¿En qué podemos ayudarte?

Contratación del suministro

Modalidades de contratación del suministro

Los consumidores que tengan los puntos de suministro de electricidad con tensiones no superiores a 1kV y con potencia contratada menor o igual a 10kW, pueden contratar el suministro eléctrico en cualquiera de estas tres modalidades de contratación que son:

  • la modalidad regulada de contratación del suministro mediante el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC),
  • la modalidad regulada de contratación del suministro mediante un precio fijo durante 12 meses; y
  • la modalidad de contratación en el mercado libre.

En cualquiera de estas modalidades de contratación de energía señaladas, se estará abonando los siguientes conceptos:

1. Los peajes: que corresponde al pago por el uso de las redes del transporte y la distribución de energía eléctrica.

Nuevo sistema de peajes:

A partir del día 1 de junio de 2021 se han introducido cambios importantes para todos los consumidores, especialmente, en los consumidores conectados en baja tensión con una potencia contratada hasta 15 kW, que pasaron a tener un peaje con discriminación horaria, un único peaje (2.0 TD), en los términos de potencia y energía, esto es, que el precio será diferente según el horario de consumo (punta/valle/llano).

Se agrupan los peajes anteriores (2.0 A, 2.0 DHA, 2.0 DHS, 2.1 A, 2.1 DHA y 2.1 DHS) en un único peaje (2.0 TD). Se denomina peaje, y consta de dos términos de potencia y tres de energía. El primero es fijo y paga la potencia contratada, mientras que el segundo, que es variable, paga la energía que ha circulado por la red de transporte y distribución para su consumo.  Concretamente, el consumo se diferencia en tres periodos:

  • El periodo de punta: con el precio más elevado, de 10 de la mañana a 2 de la tarde y de 6 de la tarde a 10 de la noche de lunes a viernes no festivos.
  • El periodo de llano: un precio menos caro de 8 a 10 horas, de 2 a 6 de la tarde y de 10 a 12 de la noche.
  • El periodo de valle: con un precio reducido comprende las horas nocturnas (de 0 horas a 8 de la mañana) y todas las horas del sábado y el domingo y festivos.

Esta diferenciación de precios responde a la necesidad de incentivar los desplazamientos del consumo de energía eléctrica a periodos de menor demanda, con objeto de evitar inversiones innecesarias en la red y así reducir el coste energético desplazando la demanda  a los periodos más baratos. También esta medida facilita la carga del vehículo eléctrico a un precio reducido, ya sea en el propio domicilio o mediante la contratación de un segundo punto de suministro (al permitir contratar 0 kW de potencia en punta).

2. Los cargos: son los precios regulados destinados a cubrir el resto de los costes regulados, tales como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit, y son determinados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La energía: es el pago por la energía consumida medida por el contador. Es el resultado de multiplicar los precios de la oferta o producto contratado, por los kWh medidos por el contador.

Si se contrata el acceso a las redes del distribuidor a través del comercializador elegido, éste incluirá en la factura los mismos conceptos (peajes, cargos y energía).

En el precio de la oferta seleccionada o producto contratado estará incluido el coste de los peajes, que el comercializador abonará, en nombre del consumidor, al distribuidor.

Se recuerda que, en todas las facturas, el comercializador tiene la obligación de informar a los consumidores de los pagos que ha realizado al distribuidor por los peajes de acceso y de los cargos.

Modalidad regulada de contratación del suministro mediante el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)

Pueden acogerse a los precios voluntarios para el pequeño consumidor (PVPC) los titulares de los puntos de suministro efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Un consumidor está acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) cuando cumple con los requisitos para poder acogerse al mismo, ha formalizado un contrato de suministro con un comercializador de referencia (COR) y está siendo suministrado por él y no se ha acogido a otra modalidad de contratación.

La duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales.

No obstante, el consumidor tiene la facultad de poder resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin que conlleve coste alguno por la resolución del contrato.

En esta modalidad de contratación de suministro eléctrico (PVPC), el precio facturado incorpora el precio medio resultante en el mercado de electricidad, que resulta diferente en cada factura. Y presenta un peaje con dos periodos de potencia y tres de energía, con distintos precios del término de energía en función del periodo horario en el que se realice el consumo, según lo dispuesto en la normativa vigente.

