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Información sobre Viajes y Transportes

VIAJES
Todo lo que necesitas saber sobre Viajes y Transportes

I.- VIAJES COMBINADOS

Un viaje combinado es aquel que combina dos o más servicios para un mismo viaje, entre los que se incluyen:

  • el transporte
  • el alojamiento
  • el alquiler de turismos y otros vehículos a motor
  • y cualquier otro servicio turístico (que no forme parte integrante de un servicio de viaje de los anteriormente mencionados) tales como visitas guiadas, entradas a espectáculos, alquiler de material deportivo, tratamientos en balnearios, comidas en restaurantes, etc.

Los viajes combinados se organizan y contratan con un solo empresario. Aunque, también se considera viaje combinado cuando se celebran varios contratos con distintos empresarios siempre y cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones: 

  • Que el viaje sea contratado en un único punto de venta y los servicios sean seleccionados antes de que el viajero acepte el pago.
  • Que sean ofrecidos o vendidos a unprecio global o a tanto alzado.
  • Que se anuncien o vendan como“viaje combinado” o alguna denominación similar, como “oferta combinada”, “paquete turístico” o “todo incluido”.
  • Que después de la celebración de un contrato, el empresario permita al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje, como por ejemplo en el caso de las “cajas regalo”.
  • Que sean contratados a través de procesos de reservas en línea conectados, de tal forma que el primer empresario con el que se realiza el contrato transmita los datos del viajero (nombre, datos de pago y dirección de correo) a otros empresarios implicados en el viaje en un plazo máximo de 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio. 

También se considera “viaje combinado” cuando se combina el alojamiento, el transporte o el alquiler de un vehículo con un servicio turístico que no forma parte integrante del viaje siempre y cuando el valor de este servicio sea igual o superior al 25% del total del viaje combinado (por ejemplo, “hotel más entradas a un parque temático”.)

Los servicios de viajes vinculados incluyen, al menos dos tipos diferentes de servicios para un mismo viaje, pero se celebran contratos independientes con cada uno de los prestadores individuales de servicios de viaje.

Se considerará servicio de viaje vinculado cuando el empresario facilita:

  1. a) con ocasión de una única visita o contacto con su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio de viaje
  2. b) o de manera específica, la contratación de al menos un servicio de viaje adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar 24 horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato que dé lugar a servicios de viaje vinculados o por cualquier oferta correspondiente, la empresa que facilite estos servicios indicará de forma clara, comprensible y destacada:

  • Que el viajero no podrá acogerse a ninguno de los derechos aplicados exclusivamente a los viajes combinados y que cada entidad prestadora de servicios será la única responsable de la correcta prestación contractual de su servicio.
  • Que el viajero viajera gozará de la protección frente a la insolvencia.

Las principales diferencias que existen entre un viaje combinado y servicio de viaje vinculados son:

  • En los viajes combinados la contratación de los servicios se hace de manera conjunta, mientas que en los servicios de viaje vinculados se hace por separado. El viajero debe ser expresamente informado al respecto.
  • En los viajes combinados la responsabilidad de los organizadores y los minoristas es solidaria, mientras que en los servicios de viaje vinculados el viajero debe ser informado, antes de firmar el contrato, de que cada prestador de servicios es el único responsable de su correcta prestación
  • Los viajes combinados tienen derechos exclusivos que no son de aplicación en los servicios de viaje vinculados.
  • En casos de insolvencia, en los servicios de viaje vinculados, el empresario con el que se contrata un primer servicio y que facilita la contratación de un segundo con otra empresa, será el obligado a prestar las garantías que cubran ambos servicios.

No se consideran viajes combinados o de servicios vinculados:

a) aquellos viajes cuya duración sea inferior a 24 horas, salvo que incluya el alojamiento, por ejemplo, una noche de estancia.

b) los viajes facilitados de forma ocasional y sin ánimo de lucro a un grupo limitado de viajeros, por ejemplo, los viajes escolares.

c) los viajes contratados en virtud de un convenio para la organización de viajes de negocios con fines relacionados con su actividad mercantil.

d) no serán considerados servicios de viaje o turísticos los relacionados con los servicios financieros o que forman parte de otro servicio de viaje, por ejemplo, el servicio de traslado al aeropuerto.

La empresa debe proporcionar información clara y suficiente sobre las características esenciales del viaje que se va a contratar. Esta información precontractual será vinculante y exigible por el consumidor.

Antes de proceder a la contratación de un viaje combinado, la empresa tiene que informar del precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales. La falta de información sobre estos últimos dará derecho al viajero a no tener que soportarlos.

Además, se debe facilitar al viajero información respecto a:

a) las características de los servicios de viaje (el destino, el itinerario, los medios de transporte, las fechas y los horarios, las comidas previstas, las visitas o excursiones acordadas, etc.).

b) los datos del organizador y, en su caso, del minorista (el nombre comercial, la dirección, el número de teléfono y el email).

c) las modalidades de pago.

d) el número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

e) los requisitos de pasaporte y visado y sobre los trámites sanitarios.

f) la posibilidad de resolver el contrato a cambio del pago de una penalización.

g) la posibilidad de contratar seguros.

h) la información relativa a la protección de datos personales.

Toda esta información deberá ser puesta a disposición del viajero de forma clara, comprensible y destacada y, al menos, en castellano, debiendo subrayar de nuevo que esta información precontractual tiene carácter vinculante, es decir, no podrá ser modificada sin acuerdo

El contrato debe formalizarse por escrito en lenguaje claro y comprensible. El viajero tiene derecho a recibir una copia del contrato en un soporte duradero.

Los datos que deben figurar en el contrato son:

  • La información precontractual a la que hemos hecho referencia anteriormente.
  • El nombre de la entidad garante en caso de insolvencia y el nombre, dirección, número de teléfono y correo electrónico, del organizador local o representante. 
  • Cualquier solicitud del viajero que haya sido aceptada por el organizador.
  • La obligación del viajero de comunicar, por escrito o de cualquier otra forma que deje constancia, los incumplimientos del contrato.
  • El procedimiento para formular una reclamación e información sobre los sistemas de resolución alternativa de litigios. 
  • Para los viajes y estancias de menores en el extranjero, la información que permita establecer un contacto directo con ellos o con los responsables de su estancia durante el viaje.
  • Además, junto al contrato, se debe facilitar al viajero los recibos, vales y billetes necesarios, la información sobre la hora de salida y la hora límite de facturación, así como las escalas existentes, conexiones de transporte y llegada.

