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Facturación de suministro de electricidad

¿Qué información debe contener mi factura eléctrica?

La factura del suministro de electricidad se compone de varios conceptos como el coste de la energía, los costes regulados, el margen para la comercializadora por los servicios prestados, el alquiler del equipo de medida y los impuestos correspondientes. 

En los costes regulados se incluyen, entre otros, el coste de las redes de transporte y distribución, al fomento de las energías renovables, al mayor coste de producción en los sistemas no peninsulares, las anualidades para recuperar el déficit de tarifas. Estos costes se incorporan en lo que actualmente se denomina tarifa de acceso. 

En las facturas eléctricas de los consumidores acogidos al PVPC y para aquéllos que sin tener el PVPC, pero carecen de contrato de suministro en el mercado libre, deben contemplar la siguiente información que se detalla seguidamente.

Información que debe contener las facturas:

En el anverso de la hoja (tamaño A4). 

  • Logotipo, denominación, NIF y domicilio social de la COR.  
  • Datos de la factura de electricidad. Importe total de la factura expresado en euros, número de factura y fecha de emisión, periodo de consumo y fecha de cargo, en caso de estar domiciliada la factura, o fecha límite de pago, en caso de no estarlo. 
  • Resumen de la factura. En todo caso, importe correspondiente a la potencia contratada, a la energía consumida, a la compensación de excedentes, al impuesto de electricidad, al alquiler del contador, al impuesto aplicado y al total de la factura. Cuando corresponda, se incluirá también el descuento por bono social y otros conceptos regulados que pudieran resultar de aplicación. Esto es, el importe total: por los siguientes conceptos: 
    • Potencia contratada. 
    • Energía consumida. 
    • Compensación por excedentes (en supuesto de autoconsumo). 
    • Impuesto de electricidad. 
    • Alquiler del contador (si el consumidor tiene alquilado el contador, cuyo coste es cobrado por la distribuidora por el alquiler del mismo, y según el precio fijado por el Gobierno, que depende del tipo de contador). 
    • IVA (es el 21% del total de la factura, que es el importe se debe pagar por el servicio de suministro eléctrico).  
  • Nombre y dirección a efectos de comunicación del titular del contrato. Podrá incluirse un código de barras, si fuera necesario para la correcta gestión por parte de la COR. 
  • Datos de contacto: 
    • Nombre y NIF o NIE de la persona titular del contrato de suministro. 
    • Dirección del suministro. 
    • Código Unificado de Punto de Suministro (CUPS). 
    • Tipo o modalidad de contrato. (Permite saber si estás con PVPC en el mercado regulado o mercado libre).
    • Peaje de acceso de transporte y distribución, y segmento tarifario de cargos. 
    • Potencia contratada en cada periodo horario. Este dato debe aparecer en color rojo o en otro color de libre elección por la COR que permita resaltar este dato de forma clara. 
    • Referencia del contrato de suministro, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa comercializadora de referencia (COR)
    • Referencia del contrato de acceso, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro. 
    • Fecha final del contrato. Debe incluirse que el contrato se renovará anualmente de manera automática, salvo manifestación en contra expresa del consumidor. 
    • Fecha de fin de validez del bono social, cuando proceda. 
    • Número de contador. 

Las facturas también incluyen información de consumo eléctrico, concretamente: 

  • El consumo que aparece en este apartado es el calculado por diferencia de los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.  
  • Bajo la línea donde aparece el consumo del periodo facturado se informará al consumidor de que puede consultar su consumo horario el portal web de la compañía distribuidora y se indicará la dirección correspondiente
  • Adicionalmente, se incluye un texto informativo sobre el consumo medio diario en el periodo facturado en euros, el consumo medio diario de los últimos 14 meses en euros, el consumo acumulado del último año en kWh, las potencias máximas demandadas en el último año en cada uno de los periodos horarios y la energía excedentaria compensada, que reflejará un valor de 0 kWh en caso de que al consumidor no le sea de aplicación la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Solo en el caso de consumidores que, sin tener derecho al PVPC, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en libre mercado, la energía excedentaria compensada no figurará en la factura.  
  • Se deberá indicar si la lectura es real o estimada, la fecha de la misma, la última lectura de cada periodo y el consumo correspondiente a cada periodo. 
  • Se reserva un espacio para incluir un gráfico de barras y por colores representativo de la evolución del consumo. Gráfico de barras

Las facturas también contienen un apartado con el destino del importe de la factura que corresponde a los costes regulados. Debe indicarse en un diagrama circular las cuantías de los distintos componentes, frente al importe total de la factura.  

