VEHÍCULOS
Consultas sobre compraventa de vehículos y servicios relacionados.

I.- COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

La compra de un vehículo es una de las inversiones más importantes que realiza una persona consumidora, por ello, además de la elección de la marca, modelo o precio, hay que tener en cuenta cuestiones de especial importancia para que la compra se lleve a cabo con todas las garantías.

Antes de formalizar el contrato de compraventa, la persona consumidora debe solicitar un presupuesto por escrito y desglosado, donde conste al menos, la siguiente información:

  • Datos identificativos de la parte vendedora (razón social, domicilio completo, teléfono y/o correo electrónico, etc.).
  • Descripción completa del vehículo sobre el que se emite con todas las características del mismo (marca, modelo, cilindrada, caballos, color), extras detallados uno a uno, etc.
  • Precio de compra completo (impuestos, tasas, etc.).
  • Precio de las opciones fuera del equipamiento de serie.
  • Forma y condiciones de pago.
  • Plazo de entrega del vehículo.
  • Lugar y fecha en la que se emite el presupuesto y fecha de validez del mismo.

Debe guardar todos los folletos que le entreguen. La publicidad es vinculante y obliga al anunciante a cumplir todo lo ofrecido (características, prestaciones propias o garantías) ya que su contenido equivale a un contrato. Es más, si el anuncio incluye condiciones más ventajosas que las que luego se firman en el contrato, el consumidor podrá exigir al empresario que las cumpla.

Una vez comprado el vehículo, hay que comprobar que la marca tiene una red de tiendas de venta de piezas y complementos amplia, así como talleres de reparación con presencia en todas las Comunidades Autónomas.

Toda la información, así como las condiciones de la adquisición del vehículo deben quedar reflejadas en un contrato o documento acreditativo, firmado y sellado por la persona vendedora y en que conste de forma clara las condiciones esenciales de la operación:

    • identificación de la persona vendedora,
    • características del vehículo (marca, modelo, color de la carrocería, tipo y color de la tapicería),
    • equipamiento opcional solicitado,
    • precio con impuestos y tasas desglosadas,
    • la cantidad entregada a cuenta,
    • documento referente a la financiación si procede,
    • documento de garantía comercial si procede, y
    • fecha de entrega.

La persona consumidora tiene derecho a recibir la correspondiente factura en la que debe constar el precio total desglosado por conceptos, la fecha y lugar y la denominación y dirección completa del establecimiento.

Junto con el contrato y la garantía, la parte vendedora tiene que hacer entrega a la persona consumidora de la siguiente documentación:

    • Manual del usuario.
    • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
    • El permiso de circulación del Ministerio del Interior.
    • Declaración de alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IMVTM).
    • Libro de revisiones, juego de herramientas, juego de llaves, etc.
  • Garantía legal.

Los vehículos nuevos tienen una garantía legal de tres años.  La garantía legal es total: incluye mano de obra, materiales, transporte y cualquier otro gasto necesario para dejar el vehículo conforme a contrato.

Durante los dos años siguientes a la entrega del vehículo, en caso de defecto o avería se presupone que esa falta de conformidad existía en el momento de la entrega del vehículo, y, por lo tanto, es el vendedor el que debe demonstrar que el defecto o avería no se encontraba en el momento de fabricación o venta del vehículo.

Durante el plazo de garantía el consumidor puede elegir entre la reparación del vehículo o la sustitución del mismo (salvo que una de estas opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada, dependiendo de la naturaleza del problema). Si la falta de conformidad no se soluciona con la reparación o sustitución del producto, se puede optar por una reducción del precio o la devolución del dinero.

En tanto en cuanto se está llevando a cabo la reparación del vehículo, la garantía queda en suspenso, es decir, el tiempo que el vehículo esté en reparación se añadirá a la duración de la garantía.

Las reparaciones deberán llevarse a cabo en un plazo razonable sin que suponga mayores inconvenientes al consumidor.

