Ofertas Alternativas: Precio Fijo Anual para los consumidores con derecho a PVPC

Fuente CNMC: 25-04-2014

El pasado 25 de abril, la CNMC publicó, en su comparador de ofertas de energía, las Ofertas Alternativas de los comercializadores eléctricos de referencia a precio fijo para los consumidores con derecho a PVPC (potencia inferior o igual a 10 kW).

• Incluye en su comparador de ofertas de energía las Ofertas Alternativas a Precio Fijo.
• Advierte a los consumidores que estudien las condiciones de cualquier oferta antes de su contratación.

Estas Ofertas Alternativas a Precio Fijo Anual de electricidad remitidas a la CNMC por las cinco comercializadoras de referencia, están dirigidas a aquellos consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.

Fuente CNMC: 25-04-2014

El pasado 25 de abril, la CNMC publicó, en su comparador de ofertas de energía, las Ofertas Alternativas de los comercializadores eléctricos de referencia a precio fijo para los consumidores con derecho a PVPC (potencia inferior o igual a 10 kW).

• Incluye en su comparador de ofertas de energía las Ofertas Alternativas a Precio Fijo.
• Advierte a los consumidores que estudien las condiciones de cualquier oferta antes de su contratación.

Estas Ofertas Alternativas a Precio Fijo Anual de electricidad remitidas a la CNMC por las cinco comercializadoras de referencia, están dirigidas a aquellos consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.

Tras analizar las condiciones de las ofertas presentadas, la CNMC considera que las mismas se adecúan a lo previsto al Real Decreto 216/2014, y por lo tanto se han publicado en su página web:

Ofertas alternativas a precio fijo disponibles en la actualidad (pdf)

Según el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica, establece que las comercializadoras de referencia deben ofrecer a sus clientes un precio que se mantendrá fijo durante un periodo de un año desde el momento de su contratación, sin perjuicio de las posibles variaciones que pudieran derivarse de la aplicación de la normativa. El objetivo de tal obligación es ofrecer un precio más estable que el precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica.

El consumidor podrá encontrar estas ofertas en la web del comparador de ofertas de electricidad y de gas de la CNMC:

ComparadorOfertasEnergia

Opciones de contratación por un consumidor doméstico:

Conviene recordar que cualquier consumidor de electricidad de potencia contratada inferior o igual a 10 kW tiene tres opciones de contratación del suministro de electricidad:

A) La opción regulada en Real Decreto 216/2014 del precio voluntario para el pequeño consumidor de energía eléctrica, vinculado a la evolución del precio del mercado mayorista de contado.

Esta opción es la de precio de venta del pequeño consumidor (PVPC), que está sujeta a las variaciones derivadas de las cotizaciones del mercado, según el contexto actual de evolución de los precios de los mercados de contado,

B) La posibilidad de contratar cualquier oferta libre disponible en el mercado, que garantiza el precio durante diferentes horizontes de tiempo, y que aporta, en algunos casos, diferentes servicios adicionales al suministro de electricidad, que se regula por lo que ponga en el contrato y

C) La oferta alternativa para el suministro de electricidad a precio fijo durante un año, regulada por el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.

Las Ofertas Alternativas a Precio Fijo para un año, que ha validado y publicado la CNMC, son superiores a otras ofertas disponibles en el mercado con precios fijos para un año, que es el mismo periodo que garantizan las ofertas evaluadas.

Asimismo, en el contexto actual de evolución de los precios de los mercados de contado, estas ofertas son considerablemente superiores a la opción del Precio Voluntario del pequeño consumidor (PVPC), si bien ésta última está sujeta a las variaciones derivadas de las cotizaciones del mercado.

Comparación con otras ofertas disponibles en el mercado:

La CNMC advierte que la contratación de este tipo de productos debe realizarse después de comparar cuidadosamente otras ofertas disponibles en el mercado, dado que no todas ellas son directamente comparables al incluir diferentes condiciones y servicios.

La diferencia existente para un pequeño consumidor entre contratar la oferta más barata y la más cara disponible en este momento en el mercado supera, en la actualidad, los 100 €/año.

La CNMC recomienda prudencia en la contratación de estas ofertas alternativas por parte del consumidor, ya que si se procede a su rescisión anticipada conlleva una penalización que no incluyen otras ofertas disponibles en el mercado más competitivas.

Conviene que antes de contratar cualquier oferta de electricidad, los consumidores conozcan con claridad, entre otras cosas, lo siguiente:

– las condiciones de la oferta que figuren en su contrato,

– el compromiso de permanencia,

– la obligación de contratación de otros servicios adicionales,

– la actualización de los términos de la oferta y

– los servicios adicionales al suministro ofrecidos sin coste alguno.

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