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Bono social

¿Qué es el bono social eléctrico?

El bono social es una medida de carácter social, fijado por el Gobierno, diseñado para proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. Es un descuento aplicado sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el período de facturación, aplicado en la factura del consumidor (vulnerable). El precio resultante de dicho descuento será la TUR (tarifa de último recurso).

En caso de ser un consumidor vulnerable, el descuento aplicable será del 25% en todos los términos que componen el PVPC.

En caso de ser un consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40% sobre el PVPC.  

Como medidas excepcionales, ante la situación excepcional que se está viviendo en los mercados energéticos, el gobierno ha incrementado estos descuentos del bono social aplicables a los consumidores domésticos de energía eléctrica, que son:

  • a) Consumidor vulnerable: el descuento será del 60%.
  • b) Consumidor vulnerable severo: el descuento será del 70%.

Véase la ley.

En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor).

En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento, puede consultar los límites de energía que se establecen sobre los que se aplicarán los descuentos.

Si es un consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

El descuento se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido por facturación del término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía en el periodo de facturación calculado y el consumo de energía total en dicho periodo de facturación. La energía suministrada al “consumidor vulnerable” y “vulnerable severo” por encima de dicho límite en el periodo de facturación le será facturada al PVPC.

El bono social será aplicado por el comercializador de referencia (COR) en la factura del consumidor vulnerable y vulnerable severo.  Y ese límite de energía anual se corresponde con un límite de energía para el periodo de facturación que será calculado por su COR en cada factura y será acumulable entre los distintos periodos, de manera que, a la cantidad de energía disponible en cada período de facturación, se añadirá la energía no consumida con derecho a descuento de los períodos de facturación correspondientes a los doce meses completos anteriores. En caso de que pueda resultar de aplicación más de un límite máximo de energía anual, se aplicará el que resulte más favorable para el consumidor vulnerable.

Si sobrepasa el límite de energía establecido en el periodo que le esté siendo facturado, la energía que supere dicho límite será facturada a PVPC sin descuento.

  • En este caso, el descuento del 25% (del 60% hasta el 31 de diciembre de 2022) o del 40% (del 70% hasta el 31 de diciembre de 2022) que le corresponda se aplicará sobre el valor obtenido como resultado de multiplicar el importe que hubiese correspondido al facturar el término de energía del PVPC sin descuento, por la relación entre el límite máximo de energía calculado por su COR en el periodo de facturación y su consumo de energía total en dicho periodo.

Si en el periodo de facturación no ha superado el límite de consumo establecido, el descuento del 25% (temporalmente del 60%) o del 40% (temporalmente del 70%) se le aplicará sobre todo el término de energía del PVPC.

Véase la ley.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar el bono social?

Se puede solicitar el bono social y beneficiarse del mismo por los que sean considerados como “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo”, o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” según los criterios legales establecidos, y siempre que reúnan las condiciones generales siguientes:

  • Que el titular del punto de suministro sea persona física.
  • Que el punto de suministro de electricidad para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual.
  • Que el titular está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), o en el supuesto de no estar acogido al PVPC, al menos acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia (COR) acogido a PVPC.
  • Que la potencia contratada para el punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Para ser considerado un consumidor vulnerable, o un consumidor vulnerable severo, o incluso, ser un consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, debe cumplir una serie de condiciones y circunstancias específicas. Consulta las condiciones que exigidas en casa caso para ser considerado un consumidor vulnerable.

Para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica, según la ley, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas. Por tanto, se recuerda que esta nueva condición de consumidor vulnerable y, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Véase la ley.

Véase lo referido a consumidor vulnerable a causa del COVID-19 que excepcionalmente puede ser considerado consumidor vulnerable a causa del COVID-19, aquel consumidor de energía eléctrica siendo titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad de convivencia, se encuentra en alguna circunstancia siguiente: en situación de desempleo, afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), en caso de ser empresario, que haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

¿Qué documentación debo presentar para solicitarlo?

El consumidor vulnerable tiene derecho a solicitar el bono social presentando la correspondiente declaración responsable según un modelo de solicitud, y una que se cumplen los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable, o un consumidor vulnerable severo, o consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social.