  • Garantía comercial.

Adicionalmente, la parte vendedora, de modo voluntario, puede ofrecer una garantía comercial que amplíe la garantía legal. 

Muchas marcas vinculan la garantía a que las posibles reparaciones del vehículo se realicen en talleres oficiales de la marca, aunque también es cierto que estos talleres suelen ser más caros que los normales.

La garantía legal no se pierde si, durante su periodo de vigencia, se acude a un taller independiente para realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de su vehículo siempre que el taller esté autorizado por el fabricante y le haya suministrado las piezas originales.

Pero no sucede lo mismo con la garantía comercial. En este caso, y dado que la ampliación de la garantía obedece exclusivamente a una oferta del fabricante o del vendedor, su vigencia y validez dependerá de las condiciones que como garantes hayan establecido, y, una de esas condiciones puede ser que todas las revisiones durante el periodo de garantía comercial sean en talleres oficiales.

Por eso, si se ha contratado una garantía adicional, o bien, si el fabricante o la parte vendedora de su vehículo le ha ofrecido una garantía adicional, es fundamental leer bien sus condiciones antes de decantarse por llevar el coche a un taller no oficial.

La matriculación de un vehículo es un requisito previo para poder circular con él. Lo normal cuando se adquiere un vehículo nuevo es que lo matricule el concesionario dónde se haya comprado, pero puede hacerlo uno mismo.

Cuando estamos ante la compra de un vehículo de segunda mano por parte de una persona consumidora hay que tener en cuenta una serie de cuestiones de especial importancia que detallamos a continuación.

A la hora de comprar un vehículo de segunda mano hay que tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Verificar el estado general del vehículo. Lo mejor es que haga la revisión del vehículo con un profesional, pero, si no es posible, puede revisar uno mismo los puntos más importantes para comprobar el estado por fuera y por dentro, y verificar si hay indicios de algún accidente grave anterior. Además, conviene realizar una prueba del coche en carretera para detectar posibles sonidos que puedan ser indicio de avería. 

Ante la menor duda, es mejor pedir a la parte vendedora que permita que un taller verifique si está en buen estado antes de firmar la compra.

  • Comprobar que el vehículo es transferible y está libre de cargas. Se puede solicitar en la Dirección General de Tráfico un informe con la información pública referente a un vehículo, siempre que se hubiera matriculado en España. Existen varios tipos de informes por lo que primero se puede solicitar un informe reducido, que es gratuito y ofrece información que permite confirmar la correcta identificación del vehículo, comprobar si el vehículo está de alta e información de si existe alguna incidencia, carga o impedimento a la hora de circular que pudiera afectar al vehículo y si en dicho informe se detectara alguna incidencia, se puede solicitar un informe antes de continuar con la compra.
  • Firmar el contrato de compraventa con la parte vendedora. En dicho contrato, deben aparecer como mínimo los siguientes datos:
    • Datos completos de la parte compradora.
    • Datos completos de la parte vendedora.
    • Datos del vehículo: marca, modelo y matrícula.
    • Precio de compra.
    • Fecha y hora en la que se firma el contrato.

Puede  usar el modelo de compraventa que hay en la página web de la Dirección General de Tráfico y que ponemos a su disposición en este enlace: Contrato de compraventa de un vehículo usado entre particulares.

  • Liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se debe justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (IPT) en la comunidad autónoma en la que tenga el domicilio fiscal el vendedor.
  • Realizar el cambio de titularidad del vehículo en la DGT. El plazo es de 30 días desde la firma del contrato.

En el caso de los vehículos de segunda mano existen dos opciones de compra:

  • En establecimientos dedicados a la compraventa de vehículos de segunda mano, o a profesionales de la materia.

              – En esos casos, se aplica normativa en materia de consumo.    

              – En el caso de los vehículos de segunda mano, el plazo de garantía legal será pactado                       por las partes y nunca será inferior a un año.

