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Reclamaciones

¿Tengo derecho a reclamar? ¿Cómo puedo reclamar?

Las personas consumidoras pueden presentar reclamaciones en relación con el suministro de energía eléctrica tanto a su empresa comercializadora de energía eléctrica (referente a la contratación del suministro como a la facturación) como a su empresa distribuidora (ya que es la que posee la infraestructura de red para hacer llegar la electricidad al consumidor en su zona de suministro, siendo la responsable de la calidad y continuidad del suministro).

En primer lugar, conviene que los consumidores presenten sus reclamaciones ante los servicios de atención al cliente de las propias empresas comercializadoras. Para reclamar como persona consumidora se aconseja efectuar, en primer lugar, presentar una carta reclamación extrajudicial genérica contra la compañía eléctrica.

En caso de no obtener respuesta o la misma no es favorable o hay discrepancia en la respuesta, los consumidores como personas físicas podrán interponer sus reclamaciones ante los organismos de consumo competentes. Se recomienda efectuar solicitud general de arbitraje de consumo. Para más información sobre el arbitraje de consumo

Se trata de solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a los consumidores y usuarios (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Puede emplear el siguiente Formulario de solicitud general de arbitraje de consumo

Además, las reclamaciones que se susciten sobre el contrato o sobre facturación relacionados con el contrato de suministro a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) suscrito con una comercializadora de referencia (COR), o las reclamaciones sobre el contrato de acceso de terceros a la red (ATR) suscrito con la distribuidora (generalmente a través del comercializador), podrán resolverse por el órgano competente en energía de la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio se efectúe el suministro. 

Los consumidores a los que se le haya denegado el derecho al bono social, o no esté de acuerdo con la aplicación del mismo, podrán reclamar ante los servicios de consumo correspondientes. 

Recuerde que, con carácter adicional, las empresas comercializadoras de energía eléctrica están obligadas a ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Véase más información sobre Sistema Alternativo de Resolución de Litigios (ADR)

También puede acudir a la vía judicial en defensa de sus intereses. El consumidor puede interponer una demanda judicial para obtener una sentencia por la reclamación que considere oportuna. Si la cuantía de la reclamación es superior a 6.000 € deberá acudir a un juicio ordinario, que requiere abogado y procurador. Si la cuantía es inferior, puede acudir a un juicio verbal, que no requiere abogado ni procurador, si la reclamación es inferior a 2.000 €. Puede utilizar el siguiente Formulario Demanda judicial de juicio verbal

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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