Tiene derecho a solicitar el bono social, cumplimentando el modelo de solicitud junto con la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud del bono social.
    Este modelo de solicitud está disponible en la página web de las cada una de las Comercializadoras de Referencia (COR) que ofrecen el bono social y en sus oficinas de atención al consumidor (cuando las tengan).
    Puede consultar el listado de las comercializadoras de referencia en el siguiente enlace: aquí.
  • Copia o fotocopia del N.I.F. o N.I.E. del titular del punto de suministro y, en su caso, además de todos los miembros de la unidad de convivencia (incluidos aquellos que sean mayores de 14 años con capacidad de obrar y de aquellos que sean menores de 14 años que dispongan del N.I.F. o N.I.E.).
  • Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad de convivencia.
  • En el caso de que forme parte de una unidad de convivencia, libro/s de familia y/o certificado/s de nacimiento y/o certificado/s de matrimonio y/o certificación de la inscripción como pareja de hecho o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Cuando proceda, resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
  • En caso de no formar parte de una unidad de convivencia, hoja individual del Registro Civil o cualquier documento expedido por la autoridad competente que acredite el estado civil del solicitante.
  • En el caso de las familias numerosas, copia del título de familia numerosa en vigor.

En el supuesto de que el titular o de la unidad de convivencia, esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, deben aportar el certificado de la Seguridad Social para todos ellos de ser pensionistas.

En el caso de concurrir alguna de las circunstancias especiales, se deberá aportar, además:

  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de víctima de violencia de género.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de víctima del terrorismo.
  • Certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para la situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Copia o fotocopia del libro de familia y del certificado de empadronamiento en caso de cumplir la circunstancia especial de que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor.

Para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica según artículo 5 de la ley, el consumidor debe remitir a un comercializador de referencia (COR), a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud y declaración responsable siguiente:

  • Modelo de solicitud y declaración responsable (pdf)
  • Modelo de solicitud y declaración responsable (word)

Los consumidores a los que se les hubiera reconocido la condición de consumidor vulnerable conforme a la ley, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas.

Adicionalmente, hasta que se ponga en marcha la comprobación automática de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), será necesario que los consumidores que soliciten el bono social bajo este criterio, presenten ante la comercializadora de referencia la documentación que acredite que son beneficiarios del IMV.

¿A quién debo dirigir mi solicitud del bono social? ¿Por qué medio puedo hacerlo?

El consumidor que se quiera acoger al bono social deberá presentar al comercializador de referencia (COR) la solicitud del mismo, mediante el modelo de solicitud junto con la documentación solicitada en su caso.

Véase la documentación a presentar para solicitar el bono social.

Su solicitud podrá presentarse a los comercializadores de referencia (COR) que figuran a continuación, y, empleando algunos de los siguientes medios:

  • a) Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia.
  • b) En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
  • c) Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • d) Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • e) A través de la página web del comercializador de referencia.

Véase la ley.

Puede consultar el listado de las comercializadoras de referencia en el siguiente enlace: aquí.

Recuerde que el comercializador de referencia (COR) dispone de un plazo de 15 días hábiles, desde la recepción de la solicitud del bono social junto con la documentación que sea completa, para comunicar al solicitante o consumidor el resultado final, tras realizar las comprobaciones efectuadas. En cualquier caso, si se deniega la solicitud del consumidor, el comercializador de referencia debe indicarle los motivos de su denegación.

¿En qué momento me aplicarán el bono social?

El bono social se aplicará en la primera factura recibida tras la solicitud del bono social, siempre y cuando haya sido emitida al menos en los 15 días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. En caso contrario, el bono social se empezará a aplicar en la factura inmediatamente posterior.

Recuerde que el comercializador de referencia (COR) dispone de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa requerida, para comunicar al solicitante del bono social o el consumidor que lo solicita, el resultado final, tras realizar las comprobaciones efectuadas. En cualquier caso, si se deniega la solicitud del consumidor, el comercializador de referencia debe indicarle los motivos de su denegación. Véase la documentación que es necesaria aportar junto con el modelo de solicitud del bono social.

¿Durante cuánto tiempo se aplica el bono social?

El bono social se aplica durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción. Si está en el caso de las familias numerosas, la vigencia del bono social se mantiene hasta la caducidad del título.

