Reanudación de los plazos administrativos y procesales con efectos del 1 y 4 de junio, respectivamente
El acuerdo del Congreso de los diputados por el que se autoriza la prórroga del Real Decreto de del estado de alarma, publicado en el BOE el día 23 de mayo, establece la reanudación de los plazos administrativos y procesales con efectos del 1 y 4 de junio, respectivamente.
En relación con la defensa de los consumidores y usuarios mencionamos el levantamiento de la suspensión de los siguientes plazos:
— Desde el 1 de junio se deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
— Desde el 4 de junio se deroga la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
— Desde el 4 de junio se deroga la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
Véase La Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5240.pdfhttps://www.boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5240.pdf—