Nuevo marco para el etiquetado de productos que consumen energía

El nuevo Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017 establece un marco para el etiquetado energético sobre los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos a disposición de los consumidores en el mercado.

 

EtiquetaEnergetica2El nuevo Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017 establece un marco para el etiquetado energético sobre los productos relacionados con la energía introducidos en el mercado o puestos a disposición de los consumidores en el mercado.

Este nuevo reglamento responde a la necesidad de adaptarse al avance tecnológico conseguido en los últimos años en términos de eficiencia energética de los productos, y, sobre todo trata de favorecer a los consumidores para que hagan una mejor elección sobre aquellos productos que consumen menos energía y otros recursos esenciales durante su utilización.

De cara a cumplir este propósito se establece la inclusión en el etiquetado de estos productos de una etiqueta normalizada obligatoria con información en relación con la eficiencia energética, el consumo de energía y de otros recursos durante su utilización.

Esta etiqueta energética debe exponerse de manera visible y completarse con una ficha de información sobre los productos en el punto de venta. Se trata de ofrecer información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía de los productos relacionados con la energía.

 

• Información sobre la eficiencia energética: La etiqueta, impresa o en formato electrónico, deberá ser fácilmente reconocible, sencilla y concisa. A partir de ahora se usará una escala cerrada que utilice solo las letras de la A a la G, en la que cada letra represente una clase y cada clase se corresponda con un ahorro de energía, en siete colores distintos que van del verde oscuro al rojo.

• Consumo absoluto de energía: para que el consumidor conozca el impacto directo de su elección del producto sobre su factura energética, la mayoría de los grupos de productos deberán indicar también en dicha etiqueta el consumo absoluto de energía.

Esta normativa determina que toda la publicidad visual o material técnico de promoción referente a un modelo específico debe hacer referencia a la clase de eficiencia energética de los productos y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta.

Se prohíbe el suministro o exposición de otras etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones:

– que no cumplan los requisitos del reciente Reglamento, o que puedan inducir a error o confundir al cliente respecto al consumo de energía o de otros recursos durante su utilización;

– que imiten la etiqueta normalizada para productos que no se encuentren regulados en dicha norma o en sus actos delegados, ni para productos no relacionados con la energía.

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