I.- CONCEPTOS BÁSICOS

El seguro es un contrato por el que el asegurador, se obliga a indemnizar o a pagar dinero u otras prestaciones al asegurado, dentro de los límites que se pacten, a cambio de abonar una cantidad de dinero (prima), en el caso que se produzca el hecho objeto de cobertura (robo, incendio, accidente, etc.). El documento en el que se formaliza el contrato se denomina póliza.

  • Aseguradora. La empresa que asume y cubre los riesgos por los que se contrata el seguro.
  • Asegurado. Todo aquel que queda cubierto por el seguro. También suele ser el tomador, aunque puede darse el caso de que cubra a familiares directos.
  • Tomador. Persona física o jurídica que contrata el seguro, tras la firma de la póliza adquiere los derechos y obligaciones contenidos en la misma. Puede contratar un seguro por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Beneficiario. Persona física o jurídica que percibe del asegurador la prestación en caso de que se produzca el riesgo asegurado (normalmente coincide con el asegurado, aunque en casos fallecimiento, pasan a ser los herederos legales, por ejemplo, en el caso de los seguros de vida).
  • Prima. Precio del seguro que debe satisfacer el tomador a cambio de la cobertura del riesgo. Se paga de una sola vez (prima única) o en varias veces (prima periódica) pudiendo fraccionarse el pago de forma anual, semestral, trimestral o mensual.
  • Riesgo. Razón por la que el asegurado contrata. Debe ser posible, incierto, fortuito o accidental, lícito y económicamente desfavorable para el asegurado.
  • Suma asegurada. Límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurado en cada siniestro.
  • Agente de seguros. Persona que trabaja asistiendo y asesorando a personas interesadas en contratar un seguro concreto, únicamente en representación exclusiva de una sola compañía de seguros.
  • Corredor de seguros. El corredor es un profesional independiente que trabaja como mediador de seguros e intermediario de varias compañías aseguradoras, sin estar realmente vinculado a ninguna de ellas, que comercializa los contratos de seguros a sus clientes y obtiene una comisión por la venta.

II.- TIPOS DE SEGUROS

Los seguros de personas son aquellos cuyo objeto es asegurar riesgos referentes a la vida de las personas, a la integridad física o a la salud. Forman parte de esta clasificación los siguientes seguros:

En los seguros de vida, la aseguradora se compromete a pagar al beneficiario designado en la póliza un capitaluna renta u otras prestaciones, en caso de que el asegurado muera.

A diferencia de otros seguros, en los de vida, el usuario que no quiera o no pueda continuar el contrato, tiene derecho a percibir una compensación por las primas que ha pagado hasta ese momento, siempre que esta condición figure estipulada en la póliza. Es lo que se conoce como derechos de rescate y reducción de la póliza.

Dentro del seguro de vida se puede distinguir entre:

  • Seguro en caso de muerte.
  • Seguro en caso de supervivencia.
  • Seguro mixto(muerte y supervivencia).

Se asegura la muerte, la supervivencia, o ambas circunstancias, sobre uno mismo o un tercero.

Los seguros de accidentes tienen por objeto cubrir las lesiones corporales sobrevenidas a la persona asegurada como consecuencia de una causa repentina, violenta, externa y ajena a su intención, que ocasionen la muerte, invalidez permanente total o parcial, invalidez temporal o requieran asistencia sanitaria.

La prima que se paga en este tipo de seguros varía en función de las personas (se puede calcular atendiendo a la profesión que desempeña la persona asegurada, también es habitual que se tenga en cuenta la práctica, como aficionado, de ciertas actividades (conducción de motocicletas, deportes de nieve, submarinismo, etc.)

Aunque es un seguro que se puede contratar de forma independiente, también puede incluirse como complemento en otros seguros (como por ejemplo en los de automóviles, responsabilidad civil, multirriesgo, entre otros).

Estos seguros pueden ser individuales o colectivos, anuales o temporales (por ejemplo, para la realización de un viaje), voluntarios (como los seguros escolares) u obligatorios (como el seguro obligatorio de viajeros).

Estos dos tipos de seguros son distintos y están dirigidos a cubrir los riesgos relativos a la salud de las personas.

  • En el seguro de asistencia sanitaria se proporciona la asistencia de una persona médico-farmacéutica.
  • En el seguro de enfermedad se garantiza el pago de ciertas sumas y gastos de asistencia médica y farmacéutica en el caso de que el asegurado enferme.

Las pólizas de este tipo de seguros suelen establecen un período de carencia, es decir, un plazo de tiempo desde la contratación del seguro durante el cual no está cubierta la enfermedad. Esta cláusula debe aceptarse expresamente por escrito y ser redactada de forma clara y precisa.

Con este tipo de seguro de dependencia, la entidad aseguradora se obliga, en el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para la persona asegurada que se deriven de tal situación.

  • Situación de dependencia. Se entiende por situación de dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edadenfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal.
  • La prestación en situación de dependencia podrá consistir en:
    • Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
    • Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
    • Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Los seguros de daños patrimoniales protegen el patrimonio de la persona asegurada de los daños que pueda sufrir y su finalidad es reparar o indemnizar al asegurado por la pérdida que puede sufrir su patrimonio como consecuencia de un siniestro o situación.

