¿En qué podemos ayudarte?

Agua

¿Tengo que pagar una factura que contiene errores de lectura de consumo del contador?

Lo mejor es pedir a la compañía que emita nueva factura. Si no lo hace, reclame por escrito.                     

El suministro del agua es competencia municipal, de forma que cada municipio realiza el suministro o encarga el mismo a una compañía concesionaria del servicio. Es por ello por lo que, en el caso de este suministro, la persona consumidora o usuaria debe atender al contrato firmado al darse de alta de dicho servicio, y observar la normativa autonómica y municipal en la materia.

La factura de consumo de agua normalmente es trimestral, debiendo ser emitida sobre la base de la lectura del contador. No obstante, cuando no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumo, realizándose ésta en base a la misma época y período de tiempo del año anterior o, ante la falta de datos se estimará teniendo en cuenta la media de los últimos seis meses.

Si la factura contiene errores se aconseja reclamar a la compañía solicitando que emita nueva factura o que proceda en la próxima factura al descuento correspondiente. Es recomendable intentar siempre un primer arreglo verbal, pero si el tema no se soluciona y van transcurriendo los días se aconseja efectuar reclamación extrajudicial genérica contra la compañía (véase el formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica, o bien formular solicitud general de arbitraje de consumo. Véase el formulario Solicitud general de arbitraje de consumo, o bien efectuar reclamación administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Si no pago la factura que contiene errores en la lectura. ¿Me pueden interrumpir el suministro?

El simple impago de una única factura no puede suponer la interrupción del suministro de agua, pues la compañía tiene la obligación de notificar previamente a la persona usuaria, de forma fehaciente, el corte del suministro por impago.

Si considera que el contador de su vivienda tiene algún problema de lectura, debe solicitar su revisión a través de una reclamación a la empresa distribuidora, quién enviará a su personal técnico para verificar el estado del contador. Posteriormente recibirá el resultado, por escrito, en su domicilio. La empresa debe asumir los gastos por la revisión del correcto funcionamiento del contador.

O bien, puede solicitar que sea la Delegación Provincial competente en materia de Industria quién realice la verificación del contador, la cual emitirá un informe técnico. Hay que tener en cuenta que estas verificaciones de contadores pueden tener un coste para la persona usuaria a menos que se demuestre el fallo del contador.

En mi factura se acumula el consumo de varios meses sin una lectura del contador. ¿Es legal?

Sí, puede ocurrir que se acumulen en una factura varios consumos sin una lectura del contador.  

La factura de consumo de agua normalmente es trimestral, debiendo ser emitida sobre la base de la lectura del contador. No obstante, cuando no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumoteniendo en cuenta la misma época y período de tiempo del año anterior, o bien, ante la falta de estos datos, se estimará teniendo en cuenta la media de los últimos seis meses.

Si tampoco existieran datos históricos se determinará el consumo en base al promedio obtenido en función de los consumos existentes de períodos anteriores. Y de no ser esto posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual.

Recuerde que el suministro del agua es competencia municipal, de forma que cada municipio realiza el suministro o encarga el mismo a una compañía concesionaria del servicio. Conviene prestar atención al contrato firmado al darse de alta de dicho servicio, e informarse sobre la concreta normativa autonómica y municipal en la materia.

Si mi factura acumula varios meses de lectura. ¿Estoy obligado a efectuar un único pago del recibo?

La factura de consumo de agua normalmente es trimestral, debiendo ser emitida sobre la base de la lectura del contador. No obstante, cuando no pueda efectuarse la lectura del contador, se efectuará la estimación del consumo. Por tanto, es normal que una misma factura se acumule el consumo de varios meses.

Para saber si se pueden efectuar pagos aplazados de la factura, la persona usuaria deberá ponerse en contacto con la compañía concreta que preste el suministro del agua para ver si le facilita la posibilidad de efectuar pagos aplazados de dicha factura.

¿Qué datos deben aparecer en las facturas de suministro de agua?

Para informar a los usuarios, las entidades suministradoras de agua deberán hacer constar en las facturas de suministro de agua los siguientes datos:

  • Datos del domicilio objeto del suministro y, en caso de ser distinto, el domicilio de notificación.
  • Tarifa aplicada (indicación del BOE), calibre del contador y número de identificación.
  • Lectura del contador (consumo, fechas e indicación de lectura estimada o real).
  • Conceptos facturados.
  • Importe de los tributos repercutidos.
  • Importe total servicios prestados.
  • Datos de la empresa suministradora.
  • Domicilio de la empresa para proceder al pago.
  • Plazo para efectuar el pago.

Cualquier cambio sustancial en los conceptos o en la forma de facturación, debe ser informado a las personas usuarias en sus facturas por parte de las entidades suministradoras.

¿Qué tengo que hacer si quiero contratar el servicio en una vivienda?

El suministro del agua en la vivienda debe atenderse a lo establecido en la normativa autonómica y municipal. No obstante, como se trata de una contratación de suministro se aplica la normativa referente a las condiciones generales de los contratos.

No obstante, usualmente, para contratar el servicio de suministro de agua habrá que cumplimentar la correspondiente solicitud de alta y acompañar una serie de documentación y/o aporta determinada información. Normalmente consistente en:

  • Nombre completo y apellidos del solicitante del suministro.
  • D.N.I. /N.I.F del solicitante del suministro. 
  • Datos bancarios del titular.
  • Dirección completa de la vivienda en la que se solicita el servicio.
  • Escritura de compra o contrato de alquiler.
  • Cédula de habitabilidad, en su caso.

En todas las modalidades de contratación (por teléfono, internet o presencialmente) tiene que firmar un contrato y entregarlo a la compañía prestadora del servicio, la persona consumidora y usuaria solo quedará vinculada una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito.

