Publicidad y comunicación alimentaria

En los últimos años, los lineales de los supermercados se han convertido en un enorme muestrario de productos con todo tipo de información sobre composiciones, productos añadidos, alimentos funcionales, “productos milagro”. ¿Es está información respetuosa con el consumidor? ¿Cumple con las normas en vigor sobre publicidad de los alimentos? ¿A qué normas se deben ajustar las declaraciones nutricionales?

En general, la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición establece que la comunicación comercial de los alimentos se rigue por la Ley 3/1991 de Competencia Desleal; la Ley 34/1988 General de Publicidad; la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Como norma general habrá que atender a lo que se considera publicidad ilícita y engañosa.

PUBLICIDAD ILÍCITA

• La que atenta contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos
• La que vaya dirigida a menores, que incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres
• La publicidad engañosa, desleal, subliminal o la agresiva
• La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regula la publicidad de determinados productos

PUBLICIDAD ENGAÑOSA

• Mensajes que contienen expresiones ambiguas, desconocidas o con una variedad de significados que implican el riesgo de que el destinatario interprete el mensaje en un sentido equivocado, distinto a la realidad.
• Omisión intencionada de datos importantes que puedan influir en la decisión del consumidor
• Utilización en los anuncios de letra de pequeño tamaño, que dificulte que el destinatario perciba la información o provoque confusión.
En la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos se prohíbe:
• La aportación de testimonios de profesionales sanitarios de pacientes o científicos, reales o ficticios, como medio de inducción al consumo
• La sugerencia de un aval sanitario o científico.
• La referencia a su uso en centros sanitarios o distribución en farmacias.
• La promoción del consumo de alimentos para sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en caso de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
Asimismo, el Real Decreto 1907/1996 sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria especifica que además de lo anterior, deberán ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y prohíbe:
• Que los productos anunciados se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades como el insomnio, diabetes, enfermedades del metabolismo…. o que tengan utilidad terapéutica frente a éstas
• Que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad.
• Que utilicen como respaldo autorizaciones o controles de autoridades sanitarias.
• Que atribuyan propiedades preventivas, curativas u otras distintas de las reconocidas a productos alimenticios, destinados a regímenes dietéticos o especiales
• Que utilicen el término «natural» como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.

Declaraciones nutricionales

Las declaraciones nutricionales o de propiedades saludables están reguladas en Europa a través del Reglamento (CE) 1924/2006. Posteriormente, el Reglamento (UE) 432/2012 establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables y define las condiciones de uso de la declaración, las condiciones o restricciones de uso del alimento o bien declaración o advertencia complementaria.

Los principios generales para todas las declaraciones nutricionales son: No deberá ser falsa, ambigua o engañosa, ni dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos; alentar el consumo excesivo de un alimento; afirmar, sugerir o dar entender que una dieta variada y equilibrada es insuficiente para aportar las cantidades adecuadas de nutrientes, ni referirse a cambios en las funciones corporales que puedan generar alarma o miedo en el consumidor.

Las declaraciones nutricionales o de propiedades saludables se podrán incluir en la información o publicidad en las siguientes circunstancias:

• Cuando se hay demostrado científicamente un efecto beneficioso derivado de la presencia, ausencia o contenido reducido de la sustancia sobre la que se hace la declaración.
• La sustancia objeto de declaración está presente en una cantidad significativa para producir el efecto beneficioso, está ausente o se ha reducido en una cantidad suficiente para justificar el efecto beneficioso.
• La cantidad de la sustancia objeto de declaración es asimilable por el organismo y en cada toma aporta la cantidad necesaria para producir el efecto beneficioso.

Además, la declaración debe poder ser entendida por el consumidor medio, hacer referencia a alimentos listos para su consumo y aparecer en las listas armonizadas a escala de la Unión Europea. Además de estas normas, los anunciantes, agencias de publicidad y medios de comunicación se someten a las normas de Autorregulación de la Publicidad Alimentaria, un sistema voluntario por el que establecen unas normas de conducta y se comprometen a seguirlas en beneficio de los derechos del consumidor, y de la lealtad en la competencia.

También, en el año 2005, se puso en marcha la Estrategia NAOS (Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) desde el Ministerio de Sanidad y Consumo, para sensibilizar a la población del problema de la obesidad e impulsar iniciativas para lograr hábitos de vida saludables, principalmente a través de una alimentación saludable y de la práctica regular de actividad física. En el marco de esta estrategia, se inserta el Código PAOS de corregulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigidas a menores, prevención de la obesidad y salud.

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