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Suministro de electricidad

¿Qué es el Suministro Mínimo Vital?

El Suministro Mínimo Vital (SMV) es un instrumento de protección social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los consumidores en situación de vulnerabilidad.

Se articula como una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de confort a los consumidores acogidos al bono social, que no podrá ser superada. Se establece en 3,5 kW, y resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite.

La potencia límite asociada al suministro mínimo vital se establece en 3,5 kW, que resultará de aplicación solo en aquellos casos en los que la potencia contratada sea superior a dicha potencia límite. No obstante, lo anterior, este valor podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la determinación de la potencia límite se deberán tener en cuenta, en todo caso, las circunstancias climatológicas, sociales o económicas de los colectivos beneficiarios del suministro mínimo vital. Véase la ley.

¿Cuándo me pueden interrumpir el suministro de electricidad?

El suministro de energía eléctrica a los consumidores podrá suspenderse: 

  • Cuando conste dicha posibilidad en el contrato de suministro o de acceso que nunca podrá invocar problemas de orden técnico o económico que lo dificulten, o por causa de fuerza mayor o situaciones de las que se pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas. 
  • Cuando ello sea imprescindible para el mantenimiento, seguridad del suministro, reparación de instalaciones o mejora del servicio. La suspensión requiere autorización administrativa previa y comunicación a los usuarios, excepto aquellas actuaciones destinadas a garantizar la seguridad del suministro, que deberán ser justificadas con posterioridad. 
  • Por impago, y siempre que hayan transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se haya producido. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo. Véase el apartado 4.1.9.7. ¿Me pueden interrumpir el suministro si no pago la factura? 
    No puede señalarse como día para la interrupción un día festivo ni aquéllos que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al cliente tanto comercial como técnico a efectos de la reposición del suministro, ni en víspera de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias. 
    Una vez realizado el pago de lo adeudado por el consumidor al que se le ha suspendido el suministro, le será repuesto éste de inmediato, pudiendo ser exigidos los intereses de la cantidad adeudada, así como la cantidad que corresponda en concepto de reconexión del suministro. 
  • En las condiciones que reglamentariamente se determinen podrá ser suspendido el suministro de energía eléctrica a los consumidores acogidos a precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) o tarifas de último recurso cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo. Véase Ley

Se recuerda que excepcionalmente, como medida de protección a consumidores vulnerables se ha prohibido el efectuar cortes de suministro en el caso de beneficiarios del bono social hasta el 31 de diciembre de 2022. Véase Ley.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa. 

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará:

  • a) Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda. 
  • b) Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante.

Además, puede ser suspendido de forma inmediata en los siguientes casos: 

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato. 
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato. 
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento. 
  • En el caso de instalaciones peligrosas. 

Las empresas distribuidoras podrán proceder a la desconexión de determinadas instalaciones de forma inmediata en el caso de enganches directos, en situaciones que conlleven riesgo para las personas o cosas y en los casos que se determinen reglamentariamente. 

¿Qué suministros son declarados esenciales y no se aplica la suspensión del suministro?

La suspensión del suministro o del acceso por impago u otras causas no se aplicará a los suministros esenciales, siendo considerados como tales:

  • a) Alumbrado público a cargo de las Administraciones públicas. No se incluyen los alumbrados ornamentales de plazas, monumentos, fuentes o de cualquier otro edificio o sitio de interés. 
  • b) Suministro de aguas para el consumo humano a través de red. 
  • c) Acuartelamientos e instituciones directamente vinculadas a la defensa nacional, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a los bomberos, a protección civil y a la policía municipal, salvo las construcciones dedicadas a viviendas, economato y zonas de recreo de su personal. 
  • d) Centros penitenciarios, pero no así sus anejos dedicados a la población no reclusa. 
  • e) Transportes de servicio público y sus equipamientos y las instalaciones dedicadas directamente a la seguridad del tráfico terrestre, marítimo o aéreo. 
  • f) Centros sanitarios en que existan quirófanos, salas de curas y aparatos de alimentación eléctrica acoplables a los pacientes. 
  • g) Hospitales. 
  • h) Servicios funerarios. 
  • i) Aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. 

Excepcionalmente, como medida de protección a consumidores vulnerables se ha prohibido el efectuar cortes de suministro en el caso de beneficiarios del bono social hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. Véase lo referido a la interrupción del suministro de electricidad en un consumidor vulnerable.

En ningún caso podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellas instalaciones cuyos servicios hayan sido declarados como esenciales. 

Las empresas distribuidoras o comercializadoras podrán aplicar recargos o afectar los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad, al abono de las facturas correspondientes a dichos servicios, con independencia de la asignación que el cliente, público o privado, hubiera atribuido a estos pagos. Véase Ley.  

¿Pueden interrumpir el suministro de electricidad si soy un consumidor vulnerable?

Hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.  

Excepcionalmente, como medida de protección a consumidores vulnerables se ha prohibido el efectuar cortes de suministro en el caso de beneficiarios del bono social hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive. 

Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa. 