La CNMC ha habilitado un simulador de las facturas de electricidad de suministros acogidos al PVPC. Así cualquier consumidor acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y con las facturas de último recurso, especialmente de los consumidores vulnerables, puede hacer una simulación y conocer cuál habría sido su facturación en un periodo pasado determinado bajo este mecanismo.

Para efectuar la simulación y comprobar su factura, debe introducir las fechas inicial y final de la lectura; la potencia contratada; y el consumo registrado en cada periodo tarifario o el consumo horario disponible en la página web de la distribuidora. Conozca el listado de las distribuidoras.

El simulador está disponible en la página web de la CNCM: https://comparador.cnmc.gob.es/facturaluz/inicio/

Modalidad contratación del suministro mediante un precio fijo durante 12 meses

Se trata de una modalidad de contratación de suministro que están obligadas a ofertarlo las Comercializadoras de Referencia (COR), como alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), a los consumidores con derecho a dicho PVPC que determinan un precio fijo por el periodo de un año.

Es preciso señalar que todos los comercializadores de referencia (COR) ofrecen una oferta a precio fijo asociada al peaje 2.0TD. Esta oferta a precio fijo anual debe incluir los siguientes conceptos:

  • los precios que correspondan a los peajes de acceso, cargos y otros costes de aplicación al suministro.
  • Un precio por el resto del coste del suministro eléctrico, que será fijo durante todo el periodo anual de vigencia del contrato, expresado en euros/kWh.

Por tanto, un consumidor con derecho a precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) puede optar por la oferta alternativa al PVPC, única en cada momento que ofrecerá libremente cada Comercializadora de Referencia (COR) a un precio fijo para el periodo de un año. Y el consumidor podrá elegir entre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), o bien, la renovación de la oferta a precio fijo anual vigente. Si ha optado por esta segunda opción, tendrá la posibilidad de modificar dicha elección con anterioridad a la finalización del plazo de un año desde la formalización del contrato.

Comunicación: el comercializador de referencia (COR) deberá remitir al consumidor una comunicación, que se le hará llegar en la factura anterior a la fecha de finalización del contrato (en cualquier caso, un mes antes), en la que conste la fecha de finalización de la oferta alternativa a PVPC, y las diferentes alternativas de contratación existentes. En esta comunicación que se remite al consumidor, se reflejarán además las nuevas condiciones ofertadas para su renovación, de conformidad con la oferta a precio fijo anual vigente en vigor en cada momento y, expresamente, se mencionará que, si el consumidor no solicita un nuevo contrato, ya sea con el mismo comercializador de referencia (COR), o con cualquier otro comercializador, a partir de la fecha de finalización del contrato le serán de aplicación automáticamente la modalidad de contratación determinada por su elección para estos casos en el contrato formalizado.

Penalización: la oferta alternativa a PVPC a precio fijo anual podrá incluir penalizaciones, que se aplicarán al consumidor si se produce una rescisión anticipada del contrato por propia voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del contrato firmado. En su caso, las penalizaciones máximas que podrán imponerse por parte del comercializador de referencia al consumidor no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.

Comparador: estas ofertas estarán publicadas en el Comparador de Ofertas de Energía, ubicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Este Comparador de Ofertas tiene por finalidad facilitar a los consumidores la comparativa de precios y servicios de las ofertas de electricidad y de gas disponibles en el mercado. Véase más información y consulta el enlace del Comparador de Ofertas: https://comparador.cnmc.gob.es

Contratación del suministro en el mercado libre

Se trata de una modalidad de contratación del suministro de energía eléctrica en el mercado libre con una comercializadora en el mercado libre, que son diferentes a las comercializadoras de referencia (COR).

El consumidor puede elegir uno de los comercializadores en el mercado liberalizado cuando así lo desee, eligiendo entre los diferentes comercializadores disponibles. Podrá realizar la contratación con cualquier comercializador, conforme al precio y a las condiciones que en su caso pacten entre las partes, de mutuo acuerdo. En dichas condiciones podrán incluirse diferentes clausulas sobre permanencia, servicios adicionales, energía verde, las fórmulas de revisión de la oferta, otros servicios, etc.

Comparador: consulte y compare las distintas ofertas ofrecidas en el mercado libre de los comercializadoras a través del Comparador de Ofertas de Energía ubicado en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en el siguiente enlace: https://comparador.cnmc.gob.es

Consulta más información sobre comparador de ofertas de energía.