Una vez realizada la contratación, la empresa debe entregar a la persona consumidora o usuaria, un recibo justificante, copia o documento con las condiciones esenciales de la operación y las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por consumidor o usuario, cuando éstas se utilicen en la contratación.  La formalización del contrato será gratuita para la persona consumidora o usuaria cuando deba documentarse por escrito o cualquier otro soporte de naturaleza duradera.

De ser un contrato celebrado a distancia, la empresa deberá facilitarle la confirmación del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo razonable después de la celebración del contrato, a más tardar en el momento del inicio de la ejecución del servicio.  Ver ley.

Recuerde que, si se trata de una nueva instalación en su punto de suministro, la persona usuaria debería abonar los derechos de contratación, que normalmente incluyen la cuota de red y la correspondiente de enganche. Esto cubrirán los costes que haya de las obras de adaptación a la red, así como cualquier otro coste que sea necesario como el aparato de la medida (el contador), o bien, las llaves de entrada.

Solo se puede usar el agua suministrada para la vivienda o local que aparece en el contrato, por lo que cualquier modificación en el mismo ha de ser aprobado por ambas partes.

¿Cómo puedo cambiar la titularidad del contrato de suministro?

Cualquier cambio o modificación en el contrato, como puede ser el cambio de titularidad en el contrato de suministro por cualquier motivo (compra de vivienda, fallecimiento del titular, etc.) debe ser puesto en conocimiento de la compañía que suministra el agua.

La persona consumidora o usuaria debe comunicar a la compañía correspondiente que le suministra el agua, el cambio de titularidad del contrato de suministro, para proceder a su modificación y si fuera necesario presentar la documentación pertinente o los formularios que estimen convenientes. Esta comunicación debería hacerse a la mayor brevedad posible, y no más tarde de un mes desde que se ha producido el cambio.

Quiero darme de baja en el suministro de agua. ¿Qué tengo que hacer?

Revise el contrato con la compañía suministradora de agua para verificar la forma y el plazo para efectuar la baja del suministro.

La persona consumidora o usuaria debe comunicar a la compañía correspondiente que le suministra el agua, el cambio de titularidad del contrato de suministro, para proceder a su modificación y si fuera necesario presentar la documentación pertinente o los formularios que estimen convenientes. Esta comunicación debería hacerse a la mayor brevedad posible, y no más tarde de un mes desde que se ha producido el cambio.

En el contrato debe constar el procedimiento para ejercer su derecho a poner fin al contrato, que podrá ser en la misma forma en la que celebró el contrato.  Se aconseja efectuar la baja mediante un medio que permita acreditar que la misma ha sido solicitada (fax, burofax, etc.).

No está permitido que en el contrato existan cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva ni limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho de las personas consumidoras o usuarias a poner fin al contrato.

Puede poner fin al contrato sin ningún tipo de sanción o de carga alguna, siempre y cuando no se esté incumpliendo un compromiso de permanencia adquirido con la empresa. En estos casos la empresa sí podrá penalizarle por baja o cese prematuro que será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.  Ver ley.

¿Me pueden cortar el suministro de agua por impago? ¿Deben comunicármelo?

Sí, con comunicación previa.

 Sí, el corte de suministro se puede realizar por impago, pero previamente la empresa suministradora debe comunicárselo. Conviene revisar su contrato a fin de conocer la forma y los plazos en que puede efectuarse el corte del suministro por impago.

Antes de quedar vinculado por el contrato, la empresa suministradora deberá haberle facilitado de forma clara y comprensible, la información referente al supuesto de no efectuar los correspondientes pagos, con independencia de si se ha realizado una contratación por teléfono, por internet o de forma presencial. Ver ley.

He contratado a distancia el suministro de agua para mi vivienda. ¿Tengo derecho a desistir del contrato?

A la hora de contratar a distancia el suministro de agua, esto es, por teléfono, por internet, etc. tiene derecho de desistimiento durante los 14 días siguientes a la firma del contrato, sin penalización alguna. Únicamente deberá abonar la cuota de enganche y de red que proceda, así como el consumo efectuado hasta la fecha.

En caso de que el suministro de agua ya se estuviera realizando previamente a la contratación del servicio del que ahora se desiste, se entiende, salvo que la persona consumidora exprese lo contrario, que sigue interesada en continuar con el suministro del servicio volviendo a ser suministrado por su suministrador anterior. En cambio, si previamente a la contratación del servicio no se estuviera realizando el suministro, la solicitud de desistimiento supondrá la baja del servicio.

Si la parte empresaria no le ha facilitado la información sobre el derecho a desistir, el periodo de desistimiento finalizará 12 meses después de la fecha de finalización del periodo de desistimiento inicial. Si en el plazo de estos doce meses la parte empresaria le facilita la información sobre el derecho a desistir, el plazo finalizará a los 14 días naturales de la fecha en que la persona consumidora y usuaria reciba la información.  Ver ley.

Tengo un problema con el servicio de suministro. ¿Qué puedo hacer?

Las compañías suministradoras de agua deben de disponer de un servicio de atención al cliente para la asistencia, contratación y gestión de sus clientes, debiendo disponer además de un teléfono gratuito de atención a las personas consumidoras y usuarias.

Además, las empresas están obligadas a poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias información sobre su dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico para que estas puedan interponer quejas y reclamaciones. Las empresas deberán responder a las quejas y reclamaciones en el plazo más breve posible, y en todo caso, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la reclamación. Ver ley.

Además, como persona consumidora y usuaria puede optar por otras vías de reclamación:

  • La vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.
  • Acudir a vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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