Estos seguros de daños patrimoniales a su vez pueden ser de bienes y de responsabilidad civil.

Los seguros de bienes protegen ante pérdidas materiales en los bienes asegurados. Algunos ejemplos de estos seguros pueden ser los de bienes, contra el robo, de incendios, y de transporte terrestre.

La aseguradora se obliga a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

La aseguradora está obligada a indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceras personas de las cosas aseguradas, salvo que se haya producido por negligencia grave de la persona asegurada, tomadora del seguro o de las personas que de ellos dependan o que con ellos convivan.

Esta modalidad de seguro cubre los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte, tanto las mercancías porteadas como los medios utilizados.

En los seguros de responsabilidad civil se indemniza al asegurado por las pérdidas patrimoniales ante la demanda o reclamación de un tercero, como consecuencia de los actos del asegurado, como, por ejemplo, al conducir, o derivados de una actividad profesional como los médicos, abogados o ingenieros.

Los seguros de prestación de servicios consisten en la prestación de un servicio al asegurado ante determinados sucesos, que los más habituales son los siguientes:

  • Este tipo de seguro de decesos es el encargado de proporcionar una atención especializada a la familia del tomador tras su fallecimiento, coordinando y prestando los servicios funerarios que esta requiera.
  • En concreto, un seguro de decesos (en base a lo estipulado en la póliza) garantiza el pago de los gastos y la gestión de los trámites que se deriven del servicio de sepelio y, de ser necesario, del traslado del difunto (de cualquier lugar del mundo al designado) para su inhumación o incineración (junto a la esquela, las flores, etc.).

Mediante esta modalidad de seguro de seguro de asistencia en viaje, se presta al asegurado una serie de servicios cuya finalidad consiste en resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido, a él o a quienes le acompañen, durante la realización de un viaje, sea del tipo que sea (ocio, negocios, …).

Las coberturas más habituales de este tipo de seguros de asistencia en viaje son:

  • Asistencia a personas. Las garantías más habituales de esta cobertura están relacionadas con eventos relacionados con la salud del asegurado, pero también las hay de otro tipo. Las más comunes son las siguientes:
    • Asistencia médica por enfermedad o accidente del asegurado, prolongación de la estancia y repatriación, así como el desplazamiento y alojamiento de una persona acompañante en caso de hospitalización. Normalmente, está garantizado el transporte o repatriación del asegurado fallecido y sus acompañantes, y el alojamiento de la persona acompañante del asegurado fallecido.
    • Retorno anticipado del asegurado por fallecimiento u hospitalización de un familiar, o por siniestro grave en su residencia habitual o locales profesionales.
    • Garantías complementarias como la transmisión de mensajes urgentes o la gestión de entrega de efectivo en el extranjero, o gastos de rescate.
  • Equipaje: mediante esta cobertura se garantiza la indemnización por pérdida definitiva, robo, extravío o destrucción del equipaje facturado en vuelo.
  • Demoras, cancelación o interrupción del viaje: se indemniza al asegurado por cualquiera de esas circunstancias.
  • Accidentes personales: se garantiza una indemnización por fallecimiento accidental o por invalidez permanente del asegurado.
  • Defensa jurídica.

Algunas aseguradoras ofrecen coberturas adicionales como:

  • Pérdida de pasaporte: en caso de extravío de pasaporte en el extranjero, se garantiza el desplazamiento para la obtención de un nuevo documento, los gastos de estancia y el acceso a un servicio de traducción e interpretación.
  • Responsabilidad Civil: el seguro será el que se haga cargo de los daños tanto personales, como materiales, que el asegurado haya causado involuntariamentea un tercero.

El seguro de defensa jurídica protege al asegurado frente a los litigios que pueda tener siempre dependiendo de las condiciones que se pacten en la póliza.

El seguro del automóvil tiene por objeto, fundamentalmente, reparar o indemnizar los daños accidentales producidos en los vehículos de terceros y en el vehículo asegurado. En España, todo propietario de vehículos a motor está obligado a suscribir un seguro por cada vehículo del que sea titular.

Existen cuatro modalidades de seguros de automóvil:

Los propietarios de vehículos están obligados por ley a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil obligatorio. De esta forma, está garantizado poder compensar a las víctimas en caso de accidente (por daños materiales en otro vehículo y elemento o personales). El seguro obligatorio suele ser la opción más económica pero también la más básica y con menos prestaciones.

El seguro obligatorio cubre exclusivamente la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños que sufra él o su vehículo si la culpa del accidente es suya. El seguro obligatorio reparará los daños producidos al otro coche o en la vía pública, indemnizará a los ocupantes de cada vehículo y a los peatones en caso de lesión. En ningún caso reparará el coche del conductor considerado culpable ni indemnizará por sus lesiones. Estas protecciones quedarían garantizadas con la cobertura de “daños propios” o “seguro a todo riesgo” que se ocuparía del vehículo y el “seguro de accidentes del conductor” que lo haría de las lesiones de este.

La mayoría de las compañías aseguradoras ofrecen dos tipos de seguros a terceros: básico o ampliado en función de las coberturas contratadas.