Penalización: las ofertas en el mercado libre podrán incluir algunas penalizaciones a aplicar a los consumidores en el caso de que se produzca una rescisión anticipada del contrato, a voluntad del propio consumidor y antes de la fecha de finalización de su contrato. En el supuesto de contratación en el mercado libre por parte de los consumidores con peaje de baja tensión, las penalizaciones máximas que podrá imponer el comercializador de referencia no podrán exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador.

Las prórrogas de estos contratos en el mercado libre podrán ser rescindidas por el consumidor con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de una penalización por la rescisión del contrato.

Consulta en la web de la CNMC, el listado de los comercializadores en el mercado libre.

Si un consumidor que tenga contratado su suministro de electricidad en libre mercado quiere solicitar a su comercializador acogerse al PVPC, precio voluntario para el pequeño consumidor, con el fin de solicitar el bono social, la comercializadora del mercado libre tendrá la obligación de informar al consumidor de que esta modalidad de contratación sólo puede llevarla a cabo un Comercializador de Referencia (COR).

En este supuesto, el cambio de la modalidad de contratación al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, y que se acredite los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable con derecho a bono social.

El cambio de suministrador del mercado libre al mercado regulado con el PVPC o tarifa fija o al revés, no implicará ningún cambio en la calidad del producto ni en los aspectos técnicos del suministro, permaneciendo la misma empresa distribuidora, que es la encargada de realizar la operación y el mantenimiento de la red de distribución. Además, será responsable de la medida del suministro eléctrico y de la lectura de su contador, así como de cuantos aspectos técnicos se refieran al suministro eléctrico.

Ante cualquier incidencia en su suministro, debe contactar con su empresa distribuidora, cuyo teléfono debe constar en su factura de electricidad, o bien, con el distribuidor de su zona.

¿Qué información previa deben ofrecerme antes de contratar el suministro?

Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el comercializador del suministro eléctrico deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.

Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Véase la ley.

Antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle al menos, de forma clara y comprensible, la siguiente información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato y sobre las condiciones jurídicas y económicas. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los servicios y, además, según la ley, sobre:

  • Las características principales de los servicios.
  • La identidad de la empresa (razón social, nombre comercial, domicilio, teléfono y del empresario por cuya cuenta actúe).
  • El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas (desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, así como gastos repercutidos). Si por la naturaleza del servicio el precio no puede calcularse razonablemente de antemano, la forma en que se determina el precio, así como todos los gastos adicionales.
  • Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que la empresa se compromete a ejecutar la prestación del servicio.
  • La información sobre la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
  • La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Se informará expresamente sobre la existencia de compromisos de permanencia, y penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
  • La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
  • La existencia o no del derecho de desistimiento, plazo y forma de ejercitarlo.
  • La funcionalidad de los bienes con elementos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
  • Toda compatibilidad e interoperabilidad relevante de los bienes con elementos digitales, el contenido y los servicios digitales.
  • El procedimiento para atender las reclamaciones de las personas usuarias, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Esta información precontractual debe facilitarse al usuario de forma gratuita y, al menos, en castellano.

Y en los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, que sean de suministro de electricidad también se aplica lo referente a la obligación de información previa que debe facilitar la comercializadora antes de formalizar el contrato de suministro eléctrico con el consumidor. Véase la ley.

Más información en la contratación a distancia.

¿Es legal que me suministren electricidad sin haberlo solicitado?

No. Queda prohibido el envío y el suministro al consumidor de electricidad, o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza.

Aun así, si el comercializador suministra la electricidad o cualquier otro servicio sin que el consumidor lo haya solicitado, y sin perjuicio de la infracción que ello suponga, el consumidor o usuario receptor no estará obligado a su devolución o custodia, ni podrá reclamársele pago alguno por parte del comercializador o empresario que suministró el servicio no solicitado. Véase la ley.

Además, en tal caso, la falta de respuesta del consumidor o usuario a dicho suministro o prestación de servicios no solicitados no se considerará consentimiento.

En caso de contratos para el suministro de electricidad (y de gas), en los que el suministro ya se estuviera prestando previamente al suministro no solicitado al nuevo suministrador, se entenderá el interés del consumidor en continuar con el suministro del servicio con su suministrador anterior, volviendo a ser suministrado por éste quién tendrá derecho a cobrar los suministros a la empresa que suministró indebidamente.