  • A un particular directamente 

              – En este caso, no se aplica normativa en materia de consumo y debemos acudir al                              Código Civil para solucionar las controversias que puedan surgir, concretamente a los                      artículos 1.484 y 1.490.

              – En el caso de compraventa de vehículos entre particulares, tenemos que hablar de una                      responsabilidad que tiene la parte vendedora sobre los vicios ocultos que pueda tener                     el vehículo de segunda mano.

              – Entendemos por “vicio oculto” aquellos desperfectos ocultos que la parte compradora                      no puede apreciar a la hora de comprar el vehículo.

              – La parte vendedora será responsable de los desperfectos o vicios ocultos del vehículo                      durante los seis meses siguientes a la venta.

II.- REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

Es recomendable llevar siempre el vehículo a talleres que ostenten en la fachada las placas-distintivo homologadas con los símbolos de las ramas de actividad y especialidades a las que se dedica ese taller.

  • Existen distintos tipos de talleres dependiendo de su relación con los fabricantes, su especialidad o el tipo de vehículos que reparan. A la hora de elegir un taller, hay que tener en cuenta la actividad y especialidad que realiza.
  • Los talleres deben ostentar en la fachada del edificio una placa distintiva, dividida en tres espacios o fajas desiguales y en los que ha de incluirse información relativa a la rama de actividad del establecimiento, a las especialidades y al número de identificación del taller asignado por la Comunidad Autónoma.
  • En el caso de los talleres genéricos, no clasificados como oficiales de marca, está prohibida la ostentación de referencias a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller, que puedan inducir a confusión o error al usuario.
  • Los talleres oficiales de marca sólo podrán reservarse el derecho de admisión respecto de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.
  • Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.
  • Pedir presupuesto previo.
  • La persona consumidora tiene derecho a un presupuesto por escrito, en el que deben figurar, entre otros datos: la identificación del taller, del usuario y del vehículo; el número de kilómetros recorridos; las reparaciones a efectuar; los elementos o piezas a reparar o sustituir, el precio total desglosado para cada concepto y la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado.
  • Si la persona consumidora no acepta el presupuesto elaborado, el taller puede cobrar por elaboración, pero para ello el taller debe incluir las operaciones necesarias para detectar la avería y su precio.
  • Los talleres oficiales de marca deben tener a disposición del público en todo momento los catálogos y las tarifas de las piezas que utilicen en sus reparaciones, así como las tablas de tiempos de trabajos y su valoración económica.
  • El presupuesto debe ser aceptado expresamente por el consumidor. Si la persona consumidora renuncia a la confección del presupuesto lo debe hacer constar en el resguardo de depósito, en un apartado específico para tal fin, mediante la frase “renuncio al presupuesto”
  • El presupuesto tiene una validez de 12 días hábiles y es recomendable consultar con el taller si su elaboración tiene algún coste.

Antes de iniciar la reparación.

  • Una vez dejado el vehículo para su reparación, si el mecánico detecta más problemas de los iniciales, debe comunicarlo antes de iniciar la reparación.
  • Asimismo, debe informar del importe del arreglo de estas nuevas averías. Solamente si la persona consumidora da su consentimiento, el taller puede efectuar la reparación de las averías no incluidas en el presupuesto inicial.
  • Si durante la reparación del vehículo aparecen averías o defectos ocultos, el taller está obligado a informar al cliente de esta circunstancia y del importe que va a suponer su arreglo en un plazo máximo de 48 horas. El taller puede realizar la reparación de esas averías no incluidas en el presupuesto inicial, solamente si el cliente da su conformidad.

Al dejar el vehículo en el taller hay que exigir un resguardo de depósito, en el que tendrán que figurar, entre otros, los datos del taller y de la persona usuaria del vehículo, si el depósito se efectúa para la confección del presupuesto o para la reparación del vehículo, en cuyo caso se firmará una renuncia expresa a la elaboración del presupuesto, así como una descripción sucinta de los servicios a realizar.