Esta modalidad de seguro voluntario (“seguro a terceros ampliado”) permitirá proteger más al vehículo frente a posibles accidentes porque incorpora otras garantías al seguro obligatorio para cubrir los daños que se puedan causar en el propio coche (rotura o reparación de lunas, robo, incendio o explosión, etc.) y las lesiones producidas a los ocupantes, pero sin llegar a equipararse a un seguro de todo riesgo. Existen diferentes tipos de seguro de terceros ampliado que ofrecen mayores prestaciones en función de las necesidades o intereses de cada conductor.

Este tipo de seguros a todo riesgo es la modalidad más completa en la contratación de seguros de coche. Ofrece la mayor protección ante cualquier accidente que pueda ocurrir. Además de cubrir los daños a terceros, incluye los daños propios y también ofrece cobertura en caso de rotura de lunas, robo e incendio. Así, en caso de siniestro total, la aseguradora pagará la indemnización pertinente que está estipulada para el vehículo en cuestión.

Cada aseguradora suele ofrecer otros servicios exclusivos de los seguros a todo riesgo con los que mejorar las prestaciones, que pueden estar incluidos o ser de contratación opcional como por ejemplo el vehículo de sustitución, servicio de manitas (realización de pequeños trabajos de mantenimiento del vehículo por un profesional) o daños por colisión con animales cinegéticos.

Este tipo de seguro a todo riesgo con franquicia supone una opción de contratación con el mismo nivel de protección que el de todo riesgo, pero más económica porque el asegurado y la aseguradora comparten riesgos, de forma que el asegurado se compromete a pagar una parte de los daños ocasionados a su vehículo (normalmente se establece un mínimo de cantidad que siempre paga el asegurado al reparar el automóvil), y el resto lo paga la compañía.

La diferencia principal entre los seguros a todo riesgo con o sin franquiciaestá en que, en el todo riesgo, el coste total de la reparación del vehículo en caso de siniestro con culpa del asegurado correrá a cargo de la aseguradora mientras que, en el todo riesgo con franquicia, el asegurado se hará cargo de parte de ese coste. La cantidad por asumir de la reparación dependerá de la franquicia contratada.

Este seguro de multirriesgo de hogar tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular y cubre los daños que se pueden producir en la vivienda o en los bienes que se encuentran en su interior.

En las pólizas de hogar se cubren por separado:

  • El continente.  Engloba la vivienda, garaje, trastero, elementos fijos, e instalaciones, entre otros.
  • El contenido. Abarca el mobiliario y los bienes que se encuentran dentro de la vivienda.
  • La responsabilidad civil. Cubre los daños personales o materiales que el asegurado o su familia causen a un tercero.

Las garantías que habitualmente se establecen en un seguro de hogar son las siguientes:

  • Daños materiales. Es el daño que afecta a los bienes o al patrimonio de una persona. Por esta cobertura se indemnizan las pérdidas que sufra el continente y el contenido asegurado en la póliza.

Los seguros multirriesgo presentan, entre otras, las siguientes garantías de daños materiales:

    • Incendio. Se garantiza al asegurado la indemnización en caso de incendio de los daños sufridos por los bienes determinados en la póliza.
    • Robo. La entidad aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por los daños sufridos a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos asegurados, a causa de robo o tentativa de robo, llevados a cabo por personas ajenas al asegurado.
    • Daños por agua. La entidad aseguradora indemnizará, reparará o repondrá las piezas averiadas y los daños materiales directos al contenido o al continente, por derrames accidentales de agua procedente de instalaciones y conducciones propias o de terceros, electrodomésticos y filtraciones que no procedan del exterior.
    • Rotura de cristales. Se garantiza al asegurado el pago de una indemnización en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.
  • Responsabilidad civil. La compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero y de la que resulte civilmente responsable.
  • Asistencia. Habitualmente, por esta garantía se cubre:
    • Asistencia en viaje, con ocasión de desplazamientos temporales.
    • Asistencia en el hogar o domiciliaria, que presta servicios ante imprevistos que ocurran en la vivienda asegurada.
    • Asistencia jurídica, que protege al asegurado frente a los gastos ocasionados por la reclamación de daños ante los tribunales.
  • Coberturas complementarias. Dependiendo de la entidad aseguradora que oferta el producto, pueden incluirse más coberturas y cláusulas, como, por ejemplo, las siguientes:
    • Cobertura a vehículos en el interior de garajes. Se indemnizan los daños a los automóviles como consecuencia de incendio, explosión, rayo y robo o expoliación.
    • Cobertura de daños estéticos. Por esta cláusula la compañía o entidad aseguradora reembolsará, hasta un límite máximo por siniestro detallado en las condiciones de la póliza, los gastos de reposición necesarios para conseguir restaurar la coherencia estética que éstos tenían con anterioridad al siniestro.

III.- CONTRATACIÓN DEL SEGURO

Las compañías aseguradoras tienen la obligación de informar a las personas consumidoras en las tres fases de la contratación del seguro de forma clara y por escrito: antes de la contratación, durante la vigencia del contrato y en caso de modificación del mismo.

Las compañías aseguradoras tienen el deber de información al cliente de productos de seguros que va a contratar.

