¿En qué podemos ayudarte?

Potencia

¿Qué potencia puedo contratar?

La potencia contratada es la potencia máxima que se puede consumir de forma simultánea en la vivienda, esto es, el número de kilovatios máximos contratados.

El consumidor podrá elegir la potencia a contratar, debiendo ajustarse, en su caso, a los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control. La potencia contratada es diferente en cada punto de suministro, y se controla por el Interruptor de Control de Potencia (ICP). Se conoce como el automático o los plomos. Si se sobrepasa el número de kilovatios contratados que se establece en el tramo de potencia eléctrica, el interruptor de Control de potencia se activa para cortar el suministro de energía eléctrica. Si se supera la potencia contratada, esto es, si se tienen muchos aparatos eléctricos conectados simultáneamente, este interruptor (ICP) se desconecta de forma automática, cortando así el suministro de luz. El ICP se sitúa junto al Cuadro General de Mando y Protección (de electricidad) en el hogar. Por tanto, la potencia contratada es la capacidad que tiene tu instalación eléctrica para soportar una serie de aparatos eléctricos conectados simultáneamente a la red.

Constituye un elemento del recibo de la luz, que viene reflejado en la factura eléctrica bajo el término de potencia. En la actualidad, los consumidores domésticos conectados en baja tensión y con potencia contratada hasta 15 kW, pasan a tener precios diferenciados por tramos horarios para la potencia como para el consumo.

Concretamente para la potencia, se va a diferenciar dos periodos, de tal forma que el consumidor puede contratar potencias diferentes según cada periodo. Ahora la potencia pasa a facturarse en función de dos periodos horarios.

El precio de la potencia durante el periodo valle es mucho más barato que el de punta.

  • La potencia punta: de las 8.00 horas a las 00.00 horas.
  • La potencia valle: de las 00.00 horas a las 8.00 horas, y todas las horas del sábado, domingo y los días festivos nacionales.

Normalmente las potencias normalizadas aparecen en el BOE (Boletín Oficial del Estado), dependerá de los tramos depotencia eléctrica definidos por el Gobierno de España, y si tiene una instalación monofásica o trifásica. Los consumidores tendrán la posibilidad de contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.

Véase la ley.

¿Pueden obligarme a contratar una potencia superior a la que necesito?

El consumidor tiene derecho a elegir y cambiar la potencia que se desee contratar entre las resultantes de aplicar las intensidades normalizadas para los aparatos de control de potencia que se van a emplear. El consumidor debe tener instalado, en el punto de suministro, el correspondiente elemento de control de potencia.

Con relación a la potencia y tensión del suministro, la Ley dispone que la elección de la tensión, el punto de entrega y las características del suministro serán acordados entre la empresa distribuidora y el solicitante teniendo en cuenta un desarrollo racional y óptimo de la red, con el menor coste y garantizando la calidad del suministro. En caso de discrepancia resolverá el órgano competente de la Administración.

Tendrán la consideración de suministros en baja tensión aquellos que se realicen a una tensión inferior igual a 1 kV, considerándose como suministros en alta tensión aquellos que se realicen a una tensión superior a 1 kV, sin que exista límite de potencia.

En el caso de que una compañía le obliga a contratar una potencia igual o diferente en ambos tramos, pero superiores a las que cree que son necesarias en su punto de suministro, le aconsejamos que exija una explicación detallada (atendiendo a los electrodomésticos del hogar, a las diferencias en los tramos horarios, o a la zona donde se ubica el punto de suministro, etc.). Si no está de acuerdo con lo que le exige la compañía o la justificación que le ofrece, siempre puede reclamar. Puede emplear este modelo de Carta reclamación extrajudicial genérica.

¿Con qué compañía tengo que contratar la potencia?

El consumidor debe contratar la potencia con la empresa distribuidora, y tiene derecho a elegir la potencia que se desee contratar entre las resultantes de aplicar las intensidades normalizadas para los aparatos de control de potencia que se van a emplear.

Hasta mayo de 2022 se podrán hacer dos cambios de potencia que serán gratuitos para el consumidor en el punto de suministro a fin de ajustar la potencia que se quiere contratar en las horas valle y punta. Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de la potencia contratada, aunque los cambios de potencia se solicitan a través del comercializador.

Puede conocer sus datos de potencia máxima en la web de su compañía distribuidora. Consulta el listado de las empresas distribuidoras en la web de CNMC: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/1

Se recuerda que el consumidor que haya cambiado voluntariamente de potencia contratada podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte, como ha sido la reciente normativa de peajes eléctricos.

Véase el apartado referido a ampliar o reducir la potencia contratada.

¿Puedo reducir o ampliar la potencia contratada?

Sí. El consumidor puede elegir reducir o ampliar la potencia, debiendo ajustarse la potencia a las necesidades reales de su punto de suministro en las dos franjas horarias (en horas valle y punta), siempre de conformidad con los escalones correspondientes a los de intensidad normalizados para los aparatos de control.

La potencia contratada se puede cambiar cada doce meses. Si bien, según la nueva normativa de peajes eléctricos, a partir del 1 de junio de 2021, por defecto se mantiene la misma potencia que se tenía contratada anteriormente. Esta potencia será la misma en los dos nuevos periodos (punta y valle), pero el consumidor puede cambiar en cualquier momento. Según la nueva estructura de peajes, el consumidor podrá modificar las potencias contratadas en dos ocasiones en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022, y de forma gratuita, para ajustar la potencia que se quiere contratar en las horas valle y punta, siempre y cuando no se supere la mayor de las potencias que se tuvieran contratadas con anterioridad al 1 de junio de 2021.

