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Fondos de pensiones

¿Qué información deben ofrecerme antes de contratar un fondo de pensiones o plan?

La entidad financiera promotora del plan, directamente o través de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones, deberá informarle sobre las principales características del plan de pensiones y de las prestaciones que le puede otorgar en función sus circunstancias laborales y personales.

Por tanto, antes de contratarlo, cualquier partícipe potencial, el partícipe o el beneficiario de los planes de pensiones debe disponer de información adecuada y transparente sobre los planes y fondos de pensiones que les permita fundamentar sus decisiones sobre su jubilación y conocer el contenido y evolución de sus derechos en el plan.

La información que se ha de facilitarse debe estar sujeta a una actualización periódica; claridad en la redacción, utilizando un lenguaje sucinto y comprensible, evitando jergas y el uso de términos técnicos cuando puedan emplearse en su lugar palabras de uso cotidiano; no debe ser engañosa y debe garantizarse la coherencia en el vocabulario y contenido; tendrá una presentación que permita su fácil lectura; estará disponible, al menos, en castellano y se facilitará de forma gratuita. Igualmente se aportará información relativa al tratamiento de sus datos previstos en la normativa sobre protección de datos personales. Véase la ley.

Las entidades gestoras deberán elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe, que facilitará a los comercializadores, para que los potenciales partícipes conozcan las características principales y riegos que comportan estos productos.

Y, con carácter previo a la contratación, el comercializador deberá suministrar información sobre los planes de pensiones y sobre su adecuación a las características y necesidades de los partícipes. A tal fin, elcomercializador entregará al potencial partícipe los documentos con los datos fundamentales, de manera gratuita en papel o en otro soporte duradero, que contendrá al menos la siguiente información:

  • Definición de este producto de ahorro previsión.
  • Denominación del plan/fondo de pensiones y número identificativo en el registro especial.
  • Denominación del promotor del plan, entidades gestora y depositaria y su número identificativo en los registros especiales.
  • Descripción de la política de inversión.
  • Nivel de riesgo del plan de pensiones.
  • Rentabilidades históricas.
  • Ausencia de garantía de rentabilidad y referencia, en su caso, a la garantía financiera externa, advirtiendo de la posibilidad de incurrir en pérdidas.
  • Comisiones y gastos.
  • Carácter no reembolsable de los derechos consolidados en tanto no se produzcan las circunstancias que permiten el cobro. Definición de las contingencias cubiertas, con especial referencia a las personas sin posibilidad de acceso a la jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social, y en su caso, la posibilidad de continuar realizando aportaciones tras el acaecimiento de las contingencias de jubilación, incapacidad y dependencia. Inclusión de la referencia, en su caso, a los supuestos excepcionales de liquidez.
  • Formas de cobro y procedimiento para la solicitud de las prestaciones por parte del beneficiario, fecha de valoración de los derechos consolidados, y en su caso, posibilidad de aseguramiento de las prestaciones con identificación de la denominación y domicilio de la entidad aseguradora.
  • Legislación aplicable, régimen fiscal y límites de aportaciones.
  • Movilidad de los derechos consolidados e indicaciones sobre el cálculo del derecho consolidado, condiciones, procedimientos y plazos para la movilización de derechos consolidados o económicos, indicando la fecha de valoración de los derechos a estos efectos.
  • Referencia al sitio web en el que está publicado el documento actualizado con los datos fundamentales para el partícipe.
  • Indicación del tipo de relación que vincula a la entidad gestora con el depositario, en su caso, tomando como referencia las circunstancias contenidas en el artículo 42 del Código de Comercio.
  • Referencia a los procedimientos adoptados para evitar los conflictos de interés y sobre las operaciones vinculadas realizadas en su caso.

Dicho documento deberá redactarse de forma objetiva, clara, precisa y en términos inequívocos, de modo que resulte de fácil comprensión por cualquier potencial partícipe. Y además la entidad gestora publicará en su sitio web o en el de su grupo los documentos con los datos fundamentales para el partícipe, cuyo contenido habrá de estar actualizado. La información relativa a la rentabilidad se ajustará al último informe trimestral publicado.  Incluso se facilitará información sobre la normativa referente a la protección de datos personales y garantía de derechos digitales. Véase la ley.

¿Qué información debe contener el contrato de fondo de pensiones?

Una vez que se ha adherido a un plan o fondo de pensiones, se le hará entrega de un ejemplar de las “especificaciones del plan”, junto con la declaración de los principios de la política de inversión del fondo de pensiones, o bien, se le indicará el lugar y la forma que estarán a su disposición. Además, cuando lo solicite, se le entregará un certificado de pertenencia al plan y de la aportación inicial realizada, en su caso.

