En el nuevo ?etiquetado? de alimentos, vigente desde el pasado mes de diciembre, el listado de ?ingredientes?:
• debe aparecer en orden decreciente de peso, según se haya ido incorporando en el proceso de fabricación del ?producto? (incluidos los aditivos).
Por claridad y seguridad, si se trata ingredientes ?alérgenos? se destacarán tipográficamente (negrita, subrayado…)
• debe indicar todos los ?nanomateriales? utilizados con función de ingredientes. Se indicará en la lista seguido de la palabra “nano” entre paréntesis.
• no están obligados a referir ingredientes los productos con ?envases? inferiores a 10 cm2 o bebidas alcohólicas de más 1,2º. Ni tampoco los productos de un solo ingrediente que coincida con el nombre del alimento? o que la denominación del producto permita determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión.
En el caso de la carne, los preparados de carne y los productos de pesca no transformados que estén congelados tendrán que indicar la fecha de congelación o de primera congelación.
Los alimentos que hayan sido sometidos a un proceso de congelación y luego se vendan descongelados también deberán indicarlo en la etiqueta.
Estas y otras normas de etiquetado las puedes encontrar en nuestra cuenta en