Antes del inicio del viaje combinado: modificaciones del contrato 

a).- Cesión del contrato

  • El viajero puede cedersu reserva a otra persona siempre que reúna todas las condiciones exigidas por el organizador para realizar el viaje contratado (por ejemplo, que tenga el visado en el caso de que el país de destino lo solicite).
  • La cesión debe comunicarse por escritoal organizador, o en su caso al minorista, con una antelación de 7 días naturales antes de la fecha de inicio del viaje.
  • La cesión del viaje puede implicar que el viajero tenga que abonar algunos costes, siempre y cuando éstos sean razonables y estén justificados.

b). – Modificación de precios

Respecto a la modificación del precio del viaje como regla general el precio acordado en el contrato no puede ser modificado unilateralmente por el organizador.

Únicamente, después de la firma del contrato los precios pueden revisarse si la variación del precio se debe a:

  • Cambios en el precio del transporte derivados del coste del combustible o de otras fuentes de energía del transporte
  • Aumento de los impuestos o tasas aplicables
  • Modificación de los tipos de cambio de divisa

Además, aun dándose alguna de estas circunstancias es necesario que:

  • En el contrato venga expresamente indicada la posibilidad de revisar el precio.
  • En el contrato se tiene que establecer que las variaciones en el precio (si se dan las circunstancias que hemos mencionado) pueden ser al alza o a la baja.
  • Esta revisión, solamente podrá producirse hasta 20 días naturales antes del inicio del viaje, debiendo ser notificado al viajero de forma clara y comprensible y justificando el incremento y forma de cálculo.

Si el aumento de precio excede del 8% del precio totaldel viaje combinado, el viajero podrá decidir si acepta el cambio de precio o resuelve el contrato sin pagar ninguna penalización.

c).- Alteración de otras cláusulas del contrato

Como regla general, el organizador no puede modificar unilateralmente las cláusulas del contrato, salvo que se trate de una alteración “insignificante”, pero deberá haberse reservado este derecho en el contrato e informar al viajero de forma clara, comprensible y destacada en soporte duradero, quedando, en este caso, el viajero obligado a soportar la modificación sin derecho a compensación alguna.

Si el organizador pretendiera modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje, el viajero no está obligado a aceptar tales cambios.

En este caso, el organizador debe comunicar a la mayor brevedad posible, de forma clara, comprensible y en soporte duradero, las modificaciones propuestas y si se ofrece al consumidor un viaje sustitutivo.

En el caso de que la modificación propuesta sea un viaje de inferior calidad al contratado o se ofrezca un viaje sustitutivo de valor inferior a la inicial el viajero tiene derecho a una reducción adecuada en el precio. 

Además, se debe dar al viajero un plazo razonable para que informe de su decisión (aceptar el cambio, aceptar el viaje sustitutivo o resolver el contrato).

Si el viajero no notifica su decisión en el plazo previsto por el organizador se entenderá que opta por resolver el contrato sin penalización.

En caso que el viajero opte por la resolución, el organizador debe reembolsar sin demora todos los pagos realizados en un plazo máximo de 14 días naturales.

A).- Por voluntad del viajero

El viajero tiene derecho a cancelar unilateralmente el contrato, pero deberá abonar una penalización que debe ser adecuada y justificable y deberá estar basada en la antelación con que se resuelve el contrato, el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje. Si en el contrato no se especifica la penalización, se calculará restando al precio del viaje, el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.

Si el viajero lo pide, el organizador o en su caso el minorista tiene obligación de entregar un documento donde se justifique el importe de esa penalización.

Si existen circunstancias inevitables y extraordinarias que hacen imposible la ejecución del contrato como, por ejemplo, las situaciones de fuerza mayor, el viajero podrá cancelar la reserva sin penalización.

En cualquier caso, el organizador debe abonar el importe del en un plazo no superior a 14 días naturales desde la cancelación de la reserva.

B).- Por el organizador.

El organizador podrá cancelar el contrato reembolsando al viajero los pagos realizados, teniendo derecho además a una compensación salvo en los siguientes supuestos que no hay derecho a compensación alguna:

    • El número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al mínimo especificado en el contrato y se comunique por escrito al viajero antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato, que será:
      • de veinte días naturales antes del inicio del viaje para viajes de más de seis días de duración;
      • de siete días naturales antes para viajes de entre dos
      • y seis días de duración y cuarenta y ocho horas antes para viajes de menos de dos días de duración.
    • El organizador se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje.

El viajero debe informar al organizador, o, en su caso, al minorista sin demora, de cualquier falta de conformidad que observe durante la ejecución el viaje para que el organizador pueda subsanar la deficiencia de que se trate.

Durante el viaje se pueden plantear tres situaciones:

1).- Que la falta de conformidad que se produce no sea especialmente grave, que no afecte sustancialmente a la ejecución del viaje.

En este caso, como regla general, el organizador está obligado a subsanarla siempre que no sea imposible o conlleve un coste desproporcionado.

Si la falta de conformidad no es subsanada, el viajero tiene derecho a la reducción del precio del viaje combinado y a una indemnización de los daños derivados de la falta de conformidad

Si el organizador o minorista no subsanan el problema en un plazo razonable establecido por el viajero, él mismo podrá hacerlo, solicitando el reembolso de los gastos necesarios.

2).- Aquellas en que la falta de conformidad afecta a una proporción significativa de los servicios de viaje contratados, que no pueden prestarse según lo convenido.

En este caso, se deben ofrecer al viajero fórmulas alternativas adecuadas a ser posible, de calidad equivalente o superior a las contratadas. Si la alternativa es de inferior calidad, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio

Si el organizador no encontrara fórmulas alternativas o el viajero no aceptara las mismas (por no ser comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida fuera inadecuada) tendrá derecho a una reducción del precio adecuada y a la correspondiente compensación de daños sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado.

3).- Y aquellas que afectan sustancialmente a la ejecución del viaje.

El organizador debe llevar a cabo la subsanación en el plazo razonable establecido por el viajero. Pero, en este caso, además de la posibilidad de obtener la reducción del precio y una indemnización el viajero puede poner fin al contrato sin pagar penalización, debiendo, el organizador o en su caso el minorista repatriar al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

Si es imposible garantizar la vuelta del viajerosegún lo convenido en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, el organizador o el minorista asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

En el caso de mujeres embarazadas, menores no acompañados o personas con discapacidad no se aplicaráesta limitación de 3 noches, pudiendo ampliarse.

En las tres situaciones que se pueden plantear:

  • La reducción del precio y la indemnización por daños y perjuicios será siempre adecuada a la falta de conformidad en el viaje.
  • El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños, si el organizador o el minorista demuestran que el problema en el contrato ha sido causa imputable al viajero, debido a circunstancias inevitablesy extraordinarias o imputable a un tercero que no tiene que ver con ellos.
  • El derecho a reducción o indemnización por incumplimiento por parte del organizador, no afectará a sus derechos en relación a las cancelaciones y retrasos de los transportes. Por tanto, podrán, además de solicitar una indemnización al organizador del viaje combinado, ejercer sus derechos y reclamaciones ante las compañías de transporte. Estas compensaciones se deducirán la una de la otra, para evitar el exceso de indemnización.