  • También es muy importante que se señale la fecha prevista para la entrega del vehículo ya reparado o, en su caso, para la elaboración de presupuesto.
  • La presentación del resguardo será necesaria tanto para la recogida del presupuesto como para la retirada del vehículo, y deberá quedar un ejemplar del mismo en poder de la persona usuaria.
  • Para recoger el presupuesto o retirar el vehículo, es obligatorio presentar el resguardo. Si se extravía, la persona usuaria deberá identificarse por cualquiera de los medios válidos en derecho.
  • Se puede desistir del encargo en cualquier momento, pero se ha de abonar al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo. Si el taller decidiese cobrar al cliente o a la persona usuaria la confección del presupuesto deberá informárselo, y darle una factura en la que conste las operaciones que han sido necesarias para detectar la avería, así como el precio que deberá pagar por cada una de éstas. En todo caso, el taller deberá devolverle el vehículo en las mismas condiciones en que lo dejó en el taller.
  • Si existe un presupuesto, debidamente firmado por el taller y la persona usuaria, éste hará las veces de resguardo de depósito.
  • Una vez prestado el servicio, deben entregarte una factura o justificante del pago efectuado, desglosando las operaciones realizadas, horas de trabajo empleadas y piezas sustituidas.
  • Se recomienda revisar detalladamente la factura y comprobar que corresponde a lo presupuestado. Los precios de la mano de obra deben coincidir con los anunciados y también se puede exigir una comprobación de los precios de las piezas sustituidas.
  • Al recoger el vehículo se debe exigir que el taller entregue las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, y es su obligación hacerlo, salvo que la persona usuaria renuncie expresamente a ello.
  • Únicamente podrán cobrar a la persona usuaria los gastos de estancia cuando, elaborado el presupuesto o reparado el vehículo y habiéndote avisado de ello, el usuario no lo retire en los tres días hábiles siguientes a la notificación.
  • Los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones han de ser nuevos.
  • En casos excepcionales se podrán utilizar elementos usados, reacondicionados o reconstruidos, siempre con la conformidad previa por escrito de la persona usuaria o interesada.
  • Las piezas deben llevar fijada la marca del fabricante y la contraseña de homologación, cuando ésta sea obligatoria.
  • Se podrá utilizar piezas usadas no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre con la conformidad previa por escrito de la parte interesada o usuaria, y bajo la responsabilidad del taller sobre su buen estado y sobre la adaptación con garantía en el modelo de vehículo que se repara, en los siguientes casos: por razón de urgencia justificada; por tratarse de elementos de modelos que han dejado de fabricar o por cualquier razón aceptada por la persona usuaria y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión o dirección del vehículo.
  • El taller debe entregar las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.
  • Cuando la reparación implique la sustitución de piezas, no se puede cargar cantidad alguna sobre el precio de venta al público de estas piezas.
  • Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.
  • Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para la persona usuaria o una posible degradación del vehículo.
  • Los fabricantes y representantes oficiales de las marcas están obligados a facilitar los repuestos a las personas usuarias o talleres, oficiales o no, siempre que tengan existencias de los mismos y, en todo caso, en el plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud, para las marcas de importación, y no superior a quince días para las piezas correspondientes a vehículos nacionales.
  • Al ser el vehículo un producto de naturaleza duradera, la persona consumidora o usuaria tendrá derecho a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el vehículo deje de fabricarse.
  • Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas por un período de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos desde la fecha de entrega del vehículo.
  • La garantía se entiende total, incluyendo materiales y mano de obra.
  • Las piezas de repuesto nuevas están garantizadas por tres años independientemente de la duración de la garantía de la reparación.
  • El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones efectuadas cuando el fallo mecánico se deba al hecho de la no aceptación, por parte de la persona usuaria, de la reparación de anomalías o averías ocultas cuando éstas le hayan sido comunicadas y cuando la mencionada falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.

