Recomendaciones básicas para consumidores a la hora de contratar el gas y la electricidad y para los comercializadores

Fuente CNMC blog – 20/01/2015

A la hora de contratar en el mercado la electricidad y el gas debemos valorar aquella opción más idónea de acuerdo con nuestro perfil de consumo y coste.

Desde la CNMC se recomienda a los consumidores que cuando contraten un nuevo producto, comparen los precios y los servicios que les ofrecen y lean atentamente las condiciones del contrato antes de optar por una oferta nueva.

Diez recomendaciones para los consumidores a la hora de contratar nuevos productos de gas y electricidad

1) Antes de decidirse por una nueva oferta, compare los precios y los servicios.

Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, utilice aplicaciones como el comparador de la CNMC o pida asesoramiento en una Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a través de una organización de consumidores.

Fuente CNMC blog – 20/01/2015

A la hora de contratar en el mercado la electricidad y el gas debemos valorar aquella opción más idónea de acuerdo con nuestro perfil de consumo y coste.

Desde la CNMC se recomienda a los consumidores que cuando contraten un nuevo producto, comparen los precios y los servicios que les ofrecen y lean atentamente las condiciones del contrato antes de optar por una oferta nueva.

Diez recomendaciones para los consumidores a la hora de contratar nuevos productos de gas y electricidad

1) Antes de decidirse por una nueva oferta, compare los precios y los servicios.

Si tiene dificultades para entender o comparar las ofertas de suministro de gas o de electricidad, utilice aplicaciones como el comparador de la CNMC o pida asesoramiento en una Oficina de Información al Consumidor (OMIC) o a través de una organización de consumidores.

Más información sobre las posibles modalidades de contratación del suministro eléctrico en la siguiente ficha:

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2) Infórmese si tiene derecho al bono social eléctrico, que ofrece la tarifa eléctrica más económica.

Te ofrecemos más información sobre el bono social.

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3) Lea atentamente las condiciones del contrato antes de decidirse por una oferta.
Examine las condiciones de revisión de los precios y compruebe si el contrato incluye el cobro de otros servicios adicionales. Tal vez pueda interesarle más un contrato simple sin servicios adicionales incluyendo únicamente el servicio de suministro de gas o electricidad.

Más información sobre los contratos de suministro eléctrico.

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4) Examine si el contrato tiene compromisos de permanencia o incluye penalizaciones económicas al consumidor por su cancelación.

5) Si recibe una llamada telefónica o una visita inesperada a su domicilio para que cambie de suministrador, no debe sentirse presionado, ni precipitarse.

Pida una copia del contrato con las condiciones ofrecidas, y compruebe que en el contrato escrito figuran todas las condiciones que le indica el vendedor.

6) No facilite al vendedor los datos bancarios, ni las facturas anteriores, ni tampoco sus datos personales, sobre todo si no está realmente seguro de la contratación o del cambio de comercializador.

7) Infórmese sobre sus derechos. En el caso de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial (ventas domiciliarias, por teléfono o por internet), tiene 14 días para desistir del contrato sin tener que dar ninguna justificación. El vendedor está obligado a informarle del procedimiento a seguir con anterioridad a la contratación.

8) Si realiza la contratación por internet, guarde o imprima una copia de la oferta y el contrato.
Más información sobre nuestros derechos.

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9) Infórmese de cuál es el procedimiento para efectuar una reclamación, así como las vías para resolverlo.
Le ofrecemos más información sobre ante quién y cómo consultar o reclamar.

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10) Compare periódicamente su oferta con otras disponibles en el mercado, en particular, cuando su suministrador le revise los precios del contrato.

Los consumidores domésticos disponíamos, a mediados de 2014, en el mercado hasta 275 ofertas en el suministro de electricidad, 100 en el suministro de gas y 63 de suministro dual (gas y electricidad).
El número de empresas que suministraba electricidad se elevaba a 45 y, en el caso del gas, el número se elevaba a 7.

¿QUÉ RECOMENDACIONES DEBEN SEGUIR LOS COMERCIALIZADORES?

Según la CNMC, los comercializadores de gas y electricidad deberían tener en cuenta lo siguiente:

1) Deben facilitar al consumidor toda la información de sus ofertas de manera veraz, transparente, completa y sencilla, de manera que los consumidores puedan evaluar y comparar estas ofertas con las de otros competidores.

2) Deben informar al consumidor de las condiciones y plazos de revisión de los precios, del coste de los servicios adicionales que se contratan con el suministro y de la existencia, en su caso, de cláusulas de permanencia y de las penalizaciones económicas por rescisión del contrato.

3) Deben hacer que las ofertas sean fácilmente comparables, debiendo aportar al consumidor una estimación del impacto económico que supone la contratación de la nueva oferta con respecto a las condiciones actuales. Se deberá aportar de forma clara los términos y los periodos sobre los que se aplican los descuentos ofertados.

4) Deben informar al consumidor de todos sus derechos, en particular sobre el derecho de desistimiento en los plazos previstos en la normativa.

5) Deben informar en el contrato de suministro los procedimientos de que dispone el consumidor para efectuar una reclamación.
Deben disponer de un servicio de atención de quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación con el servicio contratado u ofertado, y que este servicio le asegure la constancia de las quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

6) Deben informar al consumidor de la mejor oferta disponible de su empresa que mejor se adapte a su perfil.

7) Deben evitar la captación de clientes a través de canales de venta domiciliaria. También se debe evitar la contratación telefónica en el caso de consumidores vulnerables o que no comprendan con claridad las condiciones de las ofertas – por ejemplo evitar la captación de clientes que sean personas mayores por este canal.

8) Deben limitar la utilización de penalizaciones por rescisión anticipada de contrato, en particular cando se le haya aplicado al consumidor una revisión de precio del contrato. En su caso, la penalización aplicada deberá ser debidamente justificada al consumidor en función del coste causado al comercializador.

9) Deben identificarse de manera clara ante el consumidor, evitando prácticas o mensajes que generen confusión. Deben implantar sistemas de control de calidad sobre los agentes que realizan el proceso de venta.

10) Deben rescindir los servicios adicionales contratados por el consumidor en caso de rescisión del contrato de suministro asociado, salvo que el consumidor indique lo contrario.

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