¿En qué podemos ayudarte?

Información contractual

¿Deben indicarme en la publicidad o en cualquier acto promocional que se trata de estos contratos?

Sí.

Deberá indicarse claramente la finalidad comercial y la naturaleza de dicho acto en toda invitación a cualquier acto promocional o acto de venta en que se ofrezca a un consumidor directamente alguno de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, o en los contratos de producto vacacional de larga duración, o bien, en los contratos de reventa o de intercambio.

Además, en los anuncios y ofertas exhibidos en los establecimientos abiertos al público, así como en las comunicaciones comerciales y demás publicidad sobre los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o productos vacacionales de larga duración, o su reventa o intercambio, deberá constar dónde puede obtenerse la información precontractual que se indica a continuación.

En todo acto promocional y durante el mismo, se pondrá a disposición del consumidor la información precontractual prevista.

No podrán comercializarse ni venderse como inversión un derecho de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o un producto vacacional de larga duración. Véase la ley.

¿Qué información deben facilitarme antes de firmar el contrato?

El empresario deberá facilitar a la persona consumidora o usuaria información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, y con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por parte del consumidor a cualquier oferta sobre los contratos siguientes:

  • Si se trata de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, la información que deberá facilitar la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contrato aprovechamiento por turno bienes uso turístico.
  • Si se tratar de contratos de productos vacacionales de larga duración, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos productos vacacionales larga duración.
  • Si se tratar de contratos de reventa, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos de reventa.
  • Si se tratar de contratos de intercambio, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos de intercambio.

La información se ha de proporcionar al consumidor con carácter previo al contrato, y será facilitada con carácter gratuito, por el empresario, en papel o en cualquier otro soporte duradero que sea fácilmente accesible para el consumidor. Se entiende por soporte duradero a todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro mientras que sea necesario en atención a la finalidad de la información y que permita reproducirla sin alteraciones.

La información debe estar redactada en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida la parte consumidora o del que esta sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si la persona consumidora es residente en España o la parte empresaria ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.

El empresario podrá publicar íntegramente la información precontractual en la página web de la empresa, o en la página web de una asociación profesional o empresarial de su elección, siendo responsable de su permanente actualización y debiendo mantener operativa dicha página mientras dure la comercialización de los derechos objeto de esta información.

Además, se debe poner en conocimiento de la persona consumidora, de modo explícito, el derecho de desistimiento, y la duración del plazo para ejercerlo, así como la prohibición del pago de anticipos durante dicho plazo.

El incumplimiento de los requisitos de información por parte del empresario facultará al consumidor para resolver la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada o suficiente. En este sentido, la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma recae en el empresario y, todo ello, sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona consumidora o usuaria, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario. Puede emplear el formulario de resolución automática del contrato por falta de información.

El incumplimiento de los deberes de información por parte del empresario se considera una infracción grave a los efectos de las normas sancionadoras en derecho de consumo.

Véase la ley.

Por tanto, la falta de esta información en papel o en cualquier otro soporte duradero facultará a la persona consumidora para resolver la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente a la parte empresaria o empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que la persona consumidora considere no proporcionada o suficiente. Además, dicho incumplimiento significa que el plazo de desistimiento que la Ley otorga a la persona consumidora no empieza a contar hasta que dicha información se le facilite y vencerá transcurridos tres meses y catorce días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante.

¿Qué información deben facilitarme a la firma del contrato?

El empresario debe formalizar el contrato, según el caso de que se trate, y se entregará al consumidor con toda la información precontractual que debe estar debidamente firmada y formar parte del contrato.

Los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible.

La información precontractual facilitada al consumidor, debidamente firmada por éste, formará parte integrante del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar pese a toda la diligencia empleada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato y deberán constar explícitamente en éste.

Véase la información precontractual en cada tipo de contrato:

  • Si se trata de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, la información que deberá facilitar la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contrato aprovechamiento por turno bienes uso turístico.
  • Si se tratar de contratos de productos vacacionales de larga duración, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos productos vacacionales larga duración.
  • Si se tratar de contratos de reventa, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos de reventa.
  • Si se tratar de contratos de intercambio, la información a facilitar por la parte empresaria o el empresario será la que consta en el siguiente Formulario información contratos de intercambio.