Conviene saber que las facturas incluyen información para las reclamaciones, incluyendo: 

  • Teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la COR. 
  • Teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la COR para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma. 
  • Teléfono gratuito de averías y urgencias, poniendo entre paréntesis el nombre de la empresa distribuidora a la que esté conectada el punto de suministro.  
  • La información relativa a la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida la COR y un teléfono de contacto de la misma. 
  • Datos relativos a la forma de pago. 

Si se trata de consumidores con derecho al bono social, en las facturas se incluirá el descuento aplicado por acogerse al bono social eléctrico y el consumo que queda fuera de dicha bonificación. Véase más información sobre los requisitos y porcentajes de descuentos del bono social eléctrico.

Además, deberá figurar el desglose de la factura con los componentes siguientes: 

  • Facturación por potencia contratada, desglosada por periodos horarios e incluyendo la facturación por margen de comercialización fijo. Cuando proceda, se incluirá la facturación por excesos de potencia, desglosada por periodos horarios. 
  • Facturación por energía consumida, desglosada por periodos horarios. Se incluirá, sin desglose, el coste de la energía. 
  • En su caso, facturación por energía excedentaria del autoconsumo y ajuste límite de compensación por autoconsumo. En el caso de que el suministro no se encuentre acogido a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes, este concepto debe aparecer con una cuantía asociada de 0€. 
  • Cuando proceda, el descuento por bono social que corresponda. 
  • Impuesto de la electricidad. Impuesto especial sobre el producto de la facturación de la electricidad suministrada. 
  • Alquiler del contador. Precio establecido en la normativa en vigor que se paga por el alquiler de equipos de medida y control. 
  • Impuesto de aplicación. Debe indicarse con acrónimos el impuesto aplicado en cada caso (IVA u otros), con el porcentaje que resulte de aplicación. 
  • Importe total de la factura. Suma de todas las cuantías anteriores. 

También incorporaran información para el consumidor sobre la posibilidad de contratar el suministro en el mercado libre y la posibilidad de poder modificar la recepción de la factura en formato electrónico cuando se reciba en papel. 

El código QR está disponible en la factura de los consumidores con una potencia contratada inferior a 15 kW. Las facturas contendrán un código QR que dirige hacia el comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC sin necesidad de incorporar ningún otro dato, de esta forma podrán acceder y comparar sus consumos con el resto de las ofertas disponibles en el mercado y decidir cuál se adapta mejor a su perfil. Consulta más información sobre comparador de ofertas de energía.

La información necesaria en los códigos QR: 

  • Los datos del consumidor (como código postal, potencia contratada, consumo por periodos horarios de cada peaje de transporte y distribución en el último año) necesarios para poder valorar el importe anual de la facturación que resultaría de contratar las ofertas disponibles en el comparador. 
  • Las posibles penalizaciones, con la información de la fecha hasta la que se aplica la penalización, en caso de que la hubiera por cancelación anticipada del contrato. 
  • Los parámetros como el consumo en el periodo de facturación, el importe total de la factura, de los servicios adicionales, de excedentes de autoconsumo y del resto de conceptos. Esto tiene como finalidad poder realizar una comparativa precisa, según los conceptos incorporados en la factura. 
  • Otros datos dada las posibles funciones de las herramientas que la CNMC pone a disposición de los consumidores, como es que las comercializadoras incorporen información sobre los CUPS, la comercializadora y la potencia máxima demandada. 