Los organizadores y los minoristas de viajes combinados responderán frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato en función de las obligaciones que le corresponda a cada uno por su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.

El viajero podrá dirigir su reclamaciónindistintamente ante el organizador o minorista, que estarán obligadas a:

  • Informar sobre el régimen de responsabilidad existente.
  • Tramitar la reclamación de forma directa o mediante remisión a quien corresponda en función del ámbito de gestión.
  • Informar al viajero de la evolución de la misma, aunque esté fuera de su ámbito de gestión.

La falta de gestión de la reclamación bien por parte de la empresa minorista o bien por parte de la entidad organizadora supondrá que ambas responder de forma solidaria frente a la persona viajera del correcto cumplimiento de las obligaciones del viaje combinado que correspondan a dicha empresa minorista por su ámbito de gestión.

El plazo de prescripción para presentar reclamaciones será de 2 años.

Los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculadosviajes combinadosdeberán constituir una garantía frente a la insolvencia, en forma de aval, contratación de un seguro o un fondo de garantía, con el fin de responder con carácter general al disfrute del viaje combinado y los servicios de viaje vinculados; especialmente para el reembolso de los pagos anticipados, el traslado de vuelta de los viajeros a su lugar de salida u otro punto acordado y, en caso necesario, para la financiación del alojamiento previo a la repatriación.

Las empresas no establecidas en la UE que ofrezcan viajes combinados o servicios de viaje vinculados en cualquier Estado miembro están obligadas también a establecer esta garantía.

La garantíadeberá ser efectiva y cubrir los costes que sean previsibles de manera razonable. Cubrirá el importe de los pagos realizados directamente por los viajeros en relación con viajes combinados en temporada alta, teniendo en cuenta el período comprendido entre los pagos anticipados y los pagos finales y la finalización de los viajes combinados y los costes de repatriación en caso de insolvencia (por ejemplo, por la quiebra de una compañía aérea). 

La insolvencia se entenderá producida tan pronto como sea evidenteque, por la falta de liquidez de los organizadores o de los minoristas, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos. La garantía, por tanto, deberá estar disponible pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada. 

Además, los organizadores y minoristas tienen la obligación de constituir una garantía que responda con carácter general, a los incumplimientos de lasobligaciones derivadas de la prestación de sus servicios.

El primer paso es reclamar a la empresa con la que se mantiene la controversia cumplimentando, si es necesario, la correspondiente Hoja de Reclamaciones que todos los establecimientos abiertos al público deben tener a disposición de sus clientes.

Si la empresa reclamada no atiende a la reclamación, se puede interponer una reclamación acudiendo a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (O.M.I.C.) o Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas. 

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
  • Legislación autonómica

Preguntas Frecuentes

El derecho de desistimiento sólo existe cuando el viaje combinado se contrata fuera del establecimiento mercantil.

En estos casos el viajero tendrá un plazo de 14 días naturales para ejercitar el derecho de desistimiento, sin necesidad de justificación alguna.

Los empresarios que faciliten servicios de viajes vinculados y organicen viajes combinados se responsabilizarán de los errores debidos a los defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas, durante el proceso de reserva de un viaje combinado o servicio de viaje vinculado (por ejemplo, inoperatividad momentánea de la web u otros fallos que le sean atribuibles), así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva (por ejemplo, datos incorrectos en la reserva imputables al personal de la agencia online). En ningún caso responderá por circunstancias sobrevenidas y que fuesen inevitables. El viajero será responsable de aquellos errores que te sean directamente atribuibles (por ejemplo, introducir erróneamente datos personales que afecten a tu reserva, fechas, visados, etc.).

El organizador y minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora al viajero o a la persona consumidora cuando se encuentre en dificultades, ofreciendo información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y asistencia consular, asistencia y ayuda para establecer comunicaciones a distancia y encontrar fórmulas de viaje alternativas.

Si la situación de emergencia se ha originado de forma intencionada o por negligencia del viajero o de la persona consumidora, la empresa podrá cobrar una tasa razonable que no podrá superar los costes reales ocasionados al organizador.

La contratación de seguros de viaje es voluntaria para el viajero o la persona consumidora o usuaria. Generalmente, los viajes combinados incluyen un seguro básico de asistencia. No obstante, el viajero o la persona puede valorar la posibilidad de contratar un seguro adicional que mejore las condiciones del viaje combinado y cubra determinados gastos como, siendo el supuesto más común los derivados de la cancelación del viaje por parte del viajero o la persona consumidora o usuaria. También hay contratos opcionales de asistencia que cubren gastos médicos, de repatriación o de traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, o indemnizaciones por pérdida o robo de equipaje.

Antes de realizar cualquier viaje al extranjero es aconsejable consultar la información del  Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación sobre «Recomendaciones de viaje«, para conocer no sólo que trámites han de realizarse previamente para entrar o salir del país en cuestión (visados, vacunas, validez de documentos, etc.), sino también para saber cuál es la situación del país al que se viaja.

Ante la situación sobrevenida de un conflicto bélico y no estando garantizada la seguridad de los viajeros cabría la posibilidad de cancelar el viaje sin penalización alguna cuando en el lugar de destino concurran «circunstancias inevitables y extraordinarias«.

En todo caso, el viajero o la persona consumidora o usuaria deberá comprobar las condiciones establecidas en el contrato con la agencia de viajes o la aerolínea y, si ha contratado un seguro de viaje, deberá revisar igualmente las condiciones de anulación, para saber si tiene derecho a anular el viaje y en qué condiciones.

II- TRANSPORTE AÉREO

Pendiente Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos

III.- TRANSPORTE FERROVIARIO

Las personas viajeras antes de reservar su billete de tren deben recibir la siguiente información:

  • Condiciones generales aplicables al contrato.
  • Horarios y condiciones del viaje más rápido.
  • Horarios y condiciones de todas las tarifas disponibles, que indiquen de modo destacado las tarifas más baratas.
  • Accesibilidad, condiciones de acceso y disponibilidad de instalaciones a bordo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.
  • Disponibilidad de capacidad para bicicletas y condiciones de acceso a esta.
  • Asientos o plazas disponibles en primera y en segunda clase, así como en los coches-litera y coches-cama.
  • Disponibilidad de instalaciones a bordo.
  • Información previa a la compra que indique si el billete o los billetes constituyen un billete combinado.
  • Procedimientos para recuperar el equipaje extraviado.
  • Procedimientos para presentar reclamaciones.

