
Aunque no es muy habitual, puede suceder que al ingresar billetes en un cajero automático, alguno sea retenido por sospecha de ser falso. En este caso, es importante conocer el procedimiento y tus derechos.
Según el Reglamento (CE) 1338/2001, las entidades financieras, casas de cambio y otros profesionales que manejan efectivo están obligados a retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros que sean falsos o sospechosos de serlo. Además, deben entregarlos al Banco de España en un plazo máximo de 15 días hábiles para su análisis.
La mayoría de los cajeros modernos permiten ingresar billetes de forma individual y retienen automáticamente aquellos que consideren sospechosos. En estos casos, el cajero debe emitir un justificante donde conste que el billete será enviado al Banco de España para su comprobación.
Si utilizaste un cajero más antiguo, que solo acepta ingresos en sobre, será tu entidad bancaria quien te informe posteriormente si algún billete fue retenido.
La entidad financiera debe registrar los detalles de los billetes retenidos y los datos del presentador (la entidad) y del tenedor (tú, el propietario) en una aplicación del Banco de España. Se incluye también el IBAN del tenedor, para que, si el billete resulta auténtico, se pueda abonar el importe correspondiente.
La aplicación genera un justificante con un número de registro para que puedas seguir el estado del expediente. Este justificante es diferente al que te facilitó el cajero, por lo que, si no te lo han dado, debes solicitarlo a la entidad.
Puedes conocer el estado de la comprobación a través de:
- La entidad que retuvo el billete.
- La aplicación online “Consulta del expediente”, introduciendo el número de registro y tu DNI.
- Contactando directamente con el Centro Nacional de Análisis del Banco de España, proporcionando la mayor cantidad posible de datos identificativos.
Cuando el billete llega al Banco de España, el Centro Nacional de Análisis realiza la inspección. El resultado — si el billete es legítimo o falso — se comunica por correo electrónico tanto a ti como a la entidad presentadora.
- Si el billete es legítimo, la entidad debe abonarte el importe en tu cuenta lo antes posible.
- Si la entidad no registró correctamente tus datos, la comunicación y el abono se harán solo a la entidad, y deberás contactar con ella para obtener información.
No existe un plazo fijo para la resolución, pues los expedientes se tramitan por orden de entrada.
Si deseas obtener más información sobre la comprobación de billetes presuntamente falsos consulta aquí.
Finalmente, un consejo: si sospechas de un billete, compáralo con uno que tengas la certeza de que es auténtico y utiliza el método “toque, mire, gire”.
FOTO: BANCO DE ESPAÑA