Por otra parte, los consumidores que sin estar acogidos al PVPC carecen de contrato de suministro en el mercado libre, en sus facturas eléctricas además se incluirá la información sobre el importe correspondiente al recargo aplicable por esta circunstancia. 

Más información sobre los modelos de facturación en la ley

¿Puedo comprobar mi facturación si estoy con el PVPC?

Sí. El consumidor que esté acogido a la modalidad de suministro regulada de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) puede comprobar su facturación en una nueva herramienta habilitada por la CNMC. 

Si ha contratado el suministro con una comercializadora de referencia (COR) al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) puede comprobar su factura en la herramienta que la CNMC pone a disposición de los consumidores en el siguiente enlace: https://comparador.cnmc.gob.es/facturaluz/inicio  

La facturación del PVPC se realiza por el comercializador de referencia (COR), que puede consultar el listado de las comercializadoras de referencia en el siguiente enlace aquí. Esta facturación se realizará con las lecturas reales y de acuerdo con sus propios valores horarios de consumo. Por tanto, si se dispone en el punto de suministro con un equipo de medida con capacidad para telemedida y telegestión, la lectura se realizará con una periodicidad mensual, poniéndose esta lectura real a disposición de la comercializadora de referencia (COR) para su posterior facturación al consumidor con carácter mensual. Por el contrario, si no se ha podido disponer de los valores de consumo horarios en los puntos de suministro, el distribuidor podrá estimar el consumo de dicho suministro y comunicarlo a la comercializadora de referencia para su facturación al consumidor. 

¿Puedo reclamar si tengo un problema con mi factura?

Sí. Cualquier problema que tenga como consumidor con su factura electricidad deberá ser solventado con la empresa comercializadora de la electricidad. 

Se aconseja reclamar, en primer lugar, a través del Servicio de Atención al Cliente de la empresa comercializadora. Según la ley, se exige a las comercializadoras de electricidad informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. Para ello, deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.  

Puede reclamar por teléfono, que en la propia factura se indicará el número de teléfono de dicho servicio. Las facturas de los consumidores que tienen contratada la modalidad de suministro de PVPC o precio fijo en el mercado regulado, deben incluir información para las reclamaciones, concretamente el teléfono gratuito de atención al cliente, poniendo entre paréntesis el nombre de la Comercializadora de referencia (COR). Asimismo, incluyen un teléfono gratuito, dirección postal y número de fax o correo electrónico de la COR para reclamaciones, añadiendo entre paréntesis el nombre de la misma.  

La reclamación también puede efectuarse por escrito, mediante carta, que se recomienda enviar por algún medio que deje constancia de que ha existido la comunicación (carta certificada), o incluso del contenido de ésta (telegrama o burofax, con acuse de recibo y certificado o requerimiento notarial). Véase el Formulario carta de reclamación extrajudicial genérica.

Según la ley, en el caso de que se produzca una reclamación por discrepancias con la facturación, el consumidor puede reclamar ante el organismo competente de su comunidad autónoma, según el cual, aquellas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro. 

En el sector eléctrico, las compañías deben informar sobre la entidad de resolución alternativa de litigios a la que se encuentra adherida, en el caso de ser la comercializadora de referencia (COR), o bien la comercializadora en mercado libre, y, además, deberán aportar un teléfono de contacto de la misma. Más información sobre el contenido de las facturas de electricidad.  

Por tanto, el consumidor puede acudir a un sistema alternativo de resolución de litigios que se encuentre adherida la comercializadora, como, por ejemplo, el Sistema Arbitral de Consumo, que es un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios. Véase la información sobre el sistema Alternativo de Resolución de Litigios (ADR).  

En este caso, el consumidor puede solicitar el arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo), empleando el siguiente Formulario solicitud general de arbitraje de consumo. Más información sobre quién puede reclamar a través de este SAC y cómo puede reclamar a través de este mecanismo.

El consumidor tiene otra posibilidad que es acudir a la vía judicial para obtener una Sentencia que declare el incumplimiento y le reintegre las cantidades pagadas además de indemnizarle, en su caso, por los daños y perjuicios sufridos.  

Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. En cambio, si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Puede emplear el siguiente Formulario demanda judicial juicio Verbal.  

¿Qué puedo hacer si se ha facturado erróneamente por un problema del contador? 

Si se comprueba que se ha producido un funcionamiento incorrecto del contador, como consumidor puede exigir que se proceda a una refacturación complementaria.  

Según la Ley, podrá exigir una refacturación. De tal forma que, si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el período a rectificar de un año. Por el contrario, si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, deberán devolverse todas las cantidades indebidamente facturadas en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver. En este caso, se aplicará a las cantidades adelantadas el interés legal del dinero vigente en el momento de la refacturación.  

En el caso de que el error sea de tipo administrativo, los cobros o devoluciones tendrán el mismo tratamiento que el señalado anteriormente.   

¿En base a qué lecturas se produce la facturación eléctrica? 

Dependerá de si el consumidor se encuentra acogido al mercado libre o bien al mercado regulado.   

Según la Ley, la facturación por la comercializadora a los consumidores acogidos al PVPC (esto es mercado regulado) y con potencia contratada no superior a 15 kW, se efectúa con base en lecturas reales y considerando los propios valores horarios de consumo, que deben realizarse con una periodicidad bimestral.

Sin embargo, si se cuenta con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, integrados en los correspondientes sistemas, (contadores inteligentes), entonces la lectura de la empresa distribuidora se realizará con una periodicidad para su facturación mensual al consumidor por parte de la comercializadora. 

Previo acuerdo entre las partes (entidad distribuidora, empresa comercializadora y persona consumidora), y cuando la persona consumidora lo acepte, se podrán realizar de todos modos la facturación mensual. En este caso, si se tuviera todavía contador analógico (contador no inteligente), la periodicidad de la lectura seguiría siendo bimestral, y en los meses alternos en los que no hubiera lectura real, se facturará en función de lectura estimada.  

En los suministros en los que no se hubiera podido obtener los valores de consumo horarios, la empresa distribuidora podrá estimar el consumo del mencionado suministro. 

Por el contrario, y de acuerdo con la Ley, en los suministros acogidos al mercado libre y con una potencia contratada no superior a 15 kW, la comercializadora de mercado libre realizará la facturación a la persona consumidora tanto del acceso a las redes como del suministro efectuado, debiéndose desglosar los conceptos de peajes y, en su caso, el alquiler de equipos de medida. La facturación del acceso a las redes se hará siempre con base a lecturas reales. Y la facturación del acceso a las redes se efectuará por el encargado de lectura, según lo establecido en la normativa.  

Por tanto, la comercializadora que ha contratado en nombre del consumidor el acceso a redes realizará al consumidor la facturación por el acceso a redes en la misma factura que el suministro realizado. En estos casos la factura ha de desglosar los conceptos de peajes y en su caso, el alquiler de equipos de medida. Esta facturación también debe basarse en lecturas reales, con una periodicidad máxima bimestral. Si los puntos de suministros cuentan con equipos de medida con capacidad para telemedida y telegestión, y efectivamente integrados en los correspondientes sistemas (contadores inteligentes), la lectura se realizará con una periodicidad mensual. En cualquier caso, la lectura de la energía se realizará por la distribuidora con periodicidad máxima bimestral. 

Ahora bien, cuando el encargado de lectura no pueda acceder al equipo de medida, se estimará el consumo, de idéntica forma que en los contratos acogidos al PVPC.  

En estos contratos, no obstante, el consumidor y la comercializadora pueden llegar a cualquier otro tipo de acuerdo relativo a las condiciones de facturación, siempre y cuando ambas partes lo decidan libremente y quede recogido en el contrato de suministro. 

¿Cómo puedo reclamar si me han facturado cantidades no consumidas?

Sí. Cualquier problema que tenga como consumidor con su factura electricidad deberá ser solventado con la empresa comercializadora de la electricidad. 