El billete deberá contener, como mínimo:

  • Empresa que realizará el transporte.
  • Origen y destino del viaje.
  • Hora de salida y de llegada.
  • Número, lugar y hora de transbordos.
  • Identificación del coche, clase y número de asiento.
  • Peso y volumen del equipaje admitido.
  • Precio, especificando que están incluidas todas las tasas.
  • Precio de facturación del equipaje, si procede.
  • Información sobre seguros u otros servicios incluidos en el precio.
  • Hora límite para facturar y para la presentación en los controles de seguridad.
  • Cuando se incluyan uno o varios enlaces de tren, antes de comprar el billete, se informará a la persona viajera si constituye un billete combinado.

Durante el viaje la persona usuaria o viajera tiene derecho a recibir información acerca de:

  • Servicios e instalaciones a bordo, incluido el wifi.
  • Próxima estación.
  • Principales servicios de enlace.
  • Cuestiones de seguridad.

a) Seguridad personal

  • Las personas viajeras tienen derecho a que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de las mismas en las estaciones de ferrocarril y en los trenes.

b) Denegación acceso

  • Podrá denegarse el acceso a los trenes y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad.
  • Una vez dentro, las personas viajeras que alteren el orden dentro de los trenes o pongan en peligro la seguridad del transporte, no podrán permanecer en el tren.
  • Los pasajeros expulsados no tendrán derecho al reembolso del precio del billete.
  • Las personas que viajen sin billete válido, deberán abonar el precio del billete y un recargo. De no hacerlo, deberán abandonar el tren, En caso de no hacerlo, serán obligados a abandonar el tren, bajándose en la primera estación en la que el tren se detenga.

c) Transporte de bicicletas

  • Si se va a viajar con bicicleta, la persona viajera debe consultar a la compañía ferroviaria las condiciones de transporte (las empresas ferroviarias pueden tener restricciones por razones operativas o de seguridad).
  • La regla general es que las personas viajeras tienen derecho a llevar la bicicleta a bordo del tren. En aquellos trenes en que sea necesario realizar una reserva previa, será posible también realizar una reserva para el transporte de una bicicleta.
  • Si existen lugares específicos para las bicicletas a bordo del tren, las personas viajeras podrán guardarlas allí. Cuando estos lugares no estén disponibles, los pasajeros serán los encargados de vigilar sus bicicletas y de asegurarse de que no molestan a otras personas viajeras o pasajeros.
  • Si la persona viajera o pasajera ha realizado una reserva para una bicicleta y se le deniegue el transporte sin un motivo justificado, tendrá derecho a un transporte alternativo o al reintegro del importe del billete, a la indemnización y la asistencia correspondiente.

La empresa ferroviaria está obligada a efectuar el transporte contratado con la duración prevista. La empresa ferroviaria, salvo por causa de fuerza mayor, es responsable frente a la persona usuaria, en los casos de:

  • Interrupción del viaje.
  • Retraso
  • Cancelación del viaje.

En caso de cancelación o retraso, a partir de los 60 minutos, la persona viajera tiene derecho a:

          1.- Elegir entre:

  • El reembolsodel precio del billete en su integridad o en la parte del viaje que no se haya completado, y, en la parte ya completada, si ésta no reviste, por sí sola, interés alguno para la persona viajera según su plan de viaje inicial. La persona o el viajero tiene derecho a ser trasladado a su punto de salida inicial en la primera oportunidad disponible.
  • Realizar el viaje utilizando un transporte alternativoal punto de destino final en condiciones de transporte comparables, en la primera oportunidad disponible o en una fecha posterior, a elección de la persona viajera, en condiciones comparables a las iniciales.
  • Si su opción es continuar el trayecto inicial a pesar del retraso, la persona viajera tiene derecho a recibir una indemnización. La indemnización mínima en caso de retraso asciende al:
  • 25 % del precio abonado por el billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minuto.
  • 50 % del precio abonado por el billete por un retraso de al menos 120 minutos.
  • La empresa ferroviaria no estará obligada a indemnizar si puede demostrar que el retraso o la cancelación, se debió directamente a, o a causas vinculadas con:
  • Circunstancias extraordinarias, como fenómenos meteorológicos extremos, catástrofes naturales graves o crisis graves de salud pública.
  • Culpa de la persona viajera.
  • Comportamiento de terceros, tales como existencia de personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo.
  • La indemnización por el precio del billete se abonará en un plazo máximo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
  • Sin embargo, el viajero no tendrá derecho a recibirla si se le hubiera informado del retraso antes de adquirir el billete.

2.- Comida y bebida en cantidad adecuada a la duración de la espera.

3.- Alojamiento si hubiera que pernoctar.

En caso de bloqueo del tren se deberá organizar el transporte de los viajeros hasta la estación de partida, un punto de salida alternativo o hasta el destino final del servicio siempre que sea posible. Si la continuación del servicio no fuera posible, se deberá facilitar un transporte alternativo lo antes posible.

Si no se comunica a la persona viajera la posibilidad de utilizar un transporte alternativo en los 100 minutos siguientes a la salida prevista del servicio retrasado o cancelado o del enlace perdido, la persona viajera tendrá derecho a contratar con otros proveedores de servicios de transporte público de ferrocarril, autocar o autobús. En este caso, la empresa ferroviaria reembolsará al pasajero los costes necesarios, adecuados y razonables por esta contratación.

a) Equipaje facturado

El transportista es responsable del extravío o de los daños derivados de la pérdida total o parcial, o de la avería, del deterioro del equipaje facturado, salvo que el daño ocasionado o la pérdida se deba alguna de las siguientes circunstancias:

  • falta o defecto de embalaje;
  • naturaleza especial de los equipajes;
  • equipajes con objetos excluidos del transporte.

En caso de pérdida total o parcial de los equipajes facturados, el transportista deberá pagar, con exclusión de todos los demás daños y perjuicios:

  • Si se ha probado el importe de los daños y perjuicios, una indemnización igual a dicho importe justificado, sin que exceda de 80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 1.200 unidades de cuenta por bulto.
  • Si no se ha probado el importe del daño o perjuicio, una indemnización calculada a tanto alzado de 20 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto que falte o de 300 unidades de cuenta por bulto.

Nota aclaratoria: La unidad de cuenta se corresponde aproximadamente a 1,20 €.

En caso de avería del equipaje facturado, el transportista deberá pagar una indemnización equivalente a la depreciación sufrida por el equipaje.

En caso de retraso en la entrega de los equipajes facturados, el transportista deberá pagar, por cada período indivisible de 24 horas a partir de la petición de entrega y hasta un máximo de catorce días:

  1. Una indemnización equivalente al importe de la avería o daños probados que haya sufrido la persona viajera hasta un máximo de 0,80 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de equipaje o 14 unidades de cuenta por bulto, que se haya entregado con retraso;
  2. Si la persona viajera no puede aportar la prueba de la avería o de los daños, la indemnización ascenderá a 0,14 unidades de cuenta por kilogramo de peso bruto de equipaje o a 2,80 unidades de cuenta por bulto.

b) Equipaje de mano

El transportista sólo es responsable del daño resultante de la pérdida total o parcial o de la avería o daños que pudieran sufrir los objetos, equipaje de mano o animales cuya vigilancia incumba a la persona viajera, cuando esta pérdida o daño haya sido causado por culpa del transportista.

Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

Las empresas ferroviarias no pueden negarse a aceptar una reservade una persona, ni se les podrá pedir que viajen acompañadas de otra persona,salvo que sea estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso no discriminatorias que las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones deben establecer.

Si en base a estas normas se denegara la reserva o de billete, o se exigiera el acompañamiento, se deberá informar por escrito sobre los motivos correspondientes a la persona con discapacidad o de movilidad reducida afectada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la denegación o exigencia mencionadas.

La persona con discapacidad o con movilidad reducida tiene derecho a asistencia gratuita tanto en la estación antes y después del viaje (para entrar y salir del tren) como a bordo del tren.

Es necesario que la persona interesada notifique la necesidad de tal asistencia a la empresa ferroviaria como mínimo 24 horas antes del momento en que se precise la asistencia.

La persona con discapacidad o de movilidad reducida deberá presentarse en el lugar designado a la hora estipulada por la empresa ferroviaria y si no se ha estipulado ninguna hora límite, habrá de presentarse en el lugar designado al menos 30 minutos antes de la hora de salida publicada o de la hora a que se pide a todas las personas viajeras que embarquen.

No existe ninguna limitación económica si la empresa ferroviaria es responsable del extravío o de los daños que pueda sufrir el equipo de movilidad, entre ellos las sillas de ruedas, a dispositivos de asistencia, así como el extravío o lesión de perros de asistencia, pero en cualquier caso se tendrán derecho a una indemnización equivalente al coste de sustitución o reparación.

Las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones establecerán unas normas de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de personas con discapacidad y personas con movilidad reducida.

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

Las empresas ferroviarias no pueden negarse a aceptar una reservade una persona, ni se les podrá pedir que viajen acompañadas de otra persona,salvo que sea estrictamente necesario para cumplir las normas de acceso no discriminatorias que las empresas ferroviarias y los administradores de estaciones deben establecer.

Si en base a estas normas se denegara la reserva o de billete, o se exigiera el acompañamiento, se deberá informar por escrito sobre los motivos correspondientes a la persona con discapacidad o de movilidad reducida afectada en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de la denegación o exigencia mencionadas.

La persona con discapacidad o con movilidad reducida tiene derecho a asistencia gratuita tanto en la estación antes y después del viaje (para entrar y salir del tren) como a bordo del tren.

Es necesario que la persona interesada notifique la necesidad de tal asistencia a la empresa ferroviaria como mínimo 24 horas antes del momento en que se precise la asistencia.

La persona con discapacidad o de movilidad reducida deberá presentarse en el lugar designado a la hora estipulada por la empresa ferroviaria y si no se ha estipulado ninguna hora límite, habrá de presentarse en el lugar designado al menos 30 minutos antes de la hora de salida publicada o de la hora a que se pide a todas las personas viajeras que embarquen.

No existe ninguna limitación económica si la empresa ferroviaria es responsable del extravío o de los daños que pueda sufrir el equipo de movilidad, entre ellos las sillas de ruedas, a dispositivos de asistencia, así como el extravío o lesión de perros de asistencia, pero en cualquier caso se tendrán derecho a una indemnización equivalente al coste de sustitución o reparación.

En caso de que se produzca una incidencia que afecte a los derechos de los pasajeros o de las personas que viajan, se podrá reclamar ante la compañía ferroviaria o ante el Administrador de Infraestructuras ferroviarias en el plazo de tres meses desde que ocurrió el problema. El transportista debe darle una respuesta sobre la reclamación en el plazo de un mes desde la recepción. En cualquier caso, el plazo máximo para dar una respuesta definitiva a la reclamación no debe superar los tres meses.

Las personas pasajeras podrán reclamar cuando no se respeten sus derechos (derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida, embarque, cancelaciones, retrasos, billetes y tarifas, así como pérdida o daño en el equipaje) ante la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT).

Otra vía de reclamación amistosa es a través de las Juntas Arbitrales de Transporte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

A nivel europeo, en el caso de que la compañía no resuelva su reclamación, puede dirigirse al Centro Europeo del Consumidor.

Reglamento (UE) 2021/782el Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del sector ferroviario.

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en sustitución del anterior Real Decreto 14/34/2010, de 5 de noviembre.

IV.- TRANSPORTE POR CARRETERA EN AUTOBUS Y AUTOCAR

En este apartado nos referimos a viajes en servicios regulares de autocares o autobuses(entendiéndose por servicio regular aquel que ofrece rutas específicas en las que se recogen y depositan viajeros en paradas predefinidas con arreglo a un horario preestablecido) para trayectos de más de 250 kilómetros en todo el territorio de la Unión Europea.

Los principales derechos de los pasajeros de autobús y autocar son:

a) Derecho a recibir información sobre el viaje

  • En todos los servicios regulares, los transportistas y los gestores de las estaciones facilitarán a las personas viajeras información adecuada a lo largo de su viaje. Siempre que sea posible, se proporcionará en formatos accesibles previa petición del viajero.
  • En las compras online, se facilitará al viajero toda la información que debe contener el billete y se informará de las condiciones generales. La persona viajera debe comprobar que los datos son correctos.

b) Derecho a recibir información sobre los derechos del viajero

  • El pasajero tiene derecho a información adecuada y exhaustiva sobre sus derechos, a más tardar, en el momento de la salida. La información se suministrará en las estaciones y, cuando sea posible, en internet. La información se facilitará, siempre que sea posible, en formato accesible cuando así lo soliciten las personas con discapacidad o movilidad reducida. La información incluirá los datos de contacto necesarios para reclamar ante el organismo u organismos nacionales.

c) Derecho a billetes y tarifas no discriminatorias

  • Las condiciones y tarifas se ofrecerán a todos los viajeros sin discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad del cliente final o del lugar de establecimiento de los transportistas o de los proveedores de billetes en la Unión Europea.

d) Derecho de las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen derecho a recibir información sobre la accesibilidad de los servicios de autobús y autocar, pero tienen que solicitarla.

a) Derecho a recibir información

El viajero tiene derecho a que se le informe de la situación en la que se encuentra su viaje, lo antes posible, y a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada. Debe ser informado de la nueva hora prevista de salida.

b) Derecho a recibir asistencia

Si se trata de un viaje, con una duración de más de 3 horas, y éste es cancelado o sufre un retraso en su salida desde la estación de más de 90 minutos, el transportista debe ofrecer gratuitamente al viajero:

  • Aperitivos y bebida, en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, si el autobús o estación dispone de ellos o puedan razonablemente proveerse;
  • Alojamiento y traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea necesaria una estancia de una o más noches. El transportista podrá limitar a 80 € por noche y por viajero, por un máximo de dos noches, el coste total del alojamiento, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento.