El contrato de plan o fondo de pensiones se rige por unas condiciones plasmadas en un documento denominado “especificaciones del plan”, que contendrá el como mínimo la siguiente información:

  • Ámbito personal del plan, modalidad y clase.
  • Normas para la constitución y funcionamiento de la comisión del control del plan en caso de planes de empleo o asociados.
  • Sistemas de financiación.
  • Fondo de pensiones al que se adscribe el plan.
  • Definición de las prestaciones y normas para determinar su cuantía.
  • Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios, contingencias cubiertas, edad y circunstancias que generan el derecho a las prestaciones, su forma y condiciones.
  • Causas y circunstancias que faculten a los partícipes a modificar o suspender sus aportaciones y sus derechos y obligaciones.
  • Normas relativas a las altas y bajas de los partícipes.
  • Requisitos para la modificación del plan y procedimientos para la adopción de acuerdos.
  • Causas de terminación del plan y normas para su liquidación.

Como partícipe del plan deben entregarle un ejemplar de las especificaciones, o bien, indicarle el lugar y forma en que están a su disposición para conocer su contenido, debiendo ser informado de todas aquellas modificaciones sobre las especificaciones. Véase la Ley.

Recuerde que, en los planes de pensiones individuales, con carácter previo a la suscripción del plan, debe entregarse al partícipe el denominado Documento con los datos fundamentales del partícipe con el fin de que el interesado que quiera contratar el plan, pueda conocer las principales características del producto.

El promotor del plan, en los casos de planes de pensiones del sistema individual, podrá modificar las especificaciones de estos, siempre que informe a los partícipes y a los beneficiarios, con al menos un mes de antelación a que surtan efecto las modificaciones.

También, deberá notificarse a los partícipes y beneficiarios con un mes de antelación a la fecha en la que surtan efecto, las modificaciones de la política de inversiones del fondo en que esté integrado el plan, las comisiones de gestión y depósito aplicadas, los acuerdos de sustitución de la entidad gestora o depositaria del fondo de pensiones, así como los cambios que se produzcan en estas entidades por fusión o escisión.

¿Tengo derecho a desistir del contrato celebrado a distancia del fondo de pensiones?

No, no dispone del derecho a desistir si ha contratado a distancia un fondo de pensiones. La ley excepciona del derecho de desistimiento una vez celebrado el contrato de los planes de pensiones.

No podrá desistir no por el hecho de haberlo contratado a distancia si no porque la propia Ley, pese a recoger este derecho de desistimiento en la comercialización a distancia de servicios financieros, exceptúa diferentes tipos de contratos en los que no se podrá desistir de los mismos una vez celebrados, entre ellos la contratación de los planes de pensiones.

El hecho de que no disponga del derecho a desistir del contrato del plan de pensiones bien sea contratado de forma presencial o a distancia, no significa que no pueda rescindirlo en los supuestos establecidos, o bien, deshacerse por una causa justificada, como puede ser por producirse un error en el momento de la contratación del producto, o si no se le ha informado correctamente por parte de la gestora sobre aspectos determinados lo que le ha llevado a inducir a error, como por ej. la iliquidez del plan, etc.

Para acceder a la información sobre las posibilidades de rescindir este contrato, véase el apartado 9.2.4. ¿Puedo rescindir el contrato de plan o fondo de pensiones? ¿Qué plazo tengo?

Para considerarse válida la prestación de servicios financieros y no considerarse un supuesto de servicio no solicitado, se necesitará solicitud previa de la persona consumidora, esto es así tanto en los supuestos de renovación tácita de un contrato a distancia, como en los casos en los que una prestación implique exigencia de pago, ya sea inmediato o aplazado.

Por su parte, no se entenderá renovación tácita de un contrato a distancia, cuando se den diferentes prestaciones derivadas de un contrato sucesivo, o bien, cuando la renovación al finalizar el contrato esté prevista expresamente en el contrato inicialmente suscrito a falta de denuncia por alguna de las partes y siempre que no se modifiquen las condiciones contractuales pactadas en un inicio.

Las personas consumidoras quedarán exentas de toda obligación ante prestaciones no solicitadas, y no se considerará consentimiento la falta de respuesta. Si la persona consumidora hiciera uso del servicio financiero no solicitado tendrá que satisfacer el importe utilizado o disfrutado, pero esto no supondrá consentimiento alguno para un nuevo contrato no solicitado ni tener que satisfacer gastos o comisiones a la entidad. Véase la ley.

¿Puedo rescindir el contrato de plan o fondo de pensiones?

Sí, podrá rescindir el contrato de plan o fondo de pensiones siempre que exista una causa justificada.