Si la potencia que se quiere contratar supera en algún periodo a la mayor de las potencias que tuviera contratada antes del 1 de junio de 2021, entonces el consumidor deberá abonar los derechos de acceso y extensión que correspondan. El consumidor no tendrá que abonar los derechos de actuación salvo que el cambio implique actuaciones en los puntos de suministro que requieran el desplazamiento de un técnico u operario y no se supere la potencia que tuviera contratada con anterioridad al 1 de junio de 2021.

Una vez agotados los dos cambios, el consumidor deberá abonar los derechos de acceso y extensión que correspondan si solicita las modificaciones de potencia (ampliación o reducción). En estos casos, no se aplican los derechos de enganche, pero sí los derechos de acometida o incluso de extensión si se amplias la potencia.

Los cambios de potencia se solicitan a través del comercializador, si bien son las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender las peticiones de modificación de la potencia contratada. Una vez tramitada la solicitud del consumidor, la comercializadora informará a la distribuidora para activar una nueva potencia eléctrica en el punto de suministro. Si el titular del punto de suministro dispone de un contador analógico, el técnico de la empresa distribuidora se desplazará al mismo para modificar el término de potencia en el contado. Por el contrario, si se dispone de un contador digital telegestionado, no será necesario el desplazamiento físico del técnico para modificar la potencia.

Recuerde que conviene reducir la potencia contratada en el horario punta, cuando el coste es mucho mayor, y mantener la potencia más elevada en el horario valle, por si se necesitara subir nuevamente la potencia y con ello se evita pagar derechos o incluso necesitar un nuevo Boletín de Instalación.

Puede conocer sus datos de potencia máxima en la web de su compañía distribuidora. Consulta el listado de las empresas distribuidoras en la web de CNMC: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/1

El plazo estimado para reducir la potencia eléctrica dependerá del tipo de contador instalado en el punto de suministro y de la distribuidora eléctrica. Si bien, con los contadores digitales o telegestionados la reducción de potencia puede estar lista en 1-2 días. No obstante, el plazo puede alargarse hasta un máximo de 15 a 20 días si hay que cerrar el ciclo de facturación.

¿Qué costes tiene cambiar la potencia contratada?

El consumidor debe pagar una serie de costes por el aumento o la reducción de la potencia a la distribuidora.

La potencia eléctrica es un gasto fijo en las facturas de la luz, independientemente del consumo generado. Por ello, conviene optimizar la potencia para no pagar en exceso por este concepto cada mes. Aumentar o reducir la potencia quedará reflejados en la factura eléctrica. No conviene pagar al técnico autorizado por la distribuidora que acuda al punto de suministro por si tiene que cambiar el ICP.

Según la nueva normativa de peajes eléctricos, desde junio de 2021 existen dos franjas horarias para la potencia con dos precios diferenciados. Se permite a los consumidores modificar y ajustar las potencias contratadas en dos ocasiones, de forma gratuita, en el periodo entre el 1 de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022, de tal forma que tienen la posibilidad de contratar una potencia distinta para cada franja o modificar la potencia de una de las dos franjas independientemente de la otra.

Véase más información sobre reducir o ampliar la potencia contratada.

Fuera de estos supuestos anteriores, si el consumidor quiere reducir la potencia contratada deberá pagar a la distribuidora eléctrica los derechos de enganche, que se refiere a la actuación en los equipos de medida y control que requiere el desplazamiento del técnico de la distribuidora hasta el punto de suministro para sustituir el ICP: 9,04 € + IVA.

Por el contrario, el consumidor quiere aumentar la potencia, se pagarán los derechos por cada kW que se quiera aumentar, que después tendrá que multiplicarse por el previo del kW, resultando así el precio a pagar en el recibo de la luz. Se debe abonar por varios derechos:

  • Derechos de extensión: 17,37 € por kW solicitado+ IVA. Estos derechos se mantienen durante 3 años.
  • Derechos de acceso: se paga al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia. 19,70 € por kW solicitado + IVA. Desde enero de 2014, los derechos de acceso deben abonarse siempre que se cambie la potencia, proporcionalmente a lo que se suba.
  • Derechos de enganche: referido a cualquier actuación en los equipos de medida y control por decisión del consumidor. Esto es, el desplazamiento del técnico de la distribuidora hasta el punto de suministro para sustituir el ICP por otro de mayor amperaje: 9,04 € + IVA.

¿Qué recomendaciones debo seguir antes de cambiar de potencia?

Antes de realizar cualquier gestión, revise la potencia y adáptela a sus necesidades.

Conviene encender los aparatos eléctricos que tenga simultáneamente hasta que se desconecte el ICP. Esto le indicará que debería contratar una potencia mayor si necesita conectar la mayor parte de estos aparatos eléctricos a la vez.

Puede pedir asesoramiento a un instalador autorizado para analizar el término de potencia. Además, puede utilizar una calculadora de potencia para hacer un cálculo estimado de los aparatos eléctricos que se tienen en la vivienda y de la potencia necesaria.

Sólo se puede solicitar una disminución de potencia al año. Si se equivoca en la potencia adecuada, tendrá que esperar 12 meses hasta poder variarla de nuevo.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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