Consumidores Vulnerables
¿Quién tiene la condición de consumidor vulnerable?
Un consumidor tendrá la consideración de consumidor vulnerable cuando sea el titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, con una potencia contratada para dicho punto de suministro igual o inferior a 10kW, que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), y cumpla los siguientes requisitos:
- Que el nivel de renta de la unidad de convivencia sea igual o inferior 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
En las situaciones de Circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM. - Las familias numerosas, y todas sin ninguna excepción.
- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la unidad de convivencia que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre y cuando cumplan estas dos condiciones siguientes:
- que perciban la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y
- que no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual no supere los 500 €.
- Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a la ley.
Véase qué es el Suministro Mínimo Vital.
Ver tabla resumen de rentas que publica la CNMC.
Véase ley.
Consumidor vulnerable a causa del COVID-19: excepcionalmente puede ser considerado consumidor vulnerable a causa del COVID-19, aquel consumidor de energía eléctrica siendo titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad de convivencia, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
- En situación de desempleo,
- Afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
- En caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.
Asimismo, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
- 1,5 veces la doceava parte del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad de convivencia o no haya ningún menor en la unidad de convivencia;
- 2 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad de convivencia;
- 2,5 veces la doceava parte del índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad de convivencia.
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- Que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.
Se recuerda que esta nueva condición de consumidor vulnerable y, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
Para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica según artículo 5 de la ley, y que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas. Véase ley.
¿Quién tiene la condición de consumidor vulnerable severo?
Tendrá la consideración de consumidor vulnerable severo cuando sea titular del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, con una potencia contratada para dicho punto de suministro igual o inferior a 10kW, que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y reúna alguna de las condiciones siguientes:
- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50% de los umbrales establecidos para lo requerido en el consumidor vulnerable, incluyendo en su caso, el incremento previsto en los casos que concurran las circunstancias especiales.
- Que, siendo familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM.
- Que percibiendo el consumidor o la unidad de convivencia la pensión mínima del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, (y que, en el caso de percibir otros ingresos, la cuantía agregada anual no supere los 500 euros), su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto. Véase la ley.
Véase qué es el Suministro Mínimo Vital.
Se pueden producir además circunstancias especiales. Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM.
Ver tabla resumen de rentas que publica la CNMC.
Consulta lo que se considera por la Unidad de convivencia.
Consulta lo que se considera porel concepto de IPREM.
¿Quién tiene la condición de consumidor en riesgo de exclusión social?
Un consumidor en riesgo de exclusión social es aquel que no puede hacer frente al pago de su factura eléctrica, y por lo tanto, su suministro no puede ser interrumpido por impago.
Tendrá la condición de consumidor en riesgo de exclusión social aquel que, cumpliendo los requisitos para ser consumidor vulnerable severo, además sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura (después del Impuesto de Electricidad e IVA), que hubiese correspondido a una facturación a PVPC (sin descuento en términos de energía y peajes).
Esto será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
Por tanto, serán consumidores en riesgo de exclusión social aquellos considerados como consumidores vulnerables severos, que reciban la atención de los servicios sociales de una administración local o de la Comunidad autónoma correspondiente y que les financie al menos la mitad del importe de su factura. Téngase en cuenta que deberá acreditarse esta condición mediante documento expedido por los servicios sociales.
Véase ley.
En este caso estamos ante un servicio esencial, esto es, que el suministro de estos consumidores en riesgo de exclusión social, que estén acogidos a la tarifa de último recurso (TUR), serán considerados como suministro de electricidad esencial. De tal forma que, ante un supuesto de imposibilidad de abonar los importes de las facturas, no se podrá interrumpir el suministro.
¿Debo informar de la pérdida de la condición de consumidor vulnerable?
Sí. Se tiene que informar de que la pérdida de alguno de los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio en las condiciones.
El consumidor que esté acogido al bono social, y tenga la consideración de consumidor vulnerable, está obligado a comunicar a la comercializadora de referencia (COR) cualquier cambio que suponga la pérdida de dicha condición de consumidor vulnerable, o bien, en su caso, de consumidor vulnerable severo, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, o de ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
Para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica, según la ley, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas. Por tanto, se recuerda que esta nueva condición de consumidor vulnerable y, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
Véase la ley.