Algunas de las causas por las que se puede rescindir el contrato de plan o fondo de pensiones, con independencia de la forma en la que se ha contratado (presencial o a distancia), pueden ser las siguientes:

  • Por error: cuando se ha suscrito un contrato de plan de pensiones distinto del que se pretendía contratar por erro en el producto.
  • Por falta de información: puede ocurrir que no se le haya entregado la información pertinente, y esta falta de información por la gestora puede inducirle a error con respecto a determinados aspectos del plan.

Puede ocurrir que, con independencia de la forma en la que ha contratado el plan, a distancia o presencialmente, una vez contratado el plan de pensiones, como partícipe puede cambiar de plan movilizando sus derechos consolidados a otro u otros planes contratados con la misma o distintas entidades.

Además, los planes de pensiones deberán especificar los requisitos para la modificación del plan y procedimientos a seguir para la adopción de acuerdos al respecto, así como las causas de terminación del plan y normas para su liquidación.

Véase la ley.

Recuerde que, en caso de incumplimiento de las disposiciones por las entidades gestoras de fondos de pensiones, y a consecuencia de ello se produzca una infracción en materia de consumo, el consumidor podrá rescindir el contrato en todo momento, sin gastos y sin penalización alguna. Véase la ley.

¿Estoy obligado al contrato del plan de pensiones si no lo he rechazado expresamente la oferta?

No, no está obligado al contrato pese a no rechazarlo expresamente.

Las entidades financieras no pueden celebrar contratos a distancia sin que el consumidor lo solicite. Así en el supuesto de que le ofrezcan un plan de pensiones u otro producto financiero sin que como consumidor lo haya solicitado, no supone ninguna obligación contractual para el consumidor. Por tanto, por el hecho de no rechazar expresamente un plan de pensiones, un seguro u otro contrato a distancia que como posible partícipe o consumidor no ha solicitado, la entidad financiera que se lo ha propuesto no puede dar a entender que se haya aceptado, y por tanto no está obligado a su cumplimiento.

¿Puedo rescatar mis ahorros del plan de pensiones?

Sí, siempre y cuando se encuentre en alguno de los siguientes casos.

  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y gran invalidez.
  • Fallecimiento del partícipe o beneficiario, que puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.
  • Dependencia severa o gran dependencia del partícipe.

Además, existen determinados casos extraordinarios en los que también podrá recuperar sus ahorros de su plan de pensiones, como en los siguientes supuestos excepcionales de liquidez:

  • Desempleo de larga duración.
  • Enfermedad grave.
  • Aportaciones con al menos 10 años de antigüedad (contados desde el 1 de enero de 2015, fecha en la que entra en vigor la norma).

Para poder acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, será necesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificaciones de su plan de pensiones.

El consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

Existe otro supuesto en el que se puede anticipar el cobro de la prestación de jubilación antes de hacerse efectiva la misma. Será cuando el partícipe haya cumplido los 60 años, haya cesado toda actividad determinante del alta en la Seguridad Social y en el momento de solicitar la anticipación no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

En todo caso, debe revisar siempre las especificaciones de su plan de pensiones, a fin de verificar las condiciones y limitaciones que en el mismo se establezcan. Véase la Ley.

¿Dónde y cómo puedo reclamar un problema con mi plan o fondo de pensiones?

Puede presentar las reclamaciones relativas a los planes de pensiones del sistema individual ante el Defensor del Partícipe de la propia entidad gestora o depositaria de los fondos de pensiones o de la entidad financiera promotora de los planes o sus comercializadoras; ante el Departamento o Servicio de Atención al Cliente, que podrá designar además un Defensor del cliente para las reclamaciones relativas a otro tipo de planes (asociados o de empleo); ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; ante las Juntas Arbitrales de Consumo y ante los Tribunales.

Las reclamaciones no podrán ser interpuestas a la vez, por lo que es necesario agotar una vía para acudir a otra. Explicamos los pasos a seguir a la hora de presentar una queja o reclamación.

1) En primer lugar, deberá presentar la queja o reclamación ante la propia entidad financiera, dirigida ante el Defensor del Partícipe de tratarse de un plan de pensiones del sistema individual, o bien, ante el Departamento o Servicio de atención al cliente de la entidad, pudiendo además designar un Defensor del cliente para las reclamaciones relativas a otro tipo de planes (asociados o de empleo). La entidad financiera tiene el deber de atender y resolver las quejas y reclamaciones, por lo que le presentamos un formulario para la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente o el Defensor del Partícipe de entidades financieras.

El Defensor del Partícipe resolverá las reclamaciones formuladas por las personas beneficiarias o sus derechohabientes contra las entidades gestoras o depositarias de los fondos de pensiones, o bien, contra las propias entidades financieras promotoras de los planes o sus comercializadoras, en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la reclamación.

