Previamente a responder a los interrogantes que seguidamente se plantean, ha de tenerse en cuenta que tanto la hostelería, como la restauración y en general, los establecimientos de ocio constituyen materias cuya competencia legislativa corresponde a las comunidades autónomas, de modo que su regulación concreta, entre ellas los derechos y deberes de las empresas que las realizan y de las persones consumidoras y usuarias que las contratan, puede variar de una Comunidad a otra. Por tal motivo, las respuestas que se dan a continuación tienen el carácter de orientación general, pero recomendamos que, cuando surja el conflicto concreto, soliciten información en la Consejería o Departamento de Consumo de la respectiva Comunidad autónoma.
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Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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Artículo 63 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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Artículo 57.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
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Artículos 13 y 44 del Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitad al consumidor
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Artículo 7 del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor
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