Todos los talleres de reparación de vehículos automóviles tendrán a disposición de los clientes «Hojas de Reclamaciones». Puede solicitarla y rellenarla en el taller con el que tiene el problema. Más información en el apartado Cómo Reclamar de la web. 

Puede presentar la hoja de reclamaciones en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio. Consulta información sobre la OMIC.  

Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero, por el que se regula la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación de Vehículos Automóviles, de sus Equipos y Componentes, modificado en los artículos 6.3, 7.5 y el anexo II, por Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo.

III.- ALQUILER DE VEHÍCULOS

El alquiler de vehículos es el contrato de arrendamiento entre dos partes por el que una parte, la empresa, cede a la otra parte, el usuario, el uso y disfrute de un vehículo de su propiedad durante un período de tiempo determinado a cambio de un precio.

El alquiler de un vehículo puede realizarse directamente con la propia compañía (en los locales de la empresa o a través de internet) o a través de una empresas intermediarias o páginas en Internet dedicadas especialmente al alquiler de vehículos.

  • Antes de alquilar un vehículo es conveniente revisar las ofertas e informarse sobre los precios y condiciones para saber cuál es la opción más beneficiosa. Al comparar precios hay que comprobar qué servicios se incluyen porque muchos son similares (tipo de seguro, coberturas, extras incluidos, etc.).
  • El precio anunciado del alquiler debe incluir todos los cargos obligatorios que permitan hacer uso del vehículo.

El seguro de responsabilidad civil es obligatorio y debe estar incluido en el precio base del alquiler (cubre lesiones o daños sufridos por terceros, así como los daños causados a las personas pasajeras del vehículo). Las empresas de alquiler ofrecen seguros adicionales. Asegúrese de que la opción para contratar estos seguros opcionales no está premarcada, y que le ofrecen información clara y transparente sobre las coberturas, exclusiones y precios. Además, revise previamente que no se haya contratado estas mismas coberturas con la empresa intermediaria.