c) Derecho a reembolso o transporte alternativo

En el caso de que se produzca una cancelación o retrasode más de dos horas en la salida del autocar o autobús en el que viaja, la compañía deberá ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:

  • Reembolso del coste total del billete y un viaje de vuelta al primer punto de partida establecido en el contrato, lo más rápido posible. Ese reembolso deberá efectuarse en los siguientes 14 días posteriores.
  • Recorrido alternativo hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.
  • Si la empresa con la que tiene contratado el billete no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre una de esas dos opciones, el pasajero tiene derecho a solicitar, además del reembolso, una indemnización del 50% del importe del billete. El pago debe hacerse efectivo en el plazo de un mes desde que se presenta la solicitud.
  • No obstante, las personas viajeras no tienen derecho a ninguna asistencia en el caso de que la cancelación o retraso se deba a condiciones meteorológicas extremas que pongan en peligro la seguridad del servicio, o si los pasajeros tienen billetes abiertos (los que no especifican la hora de salida), salvo que sean titulares de un pase de viaje o abono de temporada.

 

En caso de avería durante el viaje, el transportista deberá enviar otro autobús o autocar hasta el lugar donde se averió, y bien continuar el servicio y llevar a los pasajeros hasta el lugar de destino o bien hasta un punto de espera o una estación adecuados desde donde sea posible la continuación del viaje.

En caso de accidente, la empresa de transporte está obligada a indemnizar a los pasajeros, tanto si padecen algún daño personal (lesión o muerte) como si se deteriora o pierde el equipaje.

Las indemnizaciones que deben pagarse no pueden ser inferiores a:

  • 220000 € por viajero en caso de lesiones o fallecimiento.
  • 1200 € por pieza en caso de extravío o pérdida del equipaje, salvo que se hayan pactado unas cuantías o condiciones distintas.

En caso de daños a sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo dañado.

En caso de pérdida o daño del equipaje que no sea provocado por un accidente, la responsabilidad está limitada a 450 € por pieza, salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones más favorables para el viajero.

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

Los transportistas, las agencias de viajes y los operadores turísticos no pueden negarse a aceptar una reservade una persona o a embarcarla, debido a su discapacidad o movilidad reducida, salvo por razones de seguridad o cuando las estaciones o las paradas de autobús hagan físicamente imposible el embarque o traslado.

Si se niega a aceptar una reserva, proporcionar un billete o embarcar a un pasajero, informará inmediatamente al pasajero de los motivos de denegación, y en caso de que el pasajero lo solicite, facilitará esta información por escrito.

En caso de negarse a aceptar una reserva o a proporcionar un billete, informará al viajero de cualquier servicio alternativo aceptable operado por el transportista. Si las razones por las que el pasajero vio rechazada la reserva o el embarque pueden eliminarse con una persona que proporcione la asistencia necesaria, este viajero podrá ir acompañado de una persona de su elección de forma gratuita.

Los transportistas y los gestores de las estaciones prestarán, en las estaciones que hayan sido designadas al efecto, asistencia gratuita a las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Para ello, los viajeros deberán:

Notificar la necesidad de dicha asistenciaa los gestores de las estaciones, las agencias de viaje y los operadores turísticos con una antelación mínima de 36 horas

Presentarse en el punto designado a una hora fijada previamente por el transportista, que no será anterior a la hora de salida publicada en más de 60 minutos o como mínimo 30 minutos antes de la hora de salida en el caso de que no se haya fijado hora alguna.

Las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida notificarán, en el momento de la reserva o de la compra anticipada del billete, sus necesidades específicas en relación con los asientos. Aun cuando no lo notifiquen, deberá realizarse todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación del servicio.

Los transportistas serán responsables de la pérdida de sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, y deberán poner dispositivos sustitutivos e indemnizar el coste de sustitución o reparación del equipo.

El Seguro obligatorio de viajeros es un seguro de viaje que está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo, como el autobús, metro, el tren o el barco, así como otros en los que la tracción se hace por cable como telesillas, teleféricos o funiculares.

Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen su origen en España y destino al extranjero. Este seguro es compatible con cualquier otro seguro que la persona viajera haya contratado.

En caso de accidente, tendrá derecho a recibirlas indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando se produzcan lesiones corporales a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anomalía que afecte al vehículo. La cuantía de las indemnizaciones dependerá de las lesiones producidas.

Por tanto, es muy importante que, en caso de accidente, conserve el billete y deje constancia, a ser posible por escrito, de que viajaba en el autobús accidentado.

Ante cualquier incidencia o incumplimiento del servicio contratado, la persona afectada puede reclamar, en el plazo de tres meses desde que ocurrió el problema, ante la empresa de transporte. El transportista debe darle una respuesta sobre la reclamación en un mes desde la recepción. En cualquier caso, el plazo máximo para dar una respuesta definitiva a la reclamación, no debe superar los tres meses.

Las personas viajeras o pasajeras podrán reclamar cuando no se respeten sus derechos (derechos de personas con discapacidad o movilidad reducida, embarque, cancelaciones, retrasos, billetes y tarifas, así como pérdida o daño en el equipaje) ante la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT)

Otra vía de reclamación amistosa es a través de las Juntas Arbitrales de Transporte de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

A nivel europeo, en el caso de que la compañía no resuelva su reclamación, puede dirigirse al Centro Europeo del Consumidor.

Cuando el viaje que se realiza en autobús es menor de 250 kilómetros, el usuario tiene también protegidos sus derechos de asistencia, pérdida de equipajes o cancelación del billete:

En caso de suspensión del servicio, puede obtener el reintegro del importe del billete. La devolución debe solicitarse ante los empleados de la empresa, que entregarán justificante de la reclamación. Puede optar por recibir un billete sencillo o el importe del viaje no finalizado.

En el autobús se puede llevar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otros viajeros. Además, puede transportar equipaje que no exceda de 30kg, en las líneas que, por sus características, dispongan de vehículos con bodega.

En caso de pérdida o deterioro del equipaje, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece unas cuantías de hasta 450 € de indemnización por pieza.

Existen espacios reservados en estos autobuses para personas con movilidad reducida, que viajan con carritos de bebé o con perros de asistencia. Por norma general, el acceso con bicicletas está permitido, respetando los espacios reservados a las personas de movilidad reducida.

  • Reglamento (UE) Nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
  • Legislación autonómica

IV.- TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES

En este apartado nos referimos a viajes por mar y vías navegables en embarcacionesde más de doce pasajeros, que tienen una tripulación de más de tres personas, y a las que prestan un servicio comercial de transporte(por ejemplo, los ferris).

