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Resolución del contrato

¿Tengo derecho a resolver el contrato de suministro eléctrico y por qué motivos? 

Sí. El consumidor tiene derecho a resolver su contrato de suministro eléctrico en cualquier momento.

Normalmente, los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes son de duración anual y se prorrogan tácitamente por plazos iguales. No obstante, el consumidor puede resolver antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro. 

Las causas por las que se puede resolver el contrato de suministro eléctrico son las siguientes que se exponen:  

  • La interrupción del suministro por impago por el consumidor durante más de dos meses. 
  • La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude.  
  • El impedimento de entrada por el personal autorizado en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones. 
  • La negligencia del consumidor respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién sea el propietario de los mismos. 
  • La negligencia del consumidor respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzca perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido, ésta no se hubiera efectuado. 

Más información sobre los casos en los que no se puede interrumpir el suministro

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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