El 4 de julio de 2025, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hizo público el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible, abriendo el periodo de audiencia pública hasta el 31 de agosto de 2026. La norma constituye el principal instrumento de transposición al derecho español de dos directivas europeas de alcance estructural: la Directiva (UE) 2024/825, relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica[1], y la Directiva (UE) 2024/1799, sobre el derecho a reparar[2].
El anteproyecto de ley persigue reforzar la transparencia en las prácticas comerciales, la veracidad de todas las afirmaciones medioambientales realizadas por las empresas, y garantizar una mejora de la información de las personas consumidoras como el derecho a reparar los bienes. Esta norma pretende así facilitar decisiones de consumo más informadas y responsables, siendo un intento ambicioso para reorientar el modelo de consumo en España hacia mayores estándares en transparencia, durabilidad, reparabilidad e impacto ambiental.
Además, esta norma introduce algunas medidas destinadas a corregir las asimetrías informativas en determinados ámbitos como la reduflación o la reducción del contenido de los productos, los sistemas de precios dinámicos y la reventa de entradas, e incorporar nuevas limitaciones en materia de publicidad de los combustibles fósiles.
El Anteproyecto introduce una reforma transversal del derecho de consumo, con impacto directo en la publicidad, la información al consumidor, la durabilidad de los productos y el funcionamiento del mercado de reparación, con el objetivo general de reorientar el consumo hacia modelos compatibles con los límites ambientales; reducir prácticas comerciales que inducen a un consumo intensivo en recursos y emisiones; y reforzar la protección de las personas consumidoras frente a mensajes engañosos.
Su entrada en vigor está prevista de forma escalonada, con aplicación plena de las nuevas prácticas desleales a partir del 27 de septiembre de 2026.
Empoderamiento del consumidor y control del greenwashing
La norma interviene en dos pilares fundamentales que son la Ley de Competencia Desleal y en el Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con la transposición de la Directiva (UE) 2024/825, reforzando así el control jurídico de las prácticas comerciales vinculadas a la sostenibilidad.
El anteproyecto amplía el concepto de práctica comercial desleal en la Ley de Competencia Desleal para incluir expresamente la información engañosa —falsa o veraz pero confusa— sobre características medioambientales, sociales o de circularidad, como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad de los productos.
Uno de los aspectos fundamentales es la regulación de las alegaciones medioambientales. El anteproyecto introduce una serie de prohibiciones relacionadas con las alegaciones ambientales genéricas que no puedan acreditarse de forma objetiva y verificable, así como las afirmaciones sobre comportamientos futuros de la empresa o del producto que no estén respaldadas por compromisos públicos, medibles, temporalmente acotados y sometidos a verificación independiente.
También se regula de forma expresa los distintivos de sostenibilidad, limitando su uso a sistemas de certificación transparentes, abiertos y supervisados por terceros independientes o por las administraciones públicas. La exhibición de sellos sin base certificadora o sin autorización se tipifica como práctica desleal. Con ello se reduce la proliferación de logotipos ambientales sin contenido real.
En la misma línea, se refuerza la transparencia en los servicios de comparación de productos, que deberán informar con claridad sobre los criterios utilizados, los bienes comparados, los proveedores incluidos y la actualización de los datos cuando se ofrezca información ambiental o de circularidad.
Por tanto, se incluyen medidas encaminadas a facilitar el consumo consciente y responsable, así como asegurar una información clara y fiable sobre las características medioambientales de los bienes y servicios, y a combatir el greenwashing.
Derecho a reparar y combatir la obsolescencia
Uno de los núcleos de este Anteproyecto es el derecho a reparar, con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1799 se convierte el derecho a reparar en un deber legal exigible para los fabricantes. La norma obliga a redefinir las relaciones entre fabricantes, vendedores y consumidores. Así para determinados productos —como grandes electrodomésticos y teléfonos móviles— incluidos en normas europeas de reparabilidad, los fabricantes deberán reparar incluso una vez finalizada la garantía legal.
El anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible incorpora nuevas prácticas expresamente prohibidas para combatir la obsolescencia, que a partir de ahora estas conductas pasarán a considerarse como prácticas desleales por su impacto en la vida útil de los productos y en el derecho de las personas consumidora a tomar mejores decisiones mucho más informadas. Destacamos las siguientes:
- Ocultar que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento del producto.