Es el documento en el que el interesado pone en conocimiento de la entidad aseguradora qué riesgo quiere asegurar se recogen los datos necesarios para hacer una valoración del riesgo, y que le van a permitir decidir si rechaza o acepta la formalización del contrato de seguro. Esta solicitud no es vinculante ni para el consumidor ni para la compañía.

Con la información facilitada por la persona consumidora, la compañía aseguradora realiza una propuesta por escrito al posible cliente, con el objetivo de firmar el contrato de seguro con el potencial tomador del seguro. La información contenida en la propuesta es vinculante para el asegurador durante un plazo de 15 días.

Este documento debe estar redactado con un lenguaje sencillo que facilite al cliente la comprensión del contenido y deberá incluir la información esencial que el cliente necesita para tomar una decisión sobre contratar o no un seguro.

La entidad aseguradora deberá entregarle a la persona consumidora o usuaria una copia de la póliza que vaya a firmar. La póliza consta de un clausulado particular y uno general que explica y limita las garantías efectivamente contratadas.

 La póliza es el contrato entre la aseguradora y el asegurado, donde se especifican las condiciones que regulan el seguro, las coberturas y los derechos y obligaciones de ambas partes.

  • Las condiciones generales reflejan el conjunto de principios básicos que establece el asegurador para regular todos los contratos de seguro de un mismo tipo. En ellas se recogen normas relativas a la extensión y objeto del seguro, riesgos excluidos con carácter general, forma de liquidación de los siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos, comunicaciones mutuas entre asegurador y asegurado, jurisdicción, subrogación, etc.
  • Tienen que estar redactadas de forma clara y precisa, y no deben perjudicar los intereses de las personas consumidoras o usuarias.
  • Para que tengan validez las condiciones generales, deben haber sido previamente aprobadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Son las condiciones particulares que se redactan expresamente para el seguro concreto que ha contratado el asegurado. En ellas se establecen:

    • Nombre y domicilio de las partes contratantes, y designación del asegurado y beneficiario, en su caso. Concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, así como lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión de cuando comienzan y terminan sus efectos.

Por su carácter individualizado, se aplican de forma preferente sobre las condiciones generales.

Las condiciones especiales suelen ser cláusulas de exclusión porque limitan los derechos de los asegurados. Pueden aparecer tanto en las condiciones generales de la póliza como en las particulares.

Para que se consideren válidas y que la entidad aseguradora pueda aplicarlas, deben señalarse de forma destacada en la póliza (por ejemplo, estar escritas en negrita) y, además, ser aceptadas expresamente por parte de la persona consumidora o usuaria.

Cualquiera que sea su forma, la póliza contendrá las indicaciones siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
  • Descripción de las características del contrato de seguro, concepto en el cual se asegura y naturaleza del riesgo cubierto.
  • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
  • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
  • Importe de la prima, recargos e impuestos.
  • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
  • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
  • Información relativa al derecho de desistimiento o resolución, así como condiciones y modalidades para ejercer este derecho.
  • Dirección a la que poder dirigirse en caso de tener que presentar una reclamación, así como los medios de reclamación e indemnización. El consumidor tiene derecho, si lo solicita, a recibir las condiciones del contrato en soporte papel.
  • Las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad.

Además de la documentación genérica que debe entregarse en los contratos de seguros, dependiendo de los tipos de seguros, se requiere que la entidad aseguradora facilite más información a la persona usuaria o consumidora y, por lo tanto, más documentación.

  • Contrato de seguro distinto al de grandes riesgos

Antes de celebrar un contrato de este tipo de seguro, si el tomador es una persona física, la entidad deberá informar por escrito al tomador sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse.

La entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, del nombre del Estado miembro en el que esté establecido el domicilio social de la entidad, de su denominación social, de su forma jurídica y de su domicilio social o, en su caso, de la dirección de la sucursal con la que se vaya a celebrar el contrato.

  • Contratos de seguro distintos al seguro de vida

Antes de celebrar un contrato de seguro distinto al seguro de vida, la entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico, sobre los siguientes extremos:

    • La legislación aplicable al contrato cuando las partes no tengan libertad de elección o, en caso contrario, sobre la propuesta por el asegurador.
    • Las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de conflicto, así como el procedimiento a seguir.
  • Contrato de seguro de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles

Para este tipo de contrato, excluyéndose la responsabilidad del transportista, y celebrado en régimen de libre prestación de servicios, en el documento de cobertura provisional y en la póliza, en su caso, deberá constar también el nombre y la dirección del representante persona física que resida habitualmente en España o persona jurídica que esté en ella establecida.

  • Seguros de vida

Antes de la celebración de un contrato de seguro sobre la vida el asegurador habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:

    • Definición de las garantías y opciones ofrecidas.
    • Duración del contrato.
    • Condiciones para su rescisión.
    • Condiciones, plazos y vencimientos de las primas,
    • Método de cálculo y de asignación de las participaciones en beneficios.
    • Indicación de los valores de rescate y de reducción y naturaleza de las garantías correspondientes; en el caso de que éstas no puedan ser establecidas exactamente en el momento de la suscripción, indicación del mecanismo de cálculo, así como de los valores mínimos.
    • Primas relativas a cada garantía.
    • En los contratos de capital variable, definición de las unidades de cuenta e indicación de los activos representativos.
    • Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias para el ejercicio de la facultad unilateral de desistimiento por parte del consumidor.
    • Régimen fiscal aplicable.