Se aconseja reclamar, en primer lugar, a través del Servicio de Atención al Cliente de la empresa comercializadora. Según la ley, se exige a las comercializadoras de electricidad deberán disponer de un servicio de atención a sus quejas, reclamaciones, solicitudes de información o comunicaciones de cualquier incidencia en relación al servicio contratado u ofertado, poniendo a su disposición una dirección postal, un servicio de atención telefónica y un número de teléfono, ambos gratuitos, y un número de fax o una dirección de correo electrónico al que los mismos puedan dirigirse directamente.

En el caso de que se produzca una reclamación por discrepancias con la facturación, el consumidor también puede reclamar ante el organismo competente de su comunidad autónoma, según el cual, aquellas reclamaciones o discrepancias que se susciten en relación con el contrato de suministro a tarifa, o de acceso a las redes, o con las facturaciones derivadas de los mismos serán resueltas administrativamente por el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro. Véase la ley.  

Más información sobre cómo puedo reclamar si tengo un problema con la facturación, consulta el apartado correspondiente. 

¿Me pueden interrumpir el suministro si no pago la factura? 

No. El impago de una única factura no puede suponer la interrupción del suministro eléctrico, pues la empresa distribuidora sólo puede suspender el suministro cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que haya requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se haya hecho efectivo.  

Para los contratos de suministro de electricidad acogidos al PVPC y para aquellos contratos en mercado libre correspondientes al suministro de electricidad de personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, una vez vencido el período de pago desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora (esto es, el período de pago se establece en 20 días naturales desde la emisión de la factura por parte de la empresa comercializadora o, en su caso, en lo establecido entre las partes en contratos en mercado libre), cuando no se hubiera procedido al mismo, la empresa comercializadora remitirá un escrito al consumidor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la factura, o en el momento en que se produzca el rechazo del pago si fuera con posterioridad a dicho plazo, para informarle de tal circunstancia, según modelo del anexo II de la ley.  

Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo, en su caso, el procedimiento de suspensión del suministro por impago, con posterioridad a la comunicación de impago prevista en el apartado 1, o en sustitución de la misma en los plazos previstos en el citado apartado, el comercializador requerirá fehacientemente el pago al consumidor utilizando el modelo recogido en el anexo III de la ley

Dicho requerimiento deberá practicarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante en la dirección que, a efectos de comunicación, figure en el contrato de suministro de electricidad, así como de su fecha y contenido. Se considerará que el requerimiento se ha realizado fehacientemente cuando se realice por correo certificado o por burofax. También, cuando el requerimiento se ha realizado fehacientemente por medios telemáticos mediante firma electrónica que permitan tener constancia de su recepción. 

En el supuesto de notificación infructuosa, se remitirá un segundo requerimiento con igual contenido transcurridos 7 días hábiles desde el primero. De existir vías alternativas de notificación, se emplearán preferiblemente en el segundo requerimiento. Si realizado este segundo requerimiento no es posible su notificación, se especificarán las circunstancias de ambos intentos de notificación y se tendrá por efectuado el trámite. 

Una vez que el comercializador tenga constancia de la notificación del primer requerimiento fehaciente de pago o, en caso de que éste haya sido infructuoso, una vez realizado el segundo requerimiento fehaciente, el comercializador remitirá por medios electrónicos al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo el ámbito de la Comunidad, el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. Para esta remisión se utilizará el modelo  del anexo V de la ley

  • Esta comunicación se llevará a cabo con el fin de poner en conocimiento de las Administraciones Autonómicas, o de los órganos que éstas determinen, estas situaciones de impago y puedan ser adoptadas las medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas. 
  • Dicha remisión se actualizará al menos semanalmente, por medios que aseguren la recepción de la misma, excluyendo aquellos puntos de suministro de electricidad para los que se hubiera procedido al pago. 