  • Hay que prestar especial atención a las condiciones relativas a:
    • Fecha, lugar y hora para la entrega y devolución del vehículo.
    • Nombre, dirección, teléfono y correo electrónico (si lo alquila por Internet) de la empresa de alquiler.
    • Principales características de la oferta, incluyendo su período de validez, el período de alquiler y la categoría y modelo del vehículo.
    • Servicios o productos adicionales contratados.
    • Seguros opcionales.
    • Precio total con IVA incluido y una relación detallada con el precio de cada servicio adicional contratado (ej. sillas para niños, GPS, seguros opcionales).
    • Cantidad exigida para el depósito o pre-autorización de la tarjeta de crédito para hacer frente a posibles daños causados al vehículo.
    • Descuentos o promociones y sus condiciones.
  • Tenga en cuenta que algunas empresas exigen una antigüedad determinada en el permiso de conducción o una edad mínima.
  • Hay que guardar las condiciones generales pactadas al reservar el vehículo para poder reclamarlas en caso de que no se mantengan en el contrato de alquiler que se firme posteriormente en el momento de la entrega del vehículo.
  • El contrato debe formalizarse por escrito y, además debe figurar los datos correspondientes a la empresa y a la parte consumidora o usuaria contratante, el plazo por el que se alquila el vehículo, la matrícula del vehículo arrendado y el precio (con inclusión de cualquier carga o gravamen), y aquellas condiciones por las que se rige el contrato, tales como detalles relativos a la retirada y devolución del vehículo, condiciones en las que se entrega y qué ocurre si se devuelve con desperfectos o daños, el lugar exacto y hora de devolución, y cualquier otro detalle que se pacte de forma libre en tres partes.
  • Respecto al precio, se debe tener en cuenta que el precio puede comprender otros conceptos, tales como:
      • El alquiler por día o por kilómetros recorridos.
      • Los seguros adicionales que se contraten además del seguro obligatorio.
      • La entrega en lugar distinto a aquél en donde se ha recogido el vehículo y la hora.
      • La entrega de los accesorios no obligatorios que hayan sido solicitados.
      • El precio por coste de combustible, en caso de que el vehículo no se haya entregado con el depósito lleno y se devuelva en otras condiciones.
  • Lea detenidamente el contrato y llévelo siempre en el vehículo. De esta manera evitará sorpresas en el momento de la facturación.
  • Asegúrese de que dispone de todos los elementos obligatorios según la normativa de seguridad vial, como chalecos reflectantes, rueda de repuesto, triángulos, etc.
  • Asegúrese de que el vehículo está en perfectas condiciones, libre de desperfectos tanto en el exterior como en el interior.
  • Si el vehículo presenta algún daño (arañazos, golpes, etc.), exija que sean anotados detalladamente en todas las copias del contrato, indicando claramente todos los daños encontrados en el vehículo, o en un documento que debe estar firmado por ambas partes. Esta inspección es fundamental para evitar posibles cargos por daños de los cuales no es responsable. Se recomienda hacer fotografías del vehículo previamente a la contratación del mismo para identificar los daños que tiene en el momento del contrato y que sirvan como prueba a la hora de su devolución.
  • Si el modelo de vehículo reservado no está disponible, exija otro modelo de una categoría superior sin incremento de precio. Si el vehículo está disponible en una categoría inferior, el precio debe reducirse con relación al modelo que le ofrezcan. Si el vehículo no cumple con los requisitos previstos en el contrato (automático, cuatro puertas, etc.) puede negarse a recibirlo y dar por cancelada la reserva. Además, puede solicitar el reintegro del dinero abonado por adelantado. Si esta situación le ha perjudicado, puede solicitar una compensación.
  • Es recomendable devolver el vehículo en las mismas condiciones en las que fue entregado y en la fecha y hora convenida en el contrato. Entréguelo con antelación para que puedan inspeccionarlo en su presencia por personal de la compañía de alquiler y, de esta forma, evitar que le carguen gastos por posibles daños de los que no es responsable o con los que no está de acuerdo con la valoración que ha hecho la compañía.
  • En caso de devolución del vehículo más allá de la fecha programada, que deben figurar en el contrato de alquiler las penalizaciones que se le pueden aplicar.
  • En caso de accidente o incidente con el vehículo, guarde pruebas para evitar que le cobren por reparaciones irrelevantes o innecesarias. En cualquier caso, la compañía debería enviarle las evidencias del daño alegado antes de efectuar los cargos en su tarjeta e indicarle cómo calcula los costes de la reparación.
  • Las multas de tráfico y aparcamiento son responsabilidad del usuario, y por lo tanto, es la persona usuaria la que las tiene que asumir y pagar.

IV.- RENTING

El renting es un contrato de alquiler de bienes muebles a cambio del pago de una cuota periódica. Puede aplicarse a otro tipo de productos, pero se usa habitualmente para la adquisición de vehículos, donde el contrato se relaciona a un periodo determinado (suele hacerse entre uno y cinco años) o a un número de kilómetros de uso (que suele estar entre los 10.000 y los 20.000 kilómetros anuales).

Los contratos de renting no tienen una regulación específica ni están sujetos a normativa de supervisión especial. El contenido del contrato es libre y se rige por las estipulaciones pactadas, aunque respetando el Código Civil y el Código de Comercio, por lo que las coberturas, duración del contrato, o las indemnizaciones por resolución anticipada, estarán recogidas en el propio contrato.

Por ello, es importante que compruebe antes de firmar, que está de acuerdo con las condiciones pactadas, tanto en lo relativo al precio de las cuotas, como a las condiciones de duración del mismo o a la cobertura que la empresa le ofrece mientras use el vehículo.