Si bien, para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica, según la ley, y, por tanto, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia en el plazo máximo de un mes.  Se recuerda que esta nueva condición de consumidor vulnerable y, el derecho a percibir el bono social, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.

Véase la ley.

Recuerde que el consumidor está obligado a comunicar al comercializador de referencia (COR) cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, dentro del plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio. Y una vez que haya finalizado el periodo de 2 años o de la vigencia del título de familia numerosa, el consumidor tendrá que solicitar de nuevo la renovación del bono social, con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo de vigencia del bono social.

¿Tengo que renovar el bono social? ¿Es prorrogable?

Sí. El consumidor podrá solicitar la renovación una vez finalizado el periodo de 2 años de aplicación del bono social, o bien, de la vigencia del título de familia numerosa. Y debe solicitar la renovación con una antelación mínima de 15 días hábiles de finalizar dicho plazo.

Excepcionalmente se ha previsto que para la nueva categoría de consumidor vulnerable con derecho a la percepción del bono social para colectivos en situación de vulnerabilidad económica, según la ley, seguirán ostentando dicha condición sin necesidad de volverlo a acreditar, salvo que con posterioridad a dicha fecha dejen de concurrir en ellos las circunstancias referidas.

Véase la ley.

Para solicitar la renovación, el consumidor nuevamente tendrá que adjuntar toda la documentación para la comprobación de los requisitos para ser considerado beneficiario del mismo. En este sentido, deberá adjuntar toda la documentación prevista a efectos de comprobar si cumple con los requisitos para ser beneficiado como titular, o, en su caso, de los miembros de la unidad de convivencia, y así obtener la renovación del mismo. En el caso de que se encuentre en alguna de las circunstancias especiales, deberá aportar también un certificado que sea válido y vigente.

Para solicitar la renovación puede hacerlo a través de los mismos medios previstos su solicitud, véase más información en el apartado 4.1.5.4.

¿A quién reclamo si me deniegan la solicitud del bono social?

Si el comercializador de referencia (COR) le deniegan su solicitud del bono social, éste debe informarle claramente de los motivos por la denegación, tras las comprobaciones oportunas de todos los requisitos necesarios para acogerse al mismo.

Por tanto, una vez que disponga de los motivos de su denegación, o bien, porque no está de acuerdo con la misma, el consumidor o el solicitante del bono social puede acudir a los servicios de consumo correspondientes, según la normativa de defensa de los consumidores.

Recuerde que las comercializadoras tienen la obligación de informar a sus clientes que tienen el derecho a exigir una vía de solución alternativa en caso de litigio. Es decir, deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

En primer lugar, el consumidor puede solicitar un arbitraje de consumo. Esto es, el consumidor puede acudir al Sistema Arbitral de Consumo, que es un sistema extrajudicial de resolución alternativa de litigios, o conflictos que surgen entre las personas consumidoras o usuarias y las empresas en la relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor o usuario.  Es un arbitraje institucional de consumo, sin formalidades específicas, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, además de gratuito para el consumidor. Más información sobre el arbitraje institucional de consumo: sistema arbitral de consumo. Puede reclamar quien tiene la condición de persona consumidora o usuaria, y en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados. Puede presentar una solicitud de arbitraje, tanto por vía electrónica, como por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y su autenticidad. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.

Otra vía para resolver su problema es la posibilidad de acudir a la vía judicial, interponiendo una demanda judicial de juicio verbal. La persona consumidora o usuaria puede acudir a esta vía por sí mismo, sin necesidad de abogado ni de procurador, sólo en el caso de que el valor económico de la cuestión que se somete a juicio sea inferior a 2.000 €. Para cuantías superiores debe contratar los servicios de un abogado y un procurador. Véase Formulario demanda judicial juicio verbal.

¿Tengo consecuencias por aplicación indebida a percibir el bono social?

Sí. Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, entre otras.

Si el titular del contrato de suministro se ha beneficiado del derecho a percibir el bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica sin reunir los requisitos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el titular del contrato de suministro, que incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas de protección.

En cualquier momento la administración podrá recabar toda la información acreditativa del cumplimiento de los requisitos, incluidos los de renta, correspondientes a todo el periodo durante el que se haya beneficiado del bono social.

Véase ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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