Con una antelación de 15 días hábiles a la finalización del plazo establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la empresa comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago al consumidor, si éste no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido, según modelo del anexo IV de la ley

Salvo en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social y en los supuestos del consumidor en riesgo de exclusión social y al consumidor a que hace referencia el artículo 52.4.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, según artículo 20 de la ley, cuando hayan transcurrido dos meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora, a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados por la CNMC, la suspensión del suministro de electricidad, lo que determinará el inicio del procedimiento de suspensión, indicando si debe rescindirse o no el contrato.  

Véase la ley.

En el caso de los consumidores acogidos al bono social, cuando hayan transcurrido cuatro meses desde que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo requerimiento de pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo, la empresa comercializadora solicitará a la empresa distribuidora, a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados por la CNMC, la aplicación del suministro mínimo vital, de conformidad con el artículo 45 bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Véase el Suministro Mínimo vital (SMV).

La COR remitirá un escrito al consumidor en el plazo máximo de diez días desde la mencionada solicitud para informarle de este extremo, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VIII de la ley

Finalizado el periodo de aplicación del suministro mínimo vital, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora a través del procedimiento y por los sistemas y medios telemáticos aprobados por la CNMC, la suspensión del suministro de electricidad, indicando si debe rescindirse el contrato o no. 

No se podrá señalar como día para la interrupción un día festivo ni aquellos en que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro de electricidad, como tampoco la víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. 

Véase la ley.

Véase la información adicional del periodo de pago

Excepcionalmente, como medida de protección a consumidores vulnerables se ha prohibido el efectuar cortes de suministro en el caso de beneficiarios del bono social hasta el 31 de diciembre de 2022. Véase la Ley.

Por tanto, para los consumidores acogidos a PVPC y consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre, en el plazo máximo de dos meses desde que haya vencido el plazo de pago, o desde el momento en que se produzca el rechazo del pago (si fuera con posterioridad al periodo de pago), la empresa comercializadora enviará un escrito al consumidor para informar sobre el vencimiento del periodo de pago.  Recuerde que debe quedar constancia de la recepción de esta comunicación, así como de la fecha de la misma y su contenido. 

Cuando el comercializador vaya a llevar a cabo el procedimiento de suspensión del suministro por impago, después de dicha comunicación, o en sustitución de ésta (si es dentro del plazo de dos meses), debe requerir fehacientemente el pago al consumidor, debiendo quedar constancia de la recepción del requerimiento, fecha y contenido. 

Para el caso de consumidores acogidos a PVPC que no sean beneficiarios del bono social y para los consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW en mercado libre, el comercializador puede solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad cuando hayan transcurrido dos meses desde la notificación del primer requerimiento de pago. 

Para los consumidores vulnerables acogidos al bono social, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, resultará de aplicación el Suministro Mínimo vital (SMV). Finalizado el periodo de aplicación del mismo, la empresa comercializadora podrá solicitar a la empresa distribuidora la suspensión del suministro de electricidad.  En el caso de estos consumidores, transcurridos 4 meses desde la notificación del primer requerimiento de pago, la comercializadora solicitará la aplicación del Suministro Mínimo Vital (SMV), que tiene vigencia durante un periodo de seis meses durante los cuales el suministro no podrá ser interrumpido. Transcurridos estos 6 meses, la comercializadora podrá solicitar la suspensión del suministro.  

Para el resto de los consumidores, la suspensión de suministro está sujeta a las condiciones de garantía de suministro y suspensión que se hubieran pactado. 

En cualquier caso, el suministro eléctrico sí podrá ser suspendido de forma inmediata por las siguientes causas: 

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato. 
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. 
  • En el caso de instalaciones peligrosas. 

¿Qué plazo hay para la reposición del suministro eléctrico ante un corte por impago? 

El plazo de reposición del suministro eléctrico para los consumidores acogidos al precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC), será, como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada, de los intereses que haya devengado y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro.

En el caso de los consumidores no acogidos a PVPC, la restitución del suministro atenderá a las condiciones pactadas. 

Si bien, en cualquier caso, la empresa distribuidora procederá a la reconexión del punto de suministro en el plazo máximo de 1 día hábil a contar desde el día en que la comercializadora solicite la anulación de corte por impago. 

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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