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro, cumplan con los requisitos que dan derecho al reconocimiento de la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora, a la que se acompañará: 

  1. Fotocopia del NIF o NIE del consumidor del punto de suministro de la vivienda, así como de todos los miembros de la unidad de convivencia formada por personas con vínculos de parentesco o análogos y, en su caso, de las personas sin vínculos de parentesco o análogos entre sí que se encuentren en la vivienda. 
  2. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, de todos los citados en la letra a). Para dicha solicitud, no se requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el domicilio del solicitante. 

Véase Ley

He sufrido una interrupción en el suministro de electricidad. ¿A quién reclamo?

Si ha sufrido alguna interrupción en el suministro de electricidad debe dirigirse a la empresa distribuidora, ya que debe facilitar un servicio de averías de 24 horas. 

Las empresas distribuidoras, que realizan la operación y el mantenimiento de la red de distribución, son las responsables de la medida del consumo y de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro, es decir, la calidad del producto y continuidad, cortes e interrupciones. Estas empresas distribuidoras deben disponer de un servicio de atención de 24 horas. En su factura puede consultar el número de teléfono disponible para contactar con el servicio de atención al cliente de la empresa distribuidora (también el de la comercializadora, a la que debe reclamar en caso de dudas sobre la facturación). 

¿Tengo derecho a reclamar los daños y perjuicios sufridos por la interrupción del suministro de electricidad?

Sí, puede reclamar.

Puede reclamar por los daños y perjuicios causados, siempre y cuando el corte en el suministro no esté motivado por obras que hayan sido previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor.

Ver Corte del suministro eléctrico por obras.

Se establece el derecho de las personas consumidoras al suministro de energía eléctrica, en condiciones de calidad y seguridad, estableciéndose que las compañías deben efectuar descuentos en la facturación cuando se constate que la Calidad del Servicio prestado por la empresa es inferior al exigible. 

La calidad de servicio es el conjunto de características, técnicas y comerciales, inherentes al suministro eléctrico, exigibles por los sujetos, consumidores y por los órganos competentes de la Administración. Más información sobre la calidad del servicio en la Ley.

Las empresas distribuidoras podrán pactar con los consumidores, o en su caso con los comercializadores que representen a los consumidores cualificados, el establecimiento de una calidad especial, superior a la regulada en este capítulo y con efectos exclusivamente privados, sin que en ningún caso tales pactos puedan suponer un trato discriminatorio entre consumidores o sujetos cualificados de características similares.

Los comercializadores no podrán pactar con los consumidores calidades superiores a las reglamentadas, salvo que figuren expresamente en el contrato de acceso a las redes suscrito con el distribuidor. 

La calidad del suministro eléctrico se configura sobre la base de tres parámetros: 

  • Continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro. 
  • Calidad del Producto, relativa a las características de la onda de tensión. 
  • Calidad de atención al cliente, relativa al conjunto de actuaciones de información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación. 

Para reclamar como persona consumidora se aconseja efectuar, en primer lugar, presentar una carta reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica. Si no se obtiene respuesta o la misma no es favorable, se recomienda efectuar solicitud general de arbitraje de consumo. Para más información sobre el arbitraje de consumo. Se trata de solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a los consumidores y usuarios (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Puede emplear el siguiente Formulario de solicitud general de arbitraje de consumo.

También puede acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. El consumidor puede interponer una demanda judicial para obtener una sentencia por la reclamación que considere oportuna. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Puede utilizar el siguiente Formulario Demanda judicial de juicio verbal.

El consumidor puede además interponer reclamación administrativa ante el órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, con la finalidad que se abra un procedimiento sancionador para la compañía (ello puede suponer la imposición de una sanción para la compañía, si bien no solucionará el problema concreto del consumidor).

Véase Corte de suministro eléctrico por obras

Véase Continuidad del Suministro.

Véase Calidad del producto

Véase Calidad de atención al cliente

Véase la Ley.

Véase la Ley.

¿Puedo reclamar a la distribuidora los daños por un cambio de tensión eléctrica?

Sí, en algunos casos.   

Puede reclamar por los daños y perjuicios causados, siempre y cuando el corte en el suministro no esté motivado por obras que hayan sido previamente comunicadas por la compañía o por causas de fuerza mayor.  

Para reclamar como persona consumidora se aconseja efectuar, en primer lugar, presentar una carta reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica. Si no se obtiene respuesta o la misma no es favorable, se recomienda efectuar solicitud general de arbitraje de consumo. Para más información sobre el arbitraje de consumo. Se trata de solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a los consumidores y usuarios (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Puede emplear el siguiente Formulario de solicitud general de arbitraje de consumo

También puede acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. El consumidor puede interponer una demanda judicial para obtener una sentencia por la reclamación que considere oportuna. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Puede utilizar el siguiente Formulario Demanda judicial de juicio verbal.

El consumidor puede además interponer reclamación administrativa ante el órgano competente en materia de energía de su Comunidad Autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes, con la finalidad que se abra un procedimiento sancionador para la compañía (ello puede suponer la imposición de una sanción para la compañía, si bien no solucionará el problema concreto del consumidor).

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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