La resolución de la reclamación por el Defensor del partícipe favorable a la persona reclamante será vinculante para la entidad reclamada. De ser desfavorable a la persona reclamante o no haber sido admitida, o no contestada en el plazo de dos meses, la persona reclamante podrá reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.  Véase la Ley.

Por otra parte, corresponde a los Departamentos o Servicios de atención al cliente resolver las reclamaciones relativas a los servicios financieros, que no estén reservadas al Defensor del partícipe, es decir, reclamaciones referentes a otro tipo de planes (asociados y de empleo), pudiendo además designar la gestora voluntariamente un Defensor del clientede las entidades financieras y las gestoras de fondos de pensiones, que resolverá la reclamación en un plazo máximo de dos meses.

Las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros) como entidades financieras que son, y las entidades aseguradoras, tienen Departamentos o Servicios de Atención al Cliente/ Asegurado obligatorios, y voluntariamente pueden contar con un Defensor del Cliente/Asegurado. Véase la Ley.

Hay que señalar que, el Departamento o Servicio de atención al cliente o Defensor del Cliente no es competente para resolver reclamaciones por incumplimientos del promotor del plan (por ej. si la empresa promotora incumple su obligación de realizar la aportación al plan de empleo para su trabajador partícipe), o por actuaciones o acuerdos de la Comisión de control del plan de empleo que el partícipe considere contrarias a la normativa o perjudiciales para sus intereses. En estos casos puede dirigir directamente su reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2) En caso de recibir una resolución desfavorable a sus intereses, o bien, en el supuesto de que no se le notifique en el plazo de dos meses la decisión, el cliente o asegurado puede presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Si el Servicio o Defensor correspondiente no resuelve de modo favorable, puede presentar reclamación administrativa ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Las quejas y reclamaciones podrán presentarse por escrito de las siguientes formas:

  • Por correo postal, dirigiendo su escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid. Puede emplear el siguiente Formulario de Reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Presencialmente aportando su escrito en el Registro General de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o en los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estados o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas;
  • Por fax, a los números 913397113/ 913397087;
  • Por correo electrónico a la dirección siguiente subplanes@mineco.es;
  • En la sede electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones https://www.sededgsfp.gob.es/

Recuerde que para que el Servicio de Reclamaciones admita su queja o reclamación habrá de constar en la misma lo siguiente:

  • Datos identificativos de la persona reclamante (Nombre, Apellidos, Dirección, D.N.I.). En caso de ser presentada por medio de representante deberá acreditarse la representación.
  • Datos identificativos de la entidad reclamada (Indicando oficina donde han ocurrido los hechos que propiciaron la queja o reclamación).
  • Motivo de la queja o reclamación, incluyendo toda prueba documental que tenga. No podrá alegarse motivo distinto del previamente aducido en la reclamación ante el SAC o Defensor del Partícipe.
  • Acreditar que se ha presentado previamente reclamación ante el SAC o Defensor del Partícipe y que ha sido resuelta en su contra o no ha sido resuelta habiendo transcurrido dos meses desde la presentación.
  • Lugar, fecha y firma.

El Servicio de Reclamaciones remitirá a la entidad reclamada una copia de las reclamaciones y documentos aportados, pudiendo la entidad presentar las alegaciones y documentación oportuna, enviando copia de dichas alegaciones a la persona reclamante. En cualquier caso, el reclamante podrá pronunciarse sobre las alegaciones de la entidad mediante escrito dirigido a dicho Servicio.

Pese a que la entidad reclamada no está obligada a cumplir las conclusiones del informe final emitido por el Servicio de Reclamaciones, este Servicio podrá remitir a los servicios de supervisión los expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento o quebrantamiento de normas de transparencia y protección de la clientela, o bien, proponer las modificaciones normativas para mejorar la protección de las personas usuarias de servicios financieros en materia de transparencia y protección de la clientela.

3) Como otra vía alternativa de resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo, la persona asegurada puede solicitar como el sistema de Arbitraje de Consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias, que es gratuito, por lo que puede emplear el siguiente formulario para la solicitud general de arbitraje de consumo

4) En el supuesto de que la persona asegurada no desee ejercitar el arbitraje, o ello no resulte posible porque la compañía no quiere someterse al arbitraje, la persona asegurada o reclamante puede acudirse a la vía judicial en defensa de sus intereses. En este caso, puede interponer una demanda judicial iniciando esta vía empleando el siguiente formulario de demanda judicial juicio verbal. La persona asegurada o reclamante puede acudir a esta vía por sí misma, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. En cualquier caso, se recomienda hacer una reclamación extrajudicial previa, para alcanzar un acuerdo amistoso, mediante una carta, que se debe enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada) o incluso del contenido de esta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase el formulario de carta reclamación extrajudicial genérica.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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