Asimismo, durante la vigencia del contrato, el asegurador habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, información sobre las modificaciones que se produzcan relativas a:

    • Las condiciones generales y particulares.
    • La denominación o razón social del asegurador, la forma jurídica o el domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato.
  • ­Seguros de decesos

Además de las obligaciones generales de información mencionadas la entidad aseguradora habrá de suministrar al tomador del seguro, por escrito o en soporte electrónico duradero, de forma clara y precisa, la siguiente información:


    • Identificación de la modalidad del seguro de deceso que se está ofertando, conforme a la siguiente tipificación: a prima nivelada, natural o seminatural.
    • Definición de la modalidad que se está ofertando, características y método de cálculo de la prima inicial.
    • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza: edad del asegurado, variaciones en el capital asegurado, evolución en los costes de los servicios funerarios u otros.
    • Cuadro evolutivo de las primas comerciales anuales hasta que el asegurado alcance la edad de noventa años, elaborado conforme a las siguientes especificaciones:
    • Detalle de la evolución previsible de las primas comerciales anuales a partir de la edad del asegurado en el momento de contratación de la póliza, expresadas en tasas sobre 1.000 euros de capital asegurado inicial.
    • Detalle de la evolución de los capitales asegurados.
    • Información sobre las actualizaciones de capitales asegurados y de primas a aplicar en las renovaciones y plazo previo al vencimiento y forma en la que se van a realizar las comunicaciones al tomador.
    • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de decesos que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo del seguro.
    • Condiciones de resolución del contrato.
    • Supuestos de renuncia, por parte de la entidad aseguradora, a oponerse a la renovación de la póliza a su vencimiento.
    • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza.
    • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección del prestador.
  • Seguros de enfermedad

La entidad aseguradora deberá informar al tomador, por escrito o en soporte electrónico duradero, sobre los extremos siguientes:

    • Identificación de los factores de riesgo objetivos a considerar en la tasa de prima a aplicar en las sucesivas renovaciones de la póliza, en cualquiera de las modalidades de cobertura del seguro de enfermedad.
    • Garantías accesorias opcionales a la cobertura de enfermedad que se ofrecen en la misma póliza, con indicación del importe de la prima correspondiente a cada una de ellas cuando correspondan a otro ramo de seguro.
    • Condiciones de resolución del contrato y renuncia, en su caso, a la oposición a la prórroga por parte del asegurador en las renovaciones.
    • Existencia, o no, del derecho de rehabilitación de la póliza.
    • Límites y condiciones relativos a la libertad de elección de la parte prestadora.

Además, las entidades aseguradoras informarán, antes de cada anualidad de vigencia del contrato, de las actualizaciones de capitales asegurados, prestaciones y cuadro médico, en su caso. En las modalidades de seguro individual o de pólizas familiares, se deberá informar, además, antes de la contratación, de las tarifas de prima estándar aplicables para todos los tramos de edad o que se delimiten en función de cualquier otro criterio objetivo de adscripción de los asegurados. Esta información deberá figurar actualizada y fácilmente accesible en el sitio web de la entidad y estar a disposición del asegurado en sus oficinas. La entidad comunicará al tomador la modificación de la estructura de tramos existente en el momento de la contratación

La compañía aseguradora deberá informar a la persona consumidora, por escrito o en algún soporte duradero accesible, con tiempo suficiente y antes de que asuma cualquier obligación derivada de la oferta o del contrato a distancia, al menos, la información relativa al producto o servicio que vaya a adquirir, en concreto: 

  • Identidad y actividad principal de la entidad aseguradora, el domicilio en que esté establecida y cualquier otra dirección que proceda para las relaciones contractuales. Y la identidad y datos de localización de la persona que interviene en representación de la entidad aseguradora. 
  • Registro público en el que la entidad aseguradora esté inscrito (en el caso de España son el Registro Mercantil y el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras), así como el número de registro. 
  • Autoridad encargada de la supervisión de la entidad aseguradora. 
  • Descripción de las principales características del contrato de seguro, con especial referencia a las modalidades de pago y ejecución. 
  • Precio total, incluyendo todas las comisiones, cargas, costes suplementarios, gastos e impuestos o, cuando no pueda indicarse un precio exacto, la base de cálculo que permita determinar el precio. 
  • Plazo de validez de la oferta.  
  • Duración del contrato. 
  • Existencia de otros derechos, distintos del de desistimiento, que puedan tener las partes para resolver el contrato y las condiciones para su ejercicio. 
  • Sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos. 
  • Legislación aplicable y jurisdicción competente para conocer la aplicación e interpretación de las cláusulas contractuales. 

La persona consumidora o usuaria dispondrá de un plazo de 14 días naturales (30 días naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida) para desistir del contrato a distancia, sin indicar los motivos y sin penalización alguna. 

El plazo para ejercer el derecho de desistimiento empezará a contar desde el día de la celebración del contrato. 