- Presentar como necesaria una actualización que no lo sea para la seguridad o funcionalidad básica.
- Comercializar bienes diseñados para limitar su durabilidad sin informar de ello.
- Afirmar falsamente que un producto es duradero o reparable cuando no lo es.
- Inducir al reemplazo prematuro de elementos fungibles sin justificación técnica.
El derecho a reparar se articula a través de instrumentos concretos:
- Formulario europeo de información sobre la reparación, con datos estandarizados sobre precio, plazos y condiciones, que permite comparar ofertas y reduce la asimetría informativa.
- Plataforma europea en línea de las reparaciones, con sección nacional, que permitirá visibilizar a reparadores, productos reacondicionados e iniciativas comunitarias, reduciendo costes de búsqueda y fomentando la competencia.
- Sistema de financiación parcial de las reparaciones, por el que fabricantes, importadores o distribuidores cofinancian la reparación tras la garantía, de forma decreciente en el tiempo, cuando no exista garantía comercial suficiente.
El objetivo es corregir el incentivo económico que empuja al reemplazo frente al derecho a reparar los productos, sobre todo cuando la reparación resulta más cara y compleja que la sustitución.
En este sentido se introduce también la garantía comercial de durabilidad, que permitirá conocer, mediante una etiqueta armonizada, si el producto cuenta con un compromiso de durabilidad superior al mínimo legal y sin costes adicionales. Con esta etiqueta se crea un incentivo para que los fabricantes de productos sean duraderos y reparables, y se genere en las personas consumidoras señales fiables sobre la información del producto.
Transparencia en los precios.
El anteproyecto aborda también el problema de la reduflación, o lo que es lo mismo, la reducción de cantidades manteniendo el precio, mediante distintas exigencias informativas que se imponen. Lo cierto es que esta práctica en sí no es lícita, pero puede resultar engañosa para los consumidores si no perciben la reducción efectiva del contenido. Por tanto, con esta norma se obliga a informar de manera visible y clara cuando se produzca este cambio, reforzando así a la comparabilidad por las personas consumidoras de precios unitarios.
Además, se introduce una limitación al precio de reventa de entradas a espectáculos públicos y actividades recreativas, permitiendo únicamente su incremento conforme a la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC). Se debe destacar que esta medida se fundamenta en la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión, como medida complementaria a la prohibición de utilización de bots para la adquisición de entradas y su posterior reventa.
Prohibiciones en materia de publicidad
Esta propuesta introduce diversas regulaciones con respecto a la publicidad de los combustibles fósiles, incluyendo una prohibición de la publicidad de productos energéticos compuestos exclusivamente por derivados de origen fósil (por ejemplo, gasolina). Esta prohibición se aplica cuando los anuncios procedan de empresas del sector del carbón o del petróleo, y no exista participación de componentes renovables en el producto anunciado. Asimismo, afecta especialmente a la promoción de combustibles para vehículos que solo funcionan con combustibles fósiles.
Otro aspecto es la publicidad de vuelos cortos, con la prohibición de anunciar vuelos de corta distancia cuando el mismo trayecto pueda realizarse en tren, coche o autobús; y el tiempo de viaje por estas alternativas sea inferior a dos horas y media. Se introduce el criterio ambiental al priorizar medios de transporte con menor impacto climático.
Alcance y límites del modelo
El derecho a reparar se aplica solo a los productos designados por la normativa europea, lo que introduce un riesgo de asimetría regulatoria si parte de la oferta se desplaza hacia bienes no sujetos a estas obligaciones. El propio diseño del Anteproyecto exige un seguimiento del mercado para evitar posibles distorsiones y garantizar que la transición hacia un consumo más sostenible no quede limitada por el perímetro regulatorio.
En conjunto, el Anteproyecto no impone un modelo de consumo, pero ajusta incentivos, elimina prácticas engañosas y refuerza la capacidad real de elección de las personas consumidoras, integrando aspectos como la sostenibilidad, la durabilidad, la transparencia y la información como criterios jurídicamente exigibles.
[1] Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información.
[2] Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/1828.