Los princípiales derechos de los pasajeros que viajan en transporte marítimo y vías navegables son:

  • Derecho a la información. Todos los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables tiene derecho a información adecuada durante todo su viaje.
  • Derecho a condiciones contractuales no discriminatorias. Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas, directa o indirectamente, sobre la base de su nacionalidad o del lugar de establecimiento del transportista o proveedor de billetes en la Unión, en el momento de la adquisición de billetes de servicios y cruceros de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables.

En caso de retraso o cancelación, el pasajero tiene derecho a información adecuada y oportuna sobre la situación mientras dure la espera, y, a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada. Debe ser informado de la nueva hora prevista de salida.

En caso de retraso de más de 90 minutos con respecto a su hora de salida programada o de cancelación, el pasajero podrá elegir entre:

  • El reembolso del billete y, en su caso, el viaje de vuelta gratuito a su primer punto de partida, por ejemplo, si el retraso le impide cumplir el propósito del viaje.
  • El transporte, en condiciones similares, hasta su destino final, tan pronto como sea posible y sin coste adicional.

Además, si la salida del barco se retrasa más de 90 minutos, siempre que estén disponibles o si pueden suministrarse razonablemente, tiene derecho a:

  • Comida y bebida, en función del tiempo de espera.
  • Alojamiento, si la espera se prolonga hasta el día siguiente.

Las personas viajeras o pasajeras podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

  • una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
  • dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
  • tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
  • seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.

Las personas pasajeras podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:

  • dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
  • cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
  • seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
  • doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.

El transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.

La indemnización se abonará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la presentación de la reclamación ante el transportista.

Las indemnizaciones que deben pagarse son las siguientes:

  • Hasta 400.000 DEG (Derechos Especiales de Giro) cuando la lesión o muerte se produce como consecuencia del naufragio, zozobra, abordaje, explosión o incendio del barco. Siempre que se demuestre que la culpa es imputable al transportista.
  • Hasta 12.700 DEG por los daños sufridos en el vehículo, incluido el equipaje que se transporte en su interior.
  • Hasta 3.375 DEG en caso de pérdida o daños en objetos de valor (dinero, joyas, obras de arte, etc.), siempre que el pasajero los haya entregado al transportista para su custodia.
  • Hasta 2.250 DEG en caso de pérdida o daños en el equipaje de camarote.

 

*Nota: (El Derecho Especial de Giro (DEG) es una unidad definida por el Fondo Monetario Internacionalcuyo valor es la suma de determinadas cantidades de varias monedas (dólar, yen, euro y libra esterlina) y se utiliza en los contratos de transporte como unidad monetaria para fijar indemnizaciones).

Las reservas y los billetes se ofrecerán a las personas con discapacidad o con movilidad reducida sin coste adicional alguno.

Las compañías marítimas no podrán negarse a aceptar una reservade una persona o a embarcarla, debido a su discapacidad o movilidad reducida, salvo por razones de seguridad o el diseño de la embarcación o sea posible.

Los transportistas ofrecerán asistencia gratuita a las personas con discapacidad o con movilidad reducida. Para ello, los viajeros deberán notificar la necesidad de dicha asistenciaa los gestores de las estaciones, las agencias de viaje y los operadores turísticos con una antelación mínima de 48 horas.

Los transportistas serán responsables de la pérdida de sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, y deberán poner dispositivos sustitutivos e indemnizar el coste de sustitución o reparación del equipo.

Las personas viajeras o pasajeras podrán presentar reclamaciones a los transportistas y a los operadores de terminal en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya prestado o debía haberse prestado el servicio.

Formulario de queja o reclamación de derechos de los pasajeros. 

El transportista o el operador de terminal deberá notificar al pasajero en el plazo de un mes tras recibir la reclamación si considera la reclamación documentada, rechazada o en curso de examen.

El transportista o el operador de terminal deberá dar al pasajero una respuesta definitiva en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la reclamación.

En caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, o no ser ésta satisfactoria, puede presentar una reclamación ante las autoridades de consumo de su Comunidad Autónoma.

  • Reglamento (UE) 1177/2010, de 24 de noviembre, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004.
  • Reglamento 392/2009, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

IV.- TAXIS Y VTC (VEHÍCULOS DE TURISMO CON CONDUCTOR)

Un taxi y un VTC (Vehículo de Transporte con Conductor) son servicios de transporte de pasajeros, pero se diferencian principalmente en la forma de contratación y en el precio.

Los taxis se pueden contratar directamente en la calle. También se pueden reservar por internet o por teléfono.

Los taxis deben llevar un módulo luminosodebe estar situado en la parte delantera del techo para que se pueda visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada, así como, en su caso, la situación de disponibilidad del vehículo.

En los taxis se pueden instalar mamparas de seguridaden los vehículos, siempre que se tenga autorización del órgano municipal correspondiente y estén homologadas. Las mamparas deberán llevar dispositivos que permitan tanto el pago del servicio desde el interior como la comunicación entre conductor y usuario.

Todos los taxis tienen que tener un taxímetrosituado en el salpicadero del coche de forma visible y tiene que iluminarse al entrar en funcionamiento (bajada de bandera), de tal forma que el usuario pueda comprobar en todo momento el importe del servicio.

La bajada de bandera debe efectuarse una vez haya entrado en el vehículo y haya indicado el destino al que quiere ir, excepto cuando se trate de un servicio contratado por teléfono o internet, en cuyo caso, se entenderá iniciada la carrera en el lugar de partida del vehículo.

Los taxistas están obligados, en función de las normas reguladoras de su actividad, sujeta a licencia administrativa, a efectuar el trayecto más breve entre el punto de recogida del pasajero y el de destino, salvo que el propio pasajero le indique una ruta alternativa.

Cada vehículo debe tener un ejemplar oficial de las tarifasen el interior del vehículo y en un lugar visible para los usuarios.  El cuadro de tarifas tiene que recoger todos los suplementosprecios específicos que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.

Recuerde que deben entregarle un recibo por el servicio prestado en el que debe constar información como el precio total de la carrera, la fecha, matrícula del vehículo o número de licencia.

Asimismo, en el interior de los vehículos, los conductores deben contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes para exponer quejas o reclamaciones.

Los vehículos de transporte con conductor (VTC) estipula están obligados a tener una autorización para poder circular y ofrecer el servicio. Esta es la garantía de que el servicio cumple con las suficientes condiciones de seguridad y calidad.

Los vehículos de turismo con conductor deben llegar un distintivo que los identifique cómo VTC que varía en función de la Comunidad Autónoma.

Los VTC se contratan antes de la realización del viaje, normalmente a través de una aplicación que la empresa pone a disposición de los usuarios a través de la cual se pueden estos servicios (aunque también se puede hacer a través de internet o en las oficinas de la empresa)

A la hora de contratar este tipo de servicios se debe facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y se debe conocer el precio antes de su realización sin que el mismo pueda verse alterado, en ningún caso, tras ser aceptado por la persona viajera o usuaria.