El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos de seguros relativos a: 

  • Los contratos de seguro en los que la parte tomadora asuma el riesgo de la inversión, así como aquellos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos. 
  • Los de viaje, equipaje o seguros similares de una duración inferior a un mes. 
  • Aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de los14 días naturales (o de los 30 días naturales en el caso de seguros de vida). 
  • Los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento de la parte tomadora. 
  • Los planes de previsión asegurados. 

En los contratos de seguros que sean formalizados de manera presencialel derecho de desistimiento está sujeto a lo que indique expresamente en la póliza del mismo.  

Puede consultar más información en contratación a distancia sobre el Derecho de Desistimiento.

Las compañías aseguradoras no podrán contratar ni renovar seguros a distancia sin la previa solicitud de la persona consumidora o usuaria. Si se produjera esta circunstancia, esta parte quedará eximida de toda obligación, sin que la falta de respuesta pueda considerarse como consentimiento por su parte. 

IV.- PRIMA DEL SEGURO

La prima es el precio del seguro. El tomador del seguro o la parte aseguradora está obligado al pago de la prima de acuerdo con las condiciones estipuladas en la póliza de seguro. Asimismo, la compañía o entidad aseguradora, mediante el cobro de la misma, se obliga a indemnizar o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

La prima del seguro se paga por anticipado, es decir, antes de que se haya prestado el servicio.

Ver como reclamar

El cálculo de la prima está relacionado con el riesgo asumido. La prima del seguro se establece, entre otros factores, en función del tipo de riesgo asegurado, de las coberturas contratadas en la póliza, de la duración del contrato o los capitales asegurados. Su importe será más elevado cuanto mayor sea la probabilidad de que el riesgo se transforme en siniestro y cuanto más graves puedan ser sus consecuencias.

Para calcular la prima de seguro las entidades aseguradoras estiman y cuantifican el riesgo. Esta cantidad (denominada prima pura) sería la cantidad que la compañía o entidad aseguradora necesita para poder soportar el riesgo asegurado. A esta cifra se le añaden otros recargos como el recargo de seguridad (que es la diferencia estimada que puede existir entre la siniestralidad esperada y la realmente ocurrida) o recargos necesarios (que serían aquellos necesarios para compensar a la entidad aseguradora de los gastos de administración y de adquisición) y/o impuestos que se suman a la prima total que finalmente pagará el tomador del seguro.

Existen diferentes tipos de primas de seguros, en función de lo pactado en la póliza entre el tomador y la compañía o entidad aseguradora.

Así, en función de la frecuencia del pago, la prima puede ser única, periódica o fraccionada.

  • La prima única, es aquella que se paga de una sola vez y se utiliza para contratos de seguro de poca duración.
  • La prima periódica, es la que se paga periódicamente, normalmente cada año, durante la vigencia del contrato.
  • La prima fraccionada, es aquella donde la aseguradora facilita el pago fraccionado del seguro (pueden ser pagos mensuales, trimestrales, o semestrales, entre otros).

Además, la prima puede ser fija o variable, en función de la evolución del riesgo asegurado.

  • La prima fija se mantiene constante durante la vigencia del contrato.
  • La prima variable fluctúa según condiciones como edad, salud, inflación o siniestralidad.

En algunas pólizas, principalmente en pólizas de automóviles, se establece el denominado sistema “bonus-malus” que consiste en la aplicación de descuentos o penalizaciones sobre la prima en función de la siniestralidad del vehículo asegurado, lo que debe venir especificado en las condiciones generales, o bien, en las condiciones particulares del contrato. Con ello se pretende adaptar el precio del seguro a las condiciones particulares del riesgo de cada asegurado.

Las primas deben ser suficientes para satisfacer el conjunto de obligaciones derivadas de los contratos de seguros.

Conviene recordar que el importe de la prima de seguro no está regulado por la Administración.

La prima es un elemento esencial del contrato, su modificación exige la voluntad de las partes y debe quedar expresada por escrito.

Pueden darse dos supuestos:

  • Que la modificación de la prima esté prevista en el contrato, en cuyo caso no es preciso una nueva aceptación por el tomador.
  • Que la modificación del importe de la prima no esté prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador de seguro.

Si el aumento se plantea para el siguiente período, la entidad aseguradora debe comunicar al tomador el incremento económico con dos meses de antelación a la finalización del contrato. Si el tomador no acepta la propuesta, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato en las condiciones económicas anteriores.

Si no se respeta el plazo de dos meses por la aseguradora, la subida de prima no podrá aplicarse y la compañía deberá mantener el seguro en las condiciones pactadas el año anterior.

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador o parte aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida.  Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de unas de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.

Si el asegurador no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido.

En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a las reglas anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

Una vez pagada la prima, la entidad aseguradora no está obligada a devolverla por cesación de riesgo, enajenación de la cosa asegurada o declaración de nulidad del seguro por mala fe del tomador, salvo acuerdo entre las partes que puede traducirse en la aplicación de la prima no consumida a otro seguro.

Por otra parte, las entidades aseguradoras no pueden devolver una parte de la prima pretendiendo una cancelación anticipada (y unilateral) del contrato tras un siniestro.

