Tarifas de último Recurso
¿Qué son las tarifas de último recurso?
Las tarifas de último recurso se definen como aquellos precios de aplicación a categorías concretas de consumidores de acuerdo con la ley y su normativa de desarrollo. Estas tarifas de último recurso resultarán de aplicación a:
- Los consumidores que tengan la condición de vulnerables, y
- Los consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. Estos consumidores tendrán derecho a la tarifa que resulte de aplicar de forma aditiva los términos: peajes de acceso que le corresponden incrementados un 20% y el reto de términos que incluye el PVPC correspondientes a su peaje de acceso 2.0td incrementados un 20%.
Estas tarifas de último recurso serán únicas en todo el territorio nacional y en su fijación se podrán incorporar descuentos o recargos sobre los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC), según se determine para cada categoría de consumidores.
Las tarifas de último recurso serán los precios que podrán cobrar los comercializadores que asuman las obligaciones de suministro de referencia, esto es, los Comercializadores de Referencia (COR), a aquellos consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente, cumplan los requisitos que les resulten de aplicación. Los comercializadores de referencia deberán atender todas las solicitudes que se presente referentes al suministro de energía eléctrica y, además, deben formalizar los contratos con los anteriores consumidores.
¿Qué es el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)?
Los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) son los precios máximos que podrán cobrar los Comercializadores de Referencia (COR) a los consumidores vulnerables, esto es, a aquellos consumidores quecumplan los requisitos para que les resulten de aplicación según la normativa vigente.
Dichos precios serán los que podrán cobrar las comercializadoras de referencia que asuman las obligaciones de suministro de referencia, y serán únicos en todo el territorio español. Se fijarán de forma que en su cálculo se respete el principio de suficiencia de ingresos, aditividad y no ocasionen distorsiones de la competencia en el mercado. Para el cálculo, se incluirán de forma aditiva en su estructura los conceptos:
- a) El coste de producción de energía eléctrica, que se determinará con arreglo a mecanismos de mercado en los términos que se desarrollen reglamentariamente.
- b) Los peajes de acceso y cargos que correspondan.
- c) Los costes de comercialización que correspondan.
Sobre los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso para cada categoría de consumo se aplicarán los correspondientes impuestos.
¿Con qué tipo de empresa tengo que contratar el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)?
El consumidor que quiera contratar la modalidad de suministro del precio voluntario para el pequeño consumidor (PCVC) sólo puede hacerlo con los Comercializadores de Referencia (COR), que son los únicos que pueden ofrecerlo por asumir las obligaciones de suministro de referencia.
Se entiende que la modalidad de contratación con el comercializador de referencia será el PVPC, salvo que se manifieste lo contrario por el consumidor.
Accede al listado actualizado de las empresas Comercializadoras de Referencia (COR) en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): listado de Comercializadoras de Referencia además de la información relativa la Bono Social.
Estas comercializadora de referencia deben atender todas aquellas solicitudes de suministro de energía eléctrica por parte de los consumidores, y formalizar los correspondientes contratos con:
- Los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW que opten por acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
- Los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW que soliciten contratar al precio fijo de suministro.
- Los consumidores que tengan la condición de vulnerables y les resulten de aplicación las tarifas de último recurso.
- Los consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) transitoriamente carecen de contrato en vigor con un comercializador libre.