Los VTC trabajan sobre un precio cerrado que la persona usuaria conocerá antes de la contratación, aunque el precio puede variar en función de la oferta y la demanda.

Debe exigir un recibo por el servicio prestado en el que debe constar información acerca del precio, con impuestos incluidos, el trayecto realizado y la duración del mismo. Es recomendable pedir el recibo siempre, ya que es prueba fundamental si se quiere reclamar. En el caso de los servicios contratados a través de una aplicación móvil, la factura se podría facilitar por medios electrónicos.

El vehículo debe tener hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias. También, este servicio deberá contar con una línea telefónica activa de atención al usuariomediante la cual, las personas usuarias podrán ponerse en contacto con la empresa cuando lo precise.

Una de las diferencias importante entre los taxis y los VTC versa sobre la manera de contratar el servicio.

    • Los VTC se contratan antes de la realización del viaje, normalmente a través de una aplicación que la empresa pone a disposición de los usuarios a través de la cual se pueden estos servicios (aunque también se puede hacer a través de internet o en las oficinas de la empresa)
    • Además, los VTC no podrán estar parados en la calle para recoger a un cliente, a diferencia de los taxis que sí es posible, además tienen asignados lugares específicos para ello.

En cuanto al precio:

  • Las tarifas de los taxis son establecidas anualmente por la Administración. No es un precio cerrado ya que varía en función del trayecto y del tráfico, por lo que no será conocido por la persona consumidora o usuaria hasta la finalización del trayecto.
  • En cambio, los VTC trabajan sobre un precio cerrado que la persona usuaria conocerá antes de la contratación, aunque el precio puede variar en función de la oferta y la demanda.

En relación a lo anterior, el taxi debe disponer de taxímetro, que debe ponerse en funcionamiento, normalmente, cuando se inicia el trayecto, una vez que el pasajero ha subido al vehículo. Por el contrario, los VTC no disponen de taxímetro, ya que trabajan sobre un precio cerrado que el usuario ha aceptado al contratar el servicio y antes de iniciarse el trayecto.

El taxista tiene derecho a cobrar, por el recorrido, los suplementos que sean aplicables, pero el consumidor tiene derecho a conocer previamente qué suplementos pueden aplicarse en cada caso. Estas normas referentes a los taxis que dicta la autoridad del transporte local o supralocal de la zona correspondiente deben estar colocadas en un lugar visible en el vehículo, para que el usuario pueda conocerlo en cualquier momento previo a la realización del transporte.

En cambio, los VTC no cobrarán suplementos por determinados destinos, ya que antes de que el usuario acepte contratar este servicio, se establece un precio cerrado que es por el que pagará. Si bien, el precio del trayecto dependerá de la oferta y la demanda, según el día y la hora en que se solicita.

En caso de accidente, la empresa de transporte está obligada a indemnizar a los pasajeros, tanto si padecen algún daño personal (lesión o muerte) como si se deteriora o pierde el equipaje.

Las indemnizaciones que deben pagarse no pueden ser inferiores a:

  • 220000 € por viajero en caso de lesiones o fallecimiento.
  • 1200 € por pieza en caso de extravío o pérdida del equipaje, salvo que se hayan pactado unas cuantías o condiciones distintas.

En caso de daños a sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, el importe de la indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución o reparación del equipo dañado.

IV.- TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO

Consideraciones generales con respecto al transporte urbano e interurbano.

  • Todas las personas que usen un servicio de transporte urbano o interurbano deben adquirir el correspondiente billete.
  • Quien carezca de título de transporte válido, sometido al control de entrada o debidamente validado, estará obligados a abonar un recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar
  • De no hacerse efectivo dicho pago al personal facultado por la empresa, que entregará un recibo justificativo, ésta cursará al organismo regional de transportes correspondiente la oportuna denuncia a efectos de incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las personas usuarias o viajeras tienen reconocidos los derechos siguientes:

  • A ser transportado con el solo requisito de disponer un título de transporte válido, pudiendo elegir libremente entre los diferentes títulos de transporte en vigor en cada momento, y conforme a las tarifas vigentes.
  • A recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas en asuntos relacionados con el servicio.
  • A ser informado sobre las características de prestación del servicio de transporte.
  • A que el estado de los vehículos sea el adecuado para que su utilización se realice en las debidas condiciones de comodidad, higiene y seguridad.
  • A estar amparado por los Seguros Obligatorios afectos a la circulación de vehículos de transporte urbano.
  • A obtener el reintegro del importe del viaje, cuando se produzca suspensión o interrupción del servicio. A estos efectos, no se entenderá suspensión o interrupción del Servicio la desviación de una línea de su trayecto habitual por causas ajenas a la voluntad de la empresa.
  • A portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias o peligro para otras personas viajeras, a juicio del conductor/a.

El Seguro obligatorio de viajeros es un seguro de viaje que está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo, como el autobús, metro, el tren o el barco, así como otros en los que la tracción se hace por cable como telesillas, teleféricos o funiculares.

La empresa tendrá concertados los seguros que obligatoriamente estén establecidos con el fin de indemnizar debidamente los daños personales y materiales imputables a la empresa que se produzcan a los viajeros, salvo en caso de responsabilidad del perjudicado o de terceras personas.

Cuando se produzcan daños personales o materiales en el interior de los vehículos, los viajeros deberán comunicar preceptiva e inmediatamente tal circunstancia a los conductores de los vehículos. Para que sea exigible la reparación o indemnización deberá acreditarse fehacientemente la producción del daño durante el trayecto.

Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al ascenso de las personas, salvo que los autobuses incorporen dispositivos especiales de adaptación para ellas. Para estas personas deberá reservarse al menos dos plazas por vehículo.

Las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, acompañadas de perros guía, podrán acceder con éstos a los vehículos. La empresa de transportes está obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad en los transportes públicos, observándose dichas disposiciones en los vehículos de nueva adquisición.

La empresa pondrá a disposición de las personas usuarias que lo soliciten hojas de reclamaciones a bordo de los vehículos, en las casetas de venta de títulos y en sus oficinas. En ellas podrán exponer sus quejas siempre que acrediten su condición de viajero mediante la exhibición del título de transporte válido.

Si la reclamación se quiere realizar en un autobús se tiene que hacer de tal forma que no afecte a la prestación del servicio y respetando la función principal de conducción que corresponde a la persona que conduce el vehículo.
Si la prestación del servicio se pudiera ver alterada, la reclamación se presentará en las casetas de la empresa en la vía pública o en sus oficinas o a través de los demás canales de reclamación.

Formulada la reclamación y recibida la misma en empresa, se remitirá al Consorcio de Transportes u organismo equivalente del municipio junto con el informe o alegaciones que la empresa estime pertinentes sobre los hechos relatados por la parte reclamante.

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