OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN LOS SECTORES ENERGÉTICOS: ELECTRICIDAD, GAS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Debido al estado de alarma, en el siguiente artículo se explican otras medidas de protección a los consumidores en los sectores energéticos: ELECTRICIDAD, GAS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

 

DERECHO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRATOS SIN PENALIZACIÓN

Como consecuencia de las medidas vigentes durante el estado de alarma, si resulta imposible cumplir con un contrato de prestación de un servicio o compra de un producto, el consumidor o usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante 14 días.

 Esta propuesta de resolución del contrato solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Esto que siempre y cuando no se llegue a un acuerdo entre las partes para compensarlo.

 Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso.

Por tanto, si resulta imposible cumplir con el contrato de prestación de servicios, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

Cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión, se entiende que no cabe obtener una propuesta de revisión.

Se recuerda que en el caso de contratos de prestación de servicios, no se cobrarán nuevas mensualidades hasta que se pueda prestar nuevamente el servicio, sin que se produzca la finalización del contrato.

 SUSPENSIÓN DE LAS VISITAS A DOMICILIOS PARA EVITAR RIESGOS

Durante este periodo de alarma se ha previsto que las compañías reduzcan al mínimo las visitas de sus profesionales a los hogares españoles para evitar posibles riesgos o incluso en caso de averías.

Así durante este tiempo quedan paralizadas las visitas de los profesionales a los domicilios para realizar cualquier lectura (de electricidad, gas o de agua).

En el caso de que como consumidor no se quiera recibir una factura estimada y pueda el mismo facilitar la lectura se recomienda ponerse en contacto con la compañía distribuidora del gas o de electricidad, o la compañía del agua a través de la página web o por teléfono para facilitar la información directamente, sobre todo si no se quiere pagar una factura estimada. Por ello, conviene facilitar su lectura para evitar que en la próxima factura que llegue sea estimada.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Bombilla

Otras medidas excepcionales establecidas vienen referidas a los puntos de suministro de electricidad en los que el titular sea un autónomo o una empresa, concretamente:

 — En cualquier momento, autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de electricidad, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, para adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo. La compañía no puede aplicar ningún cargo en concepto de penalización por ello.

— Si se produce el caso que un consumidor cuenta con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, aunque tenga dos puntos de toma con la misma tensión, (según el artículo 5.3.4.º del Real Decreto 1164/2001) podrá solicitar el cambio de potencia o de peaje de acceso sin que sea necesaria la resolución expresa de la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, el consumidor deberá notificar a dicha Dirección General de Política Energética y Minas las solicitudes que han sido realizadas a los distribuidores.

Se recuerda que los autónomos tienen que acreditar su condición de autónomos mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.

Al finalizar el estado de alarma, y en el plazo de 3 meses, el consumidor podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación de potencia o peajes de acceso.

Estas activaciones o modificaciones se deberán realizar en el plazo máximo de 5 días naturales y sin coste alguno para el consumidor, excepto en los siguientes casos:

— cuando sean determinados pagos por incrementos de potencia contratada, o lo que es lo mismo, por derechos de extensión de incrementos de potencia contratada por encima de la potencia que tenía contratada antes del inicio del estado de alarma;

— pagos por supervisión de instalaciones cedidas, o

— pagos por actuaciones de cambio de los equipos de control y medida si es necesario cambiarlos.

FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Caldera CR2

Otras medidas excepcionales establecidas referidas a los puntos de suministro de gas natural, en los que el titular sea un autónomo o una empresa, son las siguientes:

Autónomos y empresas titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador, sin coste alguno

— la modificación del caudal diario contratado,

— la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o

— la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno para él.

Además, el comercializador puede solicitar al distribuidor o transportista el cambio de escalón de peajes del término de conducción del peaje de transporte y distribución; o bien la reducción de caudal contratado en productos de capacidad de salida de duración estándar o de duración indefinida; o bien la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción.

El ahorro derivado de estas medidas debe ser repercutido íntegramente por el comercializador al titular del punto de suministro. El distribuidor y el transportista no pueden repercutir ningún coste al comercializador, ni al consumidor.

Al finalizar el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el titular del punto de suministro (consumidor) que haya solicitado la modificación, podrá solicitar la reactivación del contrato o solicitar una nueva modificación del incremento de caudal o cambio de escalón de peajes, sin ninguna limitación temporal o costes alguno.

En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato debe hacerse en el plazo máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA AUTÓNOMOS Y PYMES

Mientras dure este estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

La petición o la solicitud de la suspensión se hará a través de medios que no supongan desplazamiento físico, al comercializador o, en su caso, al distribuidor.

Las cantidades adeudadas se regularizarán una vez finalice el estado de alarma, en los siguientes 6 meses, a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras.

Mientras no se regularicen estas facturas no será posible cambiar de comercializadora. Por tanto, los autónomos y PYMES que se acojan a la suspensión de la facturación no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.

SUSPENSIÓN DE SISTEMAS DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS

Durante el periodo de estado de alarma, se produce la suspension de los sistemas de actualización de precios.

En concreto en este periodo de suspensión estarán vigentes:

* los precios máximos establecidos en la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

* términos de la tarifa establecidos en la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.

Por tanto  durante la vigencia de este periodo se suspenden:

* los artículos referidos a los sistemas de actualización de precios regulados como son los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados y de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización (artículos 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo); y

* la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, para los siguientes dos trimestres (artículo 10, así como el apartado segundo de la disposición adicional única de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio).

 

FUENTE: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

 

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