V.- SINIESTRO

Cuando se produce un siniestro, el tomador, el asegurado o el beneficiario del seguro tiene siete días desde que tiene conocimiento del hecho para comunicárselo a la entidad aseguradora.

Dar parte al seguro fuera de los 7 días no significa automáticamente que el asegurado pierda la cobertura, si el retraso no causa perjuicios a la entidad aseguradora, lo habitual es que se tramite igualmente.

Sin embargo, si el retraso dificulta la investigación del siniestro o impide comprobar daños, la compañía podría reducir o denegar la indemnización.

En casos de fraude o mala fe, la entidad aseguradora puede incluso cancelar la póliza. Por eso, es recomendable no esperar y dar parte cuanto antes, aunque aún no se tengan todos los documentos o detalles.

A la hora de comunicar un siniestro hay una serie de pasos que conviene seguir:

    • Recopilar toda la documentación (fecha y hora del siniestro, lugar y descripción detallada de lo ocurrido, personas implicadas si las hay, fotografías, vídeos o testigos si es posible, daños materiales y personales observados)
    • Comunicar el siniestro (se puede hacer a través del teléfono de asistencia de la aseguradora, área del cliente online, aplicación móvil (app) o de la correduría de seguros).
    • Entregar documentación adicional (parte amistoso en caso de seguro de coche, denuncia en caso de robo o vandalismo, facturas, presupuestos, informes médicos, etc.).

Consejos para no tener problemas a la hora de comunicar el siniestro o de dar parte:

  • Guardar siempre el número de póliza y teléfonos de contacto de la compañía.
  • Revisar la póliza al contratarla: algunas imponen plazos más estrictos.
  • No esperar a recopilarlo toda la documentación: dar parte lo antes posible, aunque falten documentos.
  • Aportar toda la información de forma clara.
  • Conservar justificantes de la comunicación (emails, llamadas, formularios). 

Comunicado el siniestro, la entidad aseguradora está obligada a realizar los siguientes:

  • Valorar los daños.

El siniestro debe ser evaluado por la compañía de seguros, para determinar el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado. La valoración se efectúa por un perito, que elabora un dictamen, en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello.

  • Indemnizar los daños causados.

La entidad aseguradora está obligada a pagar la indemnización después de terminar las investigaciones y las peritaciones necesarias. En todo caso, la entidad aseguradora tiene cuarenta días desde la recepción de la declaración del siniestro para pagar el importe mínimo que le corresponda al asegurado, según la información disponible. Si el tipo de seguro lo permite y el asegurado lo consiente, el asegurador puede sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.

  • Pagar el interés previsto por retraso injustificado en el pago de la indemnización.

Si la entidad aseguradora no paga la indemnización en el plazo de tres meses desde la fecha del siniestro, debe pagar intereses: un interés anual del interés legal del dinero más un 50% durante los dos primeros años, y, a partir del tercer año, un 20% anual. 

El objetivo es sancionar la demora y asegurar que el asegurado reciba la indemnización de forma oportuna. 

La entidad aseguradora no estará obligada a pagar intereses si la falta de pago se debe a una causa justificada o que no le sea imputable.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública, adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, que se encarga de cubrir los siniestros que las compañías aseguradoras no recogen en sus condicionados como puede ser, por ejemplo, aquellos daños producidos por una catástrofe natural. Aunque se trate de una entidad pública, su financiación proviene principalmente de un recargo en las pólizas de seguro privadas. 

El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante CCS) cubre con carácter general, riesgos provocados por fenómenos extraordinarios.

Como dispone su regulación, se consideran riesgos extraordinarios los siguientes:

  • Fenómenos de la naturaleza.

Según se indica en la web del Consorcio de Compensación de seguros, quedan cubiertos los daños que se produzcan tras algunos de los siguientes fenómenos de la naturaleza:

  • Inundaciones extraordinarias: Las inundaciones se producen con cierta frecuencia. El CCS entiende como inundación extraordinaria cuando se produce el anegamiento del terreno como consecuencia de las lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. También se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
  • Terremotos: Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
  • Maremotos: Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
  • Erupciones volcánicas: Se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia.
  • Tempestad ciclónica atípica: En este caso quedan incluidos los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., tal y como se establece en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga, además, de dar cobertura a aquellos vehículos que hayan sido rechazados por dos (o más) aseguradorasofrecer un seguro agrario o indemnizar los daños ocasionados a un tercero en los casos en los que el vehículo causante no ha sido identificado correctamente, no tiene seguro o ha sido robado.

Antes de realizar la reclamación de la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, se deben tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Para poder hacer cualquier tipo de solicitud o reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, es necesario que se mantenga íntegro el espacio u objeto que ha sido afectado por alguno de los sucesos que hemos nombrado anteriormente. Es necesario que el espacio se mantenga tal y como ha quedado para facilitar el trabajo a los peritos que irán a analizar lo sucedido y los daños producidos.
  • Una vez que nos hemos enterado, debemos llamar a la entidad aseguradora (que nos derivarán al CCS) o directamente al Consorcio de Compensación de Seguros para informar de lo sucedido y ahí nos indicarán que debemos hacer en cada situación.
  • El plazo para poder dar un parte o dar aviso al Consorcio de Compensación de Seguros es de siete días. Se puede contactar con el CCS de diferentes formas:
    • Vía telefónica: Llamando al teléfono 900 222 665 de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes.
    • Vía presencial: Acudiendo a cualquier delegación que el Consorcio tiene repartidos a lo largo de todo el territorio español.

