A LAS COOPERATIVAS

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Estatal procedió el viernes 13 de marzo a aprobar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el sábado 14 de marzo declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno Estatal procedió el viernes 13 de marzo a aprobar el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el sábado 14 de marzo declaró el estado de alarma, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta situación ha llevado al paro de la actividad, tanto económica como societaria (excepto de actividades esenciales), lo que afecta transversalmente a todas las entidades: sociedades mercantiles y cooperativas y a otras formas jurídicas.

cooperativas

Con el fin de paliar los efectos de este paro de la actividad, que afectar a toda la población en general y, especialmente, a aquellas personas con menos recursos, el Gobierno ha ido aprobando a lo largo del mes de marzo y abril normativas que establezcen las medidas a aplicar durante el estado de alarma.

En este artículo, analizamos las medidas adoptadas que atañen a las cooperativas, basándonos en la legislación aprobada durante el estado de alama:

— Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE miércoles 18 de marzo de 2020)

— Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE domingo 29 de marzo de 2020)

— Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE miércoles 1 de abril de 2020).

— Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE miércoles 22 de abril de 2020)

 

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 15/2020, POR EL QUE SE REGULA EL USO DEL FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS

En el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, se ha permitido que las Cooperativas, de una manera extraordinaria y limitada en el tiempo, puedan hacer uso de su Fondo de Educación y Promoción.

Dicho Fondo (regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas) desempeña un papel clave en la formación y educación de los socios, en la difusión del cooperativismo, así como en la promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local y de la comunidad en general. 

Pues bien, durante el COVID-19, se permitirá que este Fondo de Educación y Promoción, pueda ser utilizado por la cooperativa para cualquier actividad que contribuya a frenar o paliar los efectos de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, mediante acciones propias, donaciones a otras entidades públicas o privadas o dotación de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.

Por ello, el Fondo podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Será competencia del Consejo Rector el aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción en los términos previstos anteriormente, cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

NORMAS DE FLEXIBILIZACIÓN A FAVOR DE AUTÓNOMOS Y EMPRESAS MIENTRAS DURE EL ESTADO DE ALARMA

— Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (art. 34 RD-L 11/2020): Las empresas y autónomos podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de 6 meses sin intereses del pago de las cotizaciones, por conceptos de recaudación conjunta, por el período de devengo de abril y junio (empresas) y de mayo y junio (autónomos), siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

La solicitud tendrá que hacerse por medios electrónicos, dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso de los períodos señalados. La concesión de la moratoria se comunicará en los tres meses siguientes a la solicitud, pero con efectos retroactivos al momento de dicha solicitud.

— Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (art. 35 RD-L 11/2020): Las empresas y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes deberán efectuarse antes del trascurso de los diez primeros días naturales del plazo de ingreso anteriormente señalado.

— Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad (art. 42 RD-L 11/2020): Autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de electricidad pueden suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo. La compañía no puede aplicar ningún cargo en concepto de penalización.

Al finalizar el estado de alarma, y en el plazo de 3 meses, el consumidor puede solicitar su reactivación, que deberá ser realizada en el plazo máximo de 5 días naturales y sin coste alguno para el consumidor, excepto determinados pagos por incrementos de potencia contratada, por supervisión de instalaciones cedidas, o por actuaciones de cambio de los equipos de control y medida.

— Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural (Art. 43 RD-L 11/2020): Autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de gas natural pueden solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él. Además, el comercializador puede solicitar al distribuidor o transportista el cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución; o bien la reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida; o bien la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

El ahorro derivado de estas medidas debe ser repercutido íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro. El distribuidor y el transportista no pueden repercutir ningún coste al comercializador, ni al consumidor.

Al finalizar el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato debe hacerse en el plazo máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

— Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Art. 44 RD-L 11/2020): Mientras dure el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos, y pequeñas y medianas empresas,  pueden solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. La petición se hará a través de medios que no supongan desplazamiento físico, al comercializador o, en su caso, al distribuidor.

Las cantidades adeudadas se regularizarán una vez finalice el estado de alarma, en los siguientes 6 meses, a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras. Mientras no se regularicen estas facturas no será posible cambiar de comercializadora.

