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Desistimiento del contrato

¿Tengo derecho a desistir del contrato si cambio de opinión?

Sí, en todos los contratos referidos a tiempo compartido, el consumidor tendrá derecho de desistimiento sin necesidad de justificación.

El consumidor podrá ejercer su derecho a desistir en aquellos contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, en los contratos de producto vacacional de larga duración; en los contratos de reventa o de intercambio; y en los contratos de intercambio, sin necesidad de indicar el motivo.

El ejercicio del derecho de desistimiento por el consumidor dejará sin efecto el contrato.

La persona consumidora que quiera desistir del contrato debe notificar su desistimiento a la parte empresaria de forma fehaciente, por escrito en papel u otro soporte duradero, pudiendo utilizar un formulario para ejercer el derecho a desistir del contrato. Puede emplear este Formulario de ejercicio del derecho de desistimiento para contratos de tiempo compartido.

La expedición o envío de la notificación deberá hacerse dentro del plazo legal y será eficaz cualquiera que sea la fecha de recepción por el empresario. Recomendamos que la comunicación se efectúe por un medio que deje constancia también de su contenido (acta notarial, telegrama con acuse de recibo, burofax…).

El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento no soportará coste alguno ni tendrá que pagar ninguna contraprestación correspondiente al servicio que pudiera haberse llevado a cabo con anterioridad a la fecha del ejercicio de desistimiento. Por tanto, el consumidor no tendrá que abonar ninguna indemnización, ni ningún gasto de otro tipo. Véase la ley.

¿Qué plazo tengo para el ejercicio de derecho de desistimiento?

Para el ejercicio del derecho de desistimiento, el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales.

Este plazo se computa de la siguiente forma:

  • A contar desde la fecha de celebración del contrato, o de cualquier contrato preliminar vinculante, si en ese momento el consumidor recibió el documento contractual o, en otro caso, desde la recepción posterior de dicho documento.
  • Si el empresario no hubiere cumplimentado y entregado a la persona consumidora el formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento para contratos tiempo compartido, el plazo empezará a contar desde que se le entregue al consumidor dicho formulario, debidamente cumplimentado, y vencerá, en cualquier caso, transcurrido 1 año y 14 días naturales a contar desde la fecha de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante o el de la recepción posterior del documento contractual.
  • Si el empresario no hubiera facilitado al consumidor la información precontractual, incluidos sus formularios, el plazo empezará a contar desde que se facilite dicha información, y vencerá transcurridos 3 meses y 14 días naturales a contar desde el de la celebración del contrato o de cualquier contrato preliminar vinculante si en ese momento la persona consumidora recibió el documento contractual o el de la recepción posterior de dicho documento.

Cuando el contrato de intercambio se ofrezca al consumidor junto con el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y al mismo tiempo que éste, se aplicará a ambos contratos un único plazo de desistimiento de conformidad con las mismas reglas de los mencionadas anteriormente. 

Véase la ley.

¿Tengo que hacer los pagos anticipados durante el plazo del derecho de desistimiento?

Durante el plazo de desistimiento, se prohíbe todo pago de anticipos por el consumidor. La prohibición afecta a cualquier contrapartida, incluido el pago, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda, etc. e incluye no solo los pagos al comerciante, sino también a terceros.

En los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, en los de producto vacacional de larga duración; y en los contratos de intercambio; se prohíbe el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas y el reconocimiento expreso de deuda o cualquier otra prestación a favor de la parte empresaria o tercero y con cargo a la persona consumidora.

Estas mismas prohibiciones se establecen en los contratos de reventa, antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato por otras vías.

Si, a pesar de tal prohibición, se realizase alguno de estos actos, serán nulos de pleno derecho, y además, la persona consumidora podrá reclamar el doble de las cantidades entregadas o garantizadas por tales conceptos. Véase la ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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