  • Duración del contrato. No todos los contratos tienen la misma duración, la duración pactada más habitual suele oscilar entre los veinticuatro y los sesenta meses. Antes de firmar el contrato hay que asegurarse de que ese plazo encaja con las necesidades de la parte usuaria dado que normalmente este tipo de contratos contemplan penalizaciones elevadas para el supuesto de cancelación anticipada.
  • Cuota. Una de las características de los contratos de rentinges que exigen el pago de una cuota mensual por el uso del vehículo. De este modo, la persona usuaria disfruta del uso del vehículo durante el periodo y kilometraje anual acordado, pagando por ello una cantidad mensual.

La cuota suele incluir los siguientes aspectos:

  • El seguro a todo riesgo con asistencia en viaje incluida.
  • El mantenimiento del vehículo con revisiones en talleres oficiales.
  • El impuesto de vehículos de tracción mecánica, más conocido como impuesto de circulación.
  • La reparación de averías.
  • Hay ocasiones en que incluye la sustitución de neumáticos.

Todos estos gastos, que la persona usuaria asume cuando es el propietario del vehículo, quedan incluidos en la cuota del renting. Compruebe también si incluye otros. 

Generalmente, los contratos de renting suelen incluir también el depósito de una fianza al firmar el contrato, que se devuelve al finalizar el mismo, si no se ha producido un mal uso del vehículo.

Esto debe estar claramente especificado en el contrato. En el renting, normalmente lo gestiona la empresa. En este punto hay que revisar atentamente las cláusulas relacionadas con el mantenimiento y los seguros, debiendo prestar especial atención a la entrega de vehículos de sustitución para el caso en que el vehículo objeto de contrato quede inutilizado.

El renting de vehículos suele estar sujeto a penalizaciones en el caso de que se incumplan las condiciones del contrato. Fundamentalmente, estas penalizaciones afectan a la entrega del vehículo antes del periodo concertado o con más kilometraje de lo pactado. Asegúrese, antes de firmar el contrato, de cuáles son esas condiciones de penalización. También hay contratos que contemplan bonificaciones por entregar el vehículo con menos kilómetros de los establecidos. Revise también si su contrato incluye dicha bonificación.

Es importante que compruebe si tiene opción de compra, ya que el renting de vehículos incluye cada vez más esta posibilidad para la persona usuaria una vez que ha vencido el periodo de uso acordado. Al concluir el contrato, otra opción a la que la persona usuaria podrá acogerse es la de renovación del renting.

En el renting es importante revisar las condiciones de mantenimiento para evitar cargos imprevistos dado que puede haber sorpresas con cargos por “desgaste excesivo” o daños que consideran fuera de lo normal.

      • El leasing es una formula financiera regulada por la ley. Las condiciones del contrato tienen que firmarse con una entidad bancaria comercial.
      • En el caso del renting el contrato no tiene por qué firmarse con una entidad bancaria, sino que se trata de una operación mercantil ordinaria entre una empresa y su cliente.                 
      • En el leasing, la persona usuaria tiene que hacerse cargo de todos los gastos del vehículo (seguros, mantenimiento etc.), si bien, esta opción ofrece mejores facilidades de financiación.
      • En el renting, la parte usuaria queda exenta de pagar los gastos que ocasiona el vehículo, pero la financiación es más alta.
    •  

V.- RECLAMACIONES

Si ve vulnerados sus derechos el primer paso es reclamar a la empresa con la que se mantiene la controversia. Para ello le recomendamos cumplimentar, si es necesario, la correspondiente Hoja de Reclamaciones que todos los establecimientos están obligados a tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias.

Si la empresa reclamada no atiende a la reclamación o su respuesta no es satisfactoria, puede presentar su reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, o bien, en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.

Si tiene un problema de consumo dentro de la Unión Europea puede acudir al Centro Europeo del Consumidor en España (CEC) para que le asesoren. 

Consulta más información sobre las distintas vías de reclamación.

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