Si desea más información o solicitar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros puede hacerlo a través de su página web. 

VI.- BAJA DEL SEGURO

La duración del contrato de seguro viene determinada en la póliza (no podrá ser superior a 10 años, salvo para los seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte, de supervivencia o mixto).

En la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

  • La persona consumidora o usuaria puede decidir no prorrogar el contrato de seguro. Si decide no prorrogar el contrato de seguro debe notificarlo por escrito a la entidad aseguradora con una anterioridad de al menos un mes de antelación a la fecha en que la prórroga vaya a producirse.
  • Hay seguros como el de decesos y el de dependencia en los que la oposición a la prórroga del contrato sólo puede ser ejercida por el tomador.
  • Si es el asegurador es el que desea no prorrogar el contrato tendrá que comunicarlo por escrito al tomador con un plazo de, al menos, dos meses antes de que se vaya a producir la prórroga del contrato.
  • Si el asegurador quiere hacer una modificación del contrato aplicable al siguiente periodo (por ejemplo, un incremento de la prima), debe comunicárselo al tomador con dos meses de antelación al vencimiento.
  • Si el asegurador no lo comunica respetando ese plazo, la modificación del contrato no sería aplicable y el contrato se prorrogaría para el siguiente periodo en las mismas condiciones que el periodo anterior.

VII.- RECLAMACIONES

El procedimiento para reclamar a una compañía o entidad aseguradora lo podemos dividir en dos fases:

Reclamación a la entidad aseguradora

  • Es requisito obligatorio formular previamente la queja o reclamación al Departamento o Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente de la entidad reclamada, por cualquier medio que permita tener constancia de su presentación.
  • Todas las compañías de seguros deben poner a disposición de los clientes información sobre su departamento de atención al cliente o defensor del asegurado, incluyendo su dirección y el procedimiento de reclamación.
  • El primer paso, por lo tanto, es presentar un escritodirigido al departamento de atención al cliente o, en su caso, al defensor del asegurado de la compañía (la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tiene un buscador, que puede consultar en este enlace:  https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/AtencionCliente.aspx.

Se recomienda que en su escrito conste claramente que se dirige al Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, al Defensor del Cliente.

  • La entidad aseguradora tiene la obligación de responder a las quejas y reclamaciones en un plazo de un mes.
  • En caso de no recibir respuesta satisfactoria, o bien que transcurra un mes desde la presentación de la reclamación y no se haya obtenido contestación al escrito, la persona consumidora o usuaria puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el siguiente paso.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones

  • En caso de no recibir respuesta satisfactoria o bien que transcurra un mes desde la presentación de la reclamación y no se haya obtenido contestación al escrito, la persona consumidora o usuaria puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • La reclamación ha de presentarse por escrito. Los datos que deben constar en la reclamación o queja son:
    • Los datos identificativos del reclamante y del representante si lo hubiere
    • Dirección a efectos de notificación.
    • Datos identificativos de la entidad reclamada, así como de la oficina o sucursal a que se refiere en su caso la reclamación o queja y motivos de la reclamación.
    • Adjuntar copia del documento que acredite que se ha presentado la queja o reclamación ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente o, en su caso, Defensor del Cliente sin que haya sido resuelta, o que ha sido denegada la admisión o desestimada, total o parcialmente, su petición.
    • Lugar, fecha y firma.
  • Los medios de presentación de la reclamación pueden ser:
    • Soporte papel: se debe dirigir la reclamación o queja al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y se puede presentar en:
    • En el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana,44, 28046 Madrid- Teléfono: 952 24 99 82-Horario: De lunes a viernes: de 9 a 14 h
      • En los registros de cualquier órgano administrativo.
      • En las oficinas de Correos.
      • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
      • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Véase el Formulario para presentar una queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones en formato papel. 

  • Vía telemática a través de la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dgsfp.mineco.es. 
    • El servicio de reclamaciones emitirá un informe a las quejas planteadas por los usuarios en un plazo de tres meses. Aunque dicho informe no es vinculante, suele ser respetado por las entidades aseguradoras.
    • Para más información puede consultar: https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx
    • Información de contacto:
      • Contacto telefónico: 952 24 99 82
      • Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

Paseo de la Castellana nº 44; 28046 – Madrid

Teléfono: 952 24 99 82

Horario: De lunes a viernes: de 9 a 14 h

  • Centro de atención a Usuarios de las DEC de seguros y de planes y fondos de pensiones.

incidenciasdec@mineco.es

Teléfono: 91 339 70 32

Otras vías de reclamación

También puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo, aunque el arbitraje de consumo es voluntario para ambas partes, por lo que la entidad aseguradora podría no aceptarlo, o a los Tribunales de Justicia Ordinaria si otras vías no resuelven la reclamación.

Para más información ver como reclamar

VIII.- NORMATIVA

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. 
  • Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
  • Ley 20/2015, de 2 0de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 
  • Real Decreto-ley 2/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores de seguros privados, de planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales.

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