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Compra y reventa de entradas (espectáculos, conciertos, etc.)

La ley prohíbe la venta y la reventa callejera o ambulante de las entradas, pero vender entradas de forma en línea (online) procedentes de la reventa no es ilegal, ya que la ley no dice nada al respecto.

Ver ley.

Por tanto, si va a adquirir una entrada para un espectáculo, concierto, etc., le recomendamos conocer la fiabilidad del establecimiento (bien de forma presencial u en línea o cualquier plataforma en línea) dónde esté realizando la compra de las entradas para evitar posibles riesgos derivados de una compra no oficial de entradas.

A la hora de adquirir o comprar una entrada a través de las páginas web de reventa en línea (online), debe fijarse en las propias páginas web, compruebe su fiabilidad y que ofrezca las garantías adecuadas, y evite confundirlas con aquéllas que suelen tener su domicilio fiscal fuera de España. Preste atención a los aspectos que hagan segura una web (web reconocida como punto de venta autorizado, información clara y comprensible…).

Le recomendamos que acceda a aquellas plataformas de distribución directa de entradas, que son las que tienen un acuerdo previo de distribución con la empresa organizadora del evento, y deben ser plenamente fiables para las personas consumidoras y usuarias.

Las empresas solo podrán distribuir entre las entidades autorizadas para la reventa un máximo del 25% de las entradas de cada clase que no sean objeto de abonos. No podrá exceder el recargo de reventa del 20% del precio marcado para el supuesto de venta directa al público.  Véase la ley.

El espectáculo ha sido cancelado o suspendido. ¿Tengo derecho a la devolución de la entrada?

Sí, las personas consumidoras y usuarias tendrán derecho a obtener la devolución del importe de las entradas adquiridas, en caso de no estar conforme con las variaciones del espectáculo dispuestas por la empresa, salvo que el espectáculo o actividad hubiese ya comenzado y la variación fuese consecuencia de causas de fuerza mayor.

En el caso de tener un abono, tendrá derecho a la devolución del dinero que hubiese pagado por los espectáculos que no hayan llegado a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviese de acuerdo.

Si la empresa no procede a la devolución del importe de la entrada las personas consumidoras y usuarias tienen varias vías para reclamar:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa organizadora del evento, ya sea en el mismo lugar del evento, o a través de burofax o correo certificado, con acuse de recibo.
  • Acudir a las vías alternativas de resolución de conflictos. Conviene dirigirse a los organismos de resolución alternativa de conflictos que pueda estar adherida la empresa (véase apartado 16. Resolución Alternativa de litigios). Dentro de estos sistemas alternativos de resolución de conflictos, está el poder solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal.
    Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

Véase la ley.

¿Puedo entrar con comida y bebida a un espectáculo, cine, parque temático…?

Dependerá de su Comunidad Autónoma. En algunas Comunidades se considera que sí puede prohibirse, siempre que se haya establecido en el reglamento de uso o régimen interno de la empresa, y siempre y cuando este reglamento esté publicitado en los puntos de acceso. En otras Comunidades, la regulación expresamente prohíbe esta posibilidad, por considerar que se crea un desequilibrio de las partes en perjuicio de las personas consumidoras y usuarias, al limitar sus derechos.

La mayor parte de las normas autonómicas establecen que los establecimientos de ocio y entretenimiento tienen la consideración de establecimientos públicos y de libre acceso, para las personas consumidoras que han contratado sus servicios, sin otra restricción que la del sometimiento a la ley, a las prescripciones específicas que regulen la actividad y, en su caso, al reglamento de uso o de régimen interno que establezcan las propias empresas y que no pueden contener disposiciones contrarias a las normas aplicables.

En cuanto a la reserva del derecho de admisión por parte de la empresa, las normas autonómicas prevén que no puede suponer una discriminación injustificada, y que el derecho de admisión sólo puede ser denegado por motivos de seguridad.

Así pues, sólo se podrá prohibir la introducción de alimentos o bebidas por parte de la persona usuaria si esta limitación no se encuentra expresamente prohibida por la normativa autonómica y siempre que así se haya previsto en el reglamento de uso o régimen interno, y que dicho reglamento sea conocido por la persona consumidora o usuaria, mediante su exhibición en lugar visible en el acceso al establecimiento, entrega de copia en el momento del acceso, etcétera.

Véase la información adicional.

Advertencia.

¿Deben tener seguro de accidentes los establecimientos de actividades deportivas o de riesgo?

Sí, deben tener un seguro de accidentes en favor de las personas por parte de los establecimientos de actividades de riesgo o deportivas, siempre y cuando las normas autonómicas reguladoras de esta materia obliguen a tenerlo.

Las normas autonómicas reguladoras de los parques temáticos, establecimientos de ocio en los que se practiquen actividades deportivas, de riesgo, y similares, obligan a éstas a que garanticen la seguridad de las personas usuarias, cuando usen los servicios ofrecidos por dichas empresas.

En este sentido, las empresas han de disponer del número de monitores y/o vigilantes, adecuado a sus actividades, superficie, número de instalaciones, usuarios, etcétera; también deben informar a las personas usuarias, en forma clara y visible, de cualquier riesgo previsible que pudiera provenir del uso normal de las instalaciones y servicios, atendiendo a la naturaleza de éstos y a las circunstancias personales de los usuarios.

Acorde con este deber de garantía de la seguridad de las personas usuarias, la mayoría de las normativas autonómicas imponen a estas empresas la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos que puedan sufrir las personas usuarias. El importe de dicha póliza y sus características (tipo de siniestros objeto de cobertura, cuándo y en qué condiciones se excluye la cobertura, etcétera) debe ser acorde con la actividad realizada por la empresa. Además, para poder obtener la licencia de actividad, la empresa debe aportar a la administración competente una copia de la póliza de seguro o la propuesta firme efectuada por una compañía aseguradora.

Las personas consumidoras y usuarias podrán, ante cualquier incumplimiento de este deber por parte de la empresa, reclamar a través de varias vías:

  • Presentar una hoja de reclamaciones por escrito ante la empresa, ya sea en las dependencias de la empresa, o a través de burofax o correo certificado con acuse de recibo.
  • Acudir a un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, como puede ser el hecho de poder solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
  • Iniciar la vía judicial. Véase el Formulario Demanda judicial juicio verbal. La persona consumidora puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase Formulario Carta Reclamación Extrajudicial genérica.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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