La información se ha de proporcionar al consumidor, para la formalización del mismo, así como durante su vigencia, y constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Por soporte duradero se entiende todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro mientras que sea necesario en atención a la finalidad de la información y que permita reproducirla sin alteraciones.

Además, en el contrato debe figurar la identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes, así como la fecha y el lugar de celebración del contrato.

La persona consumidora deberá firmar aparte las cláusulas contractuales sobre el derecho de desistimiento y sobre la prohibición del pago de anticipos. Y el contrato debe incluirse unformulario normalizado de desistimiento en documento aparte, según figura en la ley. Véase el modelo de formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento para los contratos tiempo compartido.

La persona consumidora debe recibir, al menos, una copia del contrato con sus anexos en el momento de su celebración.

Los propietarios, promotores o cualquier persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno deberán conservar, a disposición de las organizaciones de personas consumidoras y, en su caso, de las autoridades turísticas, las traducciones de los documentos que deben entregar a cualquier adquirente y de las cláusulas que tengan la consideración de condiciones generales. En caso de existir alguna divergencia entre las distintas versiones, se aplicará la más favorable al adquirente.

Véase la ley.

El incumplimiento de los requisitos de información por parte del empresario facultará al consumidor para resolver la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada o suficiente.En este sentido, la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma recae en el empresario y, todo ello, sin perjuicio del derecho de desistimiento de la persona consumidora o usuaria, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario. Puede emplear el formulario de resolución automática del contrato por falta de información.

El incumplimiento de los deberes de información por parte del empresario se considera una infracción grave a los efectos de las normas sancionadoras en derecho de consumo. Véase la ley.

¿Qué forma y contenido mínimo debe tener el contrato?

Además de la información que deben facilitar al consumidor a la firma del contrato, que consta en el apartado anterior 11.2.3 ¿Qué información deben facilitarme a la firma del contrato?, en el contrato celebrado por toda persona física o jurídica en el marco de su actividad profesional y relativo a derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se expresarán, al menos, los siguientes extremos, de acuerdo con la Ley:

  • Identidad y domicilio de cada una de las partes que suscriben el contrato.
  • Los datos de la escritura reguladora del régimen, indicando el día del otorgamiento, el notario autorizante y número de su protocolo, y los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Referencia expresa a la naturaleza real o personal del derecho transmitido, haciendo constar la fecha en que el régimen se extinguirá.
  • Identificación del bien inmueble mediante la correspondiente referencia catastral, descripción del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho (con los datos registrales y al turno objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina).
  • Expresión de que la obra está concluida o se encuentra en construcción. En este último caso, habrá de indicarse:
    • Fase en que se encuentra la construcción.
    • Plazo límite para la terminación del inmueble.
    • Licencia de obra y domicilio del Ayuntamiento que la ha expedido.
    • Fase en que se encuentran los servicios comunes que permitan la utilización del inmueble.
    • Domicilio indicado por la parte adquirente (consumidora) donde habrá de notificársele la inscripción de la terminación de la obra y la fecha a partir de la cual se computará la duración del régimen.
    • Memoria de las calidades del alojamiento objeto del contrato.
    • Relación detallada del mobiliario y ajuar con que contará el alojamiento, y valor que se le ha atribuido a efectos del aval o del seguro.
    • Referencia expresa a dicho aval o seguro, entidad donde se ha constituido o con quien se ha contratado y que el mismo podrá ser ejecutado o reclamado por la parte adquirente en el caso de que la obra no esté concluida en la fecha límite establecida al efecto o si no se incorpora al alojamiento el mobiliario establecido.
  • Precio que deberá pagar la parte adquirente (parte consumidora) y la cantidad que conforme a la escritura reguladora deba satisfacer anualmente, una vez adquirido el derecho, a la empresa de servicios o a la parte propietaria que se hubiera hecho cargo de éstos en la escritura reguladora, con expresión de que se actualizará con arreglo al Índice de Precios de Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística, salvo que las partes hayan establecido otra forma de actualización, que no podrá quedar al arbitrio de una de ellas, indicando, a título orientativo, cuál ha sido la media de dicho índice en los últimos cinco años.
  • El importe de los impuestos que lleva aparejada la adquisición, indicando los honorarios notariales y registrales para el caso de que el contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
  • Servicios e instalaciones comunes que la parte adquirente (parte consumidora) tiene derecho a disfrutar y, en su caso, las condiciones para ese disfrute.
  • Si existe o no la posibilidad de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento. Cuando exista esta posibilidad, se expresarán los eventuales costes.
  • Nombre o razón social y datos de la inscripción en el Registro Mercantil en el caso de que se trate de sociedades, y el domicilio:
    • De la parte propietaria o promotora.
    • De la parte transmitente, indicando su relación jurídica con la parte propietaria o promotora en el momento de la celebración del contrato.
    • De la parte adquirente.
    • De la empresa de servicios.
    • Del tercero que se hubiera hecho cargo del intercambio, en su caso. Este tercero, si es una persona jurídica, deberá tener sucursal abierta e inscrita en España.
  • Duración del régimen, escritura reguladora y fecha de la inscripción. Si el inmueble está en construcción, con referencia a la fecha límite en que habrá de inscribirse el acta de terminación de la obra.
  • Expresión del derecho que asiste al adquirente a:
    • Comprobar la titularidad y cargas del inmueble, solicitando la información del registrador competente, cuyo domicilio y número de fax constará expresamente.
    • Exigir el otorgamiento de escritura pública.
    • Inscribir su adquisición en el Registro de la Propiedad.
  • Domicilio o dirección electrónica designados expresamente por las partes contratantes para la práctica de toda clase de requerimientos y notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma del contrato.
  • Si existe la posibilidad de participar en un sistema organizado de cesión a terceros del derecho objeto del contrato, expresando de existir esta posibilidad, los eventuales costes.
  • El inventario y las condiciones generales, cláusulas estatutarias inscritas que pueden figurar en el contrato o como anexo inseparable del mismo; en este último caso debe ser también firmado por las partes.

Tanto el contrato, como la información recibida previamente a la firma del contrato, firmada por la persona consumidora y, en su caso, los demás anexos firmados por las partes, se redactará en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato.

Asimismo, en el contrato se informará de los códigos de conducta que hayan suscrito los empresarios, para facilitar el ejercicio de los derechos por parte de las personas consumidoras.

En su caso, junto con el contrato se entregará a la parte adquirente el certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte adquirida, según corresponda.

Véase la ley.

¿Puedo formalizar mi contrato en escritura pública y hacer constar en el Registro?

Sí.

La adquisición y transmisión de derechos de aprovechamiento por turno podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad, siempre que el contrato se haya celebrado o formalizado mediante escritura pública y el registrador abra folio al turno cuyo derecho de aprovechamiento sea objeto de transmisión, quedando siempre a salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

Al inscribir la primera transmisión de un derecho de aprovechamiento por turno, el registrador hará constar, mediante nota marginal, que el mismo queda gravado con carácter real para responder de las dos últimas cuotas, a contar desde el momento de la reclamación por vía judicial o notarial, por todo el tiempo de vida del régimen.

Para hacer efectiva la garantía, el prestador de los servicios podrá recurrir a cualquiera de los procedimientos ejecutivos que la Ley 46/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal permite utilizar a la comunidad de propietarios para reclamar las cuotas por gastos comunes y al procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.

Por tanto, si el contrato se celebra ante Notario, en este caso, el Notario advertirá del derecho de desistimiento que la ley establece en favor del adquirente, que podrá hacerse por acta notarial, y de los demás derechos que le reconoce la presente Ley. Más información sobre derecho de desistimiento.

El notario no autorizará la escritura, ni el registrador inscribirá el derecho si el contrato no contiene las menciones exigidas sobre la forma y contenido mínimo del contrato, que se mencionan en el apartado 11.2.4 ¿Qué forma y contenido mínimo debe tener el contrato?

Tabla de contenidos
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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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