— Aplazamiento extraordinario para la devolución de préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales (art. 50 RD-L 11/2020): aquellas empresas y trabajadores autónomos que tuvieran concedido un préstamo contabilizado como pasivo financiero por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales podrán solicitar un aplazamiento del capital y/o los intereses que tuvieran que satisfacer durante lo que resta del año 2020, siempre que tuvieran dificultades para atender el pago de los mismos, dado que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les hubiera provocado (i) periodo o periodos de inactividad; (ii) reducción significativa del volumen de ventas o (iii) interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

Este aplazamiento se deberá solicitar a instancia de la empresa o trabajador autónomo y, en caso de ser concedido, conllevará la obligación de abonar el tipo de interés legal sobre las cuotas aplazadas.

— Criterio sobre la obligación de mantenimiento del empleo contenido en la Disposición Adicional 16 del Real Decreto-ley 8/2020: se establece la obligación de las empresas de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad. Esta Disposición Adicional ha sido objeto de múltiples y variadas interpretaciones; el Real Decreto-ley 11/2020 aclara esta obligación para concretar que para examinar el cumplimiento del compromiso de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, se tendrá en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

MEDIDAS RELATIVAS A LAS SOCIEDADES DE DERECHO PRIVADO

Se modifican parcialmente las medidas de apoyo a las sociedades decretadas por el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020, en los siguientes puntos (Disposición Final Primera Trece RD-L 11/2020):

— Además de la videoconferencia, las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

— También pueden celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las juntas y asambleas generales, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

— En el caso de que los órganos de gobierno de las personas jurídicas hayan formulado las cuentas anuales durante el estado de alarma, también podrán posponer se verificación por auditor contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga de dos meses, a contar desde que finalice el período de alarma o cualquiera de sus prórrogas

— Las sociedades mercantiles que ya hayan formulado sus cuentas anuales, y convocado la junta general ordinaria, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta si el órgano de administración lo justifica con base a la situación creada por el COVID-19, acompañándolo de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta. También podrán retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y someterla a una nueva propuesta para una junta general ulterior, que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

MEDIDAS ADOPTADAS POR EL REAL DECRETO-LEY 10/2020, POR EL QUE SE REGULA EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El domingo 29 de marzo del 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena. Quedan exceptuadas del permiso retribuido recuperable aquellas que: a) presten alguno de los servicios esenciales previstos en el anexo del RD-ley 10/2020; b) presten servicios en la línea de producción de los servicios esenciales antes citados; c) aquellas afectadas por un ERTE; d) se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato se encuentre suspendido por causa legalmente prevista; e) puedan seguir prestando sus servicios mediante teletrabajo.

El permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, conlleva que las personas trabajadoras conservan el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Precisiones

1ª. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, en su Criterio Interpretativo 1-2020, aclara que el RD-ley 10/2020 no resulta de aplicación a las socias y socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas.

2ª. La Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020 aclara que el RD-ley 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES

— Moratoria de deuda hipotecaria (Art 19 RD-L 11/2020): El Decreto aclara los supuestos de aplicación de la moratoria aprobada en el anterior Real Decreto-Ley 8/2020 para las deudas y préstamos hipotecarios contraídos, únicamente para la adquisición de:

* La vivienda habitual.

* Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, pero únicamente cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por el COVID-19 (pérdida sustancial de ingresos como mínimo del 40%, cuando el conjunto de ingresos de la unidad familiar sea, con carácter general, inferior a 3 veces el IPREM -1.613,52€ al mes-, etc.).

* Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde el estado de alarma, y hasta un mes después de la finalización de este.

— Programa de ayuda en situaciones de desahucio de lanzamiento de la vivienda habitual (Art 11 RD-L 11/2020): El Decreto sustituye el Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por el nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables», para facilitar una solución habitacional a estas personas. Pueden ser beneficiarias de tales ayudas , además de las personas afectadas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas.

— Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler (Art. 11 RD-L 11/2020): Se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler, para incorporar un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas. Podrán obtener ayudas en este nuevo supuesto las viviendas que, de forma individualizada o en bloque, sean adquiridas, por las Administraciones Públicas, los organismos, entidades y empresas de derecho público y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, para incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social.

cooperativas2

 

Contáctanos

Rellena el formulario con tus datos.

    En Hispacoop cumplimos con el RGPD de la UE por lo que tus datos están seguros. Además, debes aceptar nuestra política de privacidad al enviar un formulario:

    • Responsable: Hispacoop

    • Finalidad: poder gestionar tu petición.

    • Legitimación: tu consentimiento expreso.

    • Destinatario: tus datos se guardarán en Cloudways, - nuestro proveedor de hosting -, que también cumple con el RGPD.

    • Derechos: podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión de datos en hispacoop@hispacoop.es