Por otra parte, el consumidor y usuario tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.

¿Puedo desistir del contrato de suministro de electricidad?

Sí. La persona consumidora tiene derecho a desistir del contrato, o lo que es lo mismo, la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte contratante (compañía comercializadora) en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna.

La persona consumidora tendrá derecho a desistir del contrato en aquellos supuestos previstos legal o reglamentariamente, y cuando así se le reconozca este derecho en la oferta, la promoción, la publicidad o en el propio contrato. Más información sobre el derecho de desistimiento y puede emplear el siguiente formulario del ejercicio del derecho de desistimiento.

En el sector de la electricidad, la contratación del suministro se puede realizar en oficina comercial, por teléfono o por internet. Así, en el caso de que se trata de un contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato durante el periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste salvo en determinados supuestos previstos que se detallan en el apartado 13.1.5.

En el sector eléctrico y gas, está prohibida la venta a domicilio del suministro electricidad y el de gas, o ambos conjuntamente, si la visita no ha sido concertada previamente por el consumidor.

Recuerde que deben informarle del procedimiento para desistir, ya que implica una obligación del comercializador informarle sobre este derecho y cómo ejercerlo. Para más información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos a distancia, consulta el apartado 13.1.4 y el apartado 13.1.5, o bien referente a los contratos fuera de establecimiento mercantil, consulta el apartado 13.2.4 y el apartado 13.2.5.

Véase más información sobre el derecho de desistimiento. Puede emplear el siguiente formulario para el ejercicio del derecho de desistimiento.

¿Qué debo hacer para darme de alta en el suministro?

A la hora de darse de alta en el suministro eléctrico tiene que producirse dos actuaciones correlativas, una establecer un contrato de acceso a la red con la distribuidora de la zona y formalizar un contrato de suministro con una comercializadora del mercado libre o de referencia.

Véase las distintas modalidades de contratación de suministro en el mercado libre o mercado regulado, con PVPC o a precio fijo.

Para atender el suministro eléctrico es necesario una serie de actuaciones que precisan de contraprestación económica que se regula dentro del régimen de acometidas, según la ley.

Este régimen de acomedidas contempla los derechos de acometida y los derechos de enganche, verificación y otras actuaciones sobre los equipos de control. Los derechos de acometida, así como de los derechos de enganche, verificación y actuación en equipos de medida, son conceptos regulados y se establecen para todo el territorio, según la ley. Concretamente:

  • Derechos de extensión, que para el solicitante (bien sea el promotor en el caso de nuevos suministros, o en su caso, el consumidor en el caso de los incrementos de potencia) al requerir un nuevo suministro o la ampliación de potencia, cuando ya existe el suministro. Estos derechos de extensión se originan por las nuevas instalaciones de red necesarias para acometer los nuevos suministros, o bien, las ampliaciones de los existentes.
    Estos derechos se determinan en función de los siguientes criterios:
    • Suelo urbanizado con la condición de solar, donde la empresa distribuidora está obligada a realizar la instalación eléctrica:
      • Suministros en baja tensión -> Potencia. Máx. ≤ 100kW
      • Suministros en alta tensión -> Potencia Máx. ≤ 250kW
    • Suelo urbanizado, pero sin condición de solar, donde la infraestructura eléctrica es a costa del propietario.
    • Suelo no urbanizado, en el que la infraestructura eléctrica es a costa del propietario incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existente y los refuerzos.
  • Derechos de acceso, que se pagan en el momento que se hace la contratación de un nuevo suministro o bien si se procede a la solicitud de ampliación de potencia, en un suministro ya existente. En estos casos se pagan por el contratante en concepto de su incorporación a la red.
  • Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, que comprende los derechos de enganche, verificación y actuaciones sobre los equipos de control. En estos casos se proceden a abonarlos para que el distribuidor pueda atender los requerimientos del servicio. Concretamente son:
    • El enganche, que corresponde al pago por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la distribuidora. Más sobre el enganche.
    • La verificación de las instalaciones, que corresponde al pago por la revisión y comprobación de que las instalaciones, de tal forma que se ajusten a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Este pago por los derechos de verificación no será necesario si el punto de suministro tiene que disponer de un boletín de instalador autorizado, o bien, que se haya requerido de un proyecto y certificado final. Véase el boletín de instalación. Si se procede al aumentar la potencia, no es necesario abonar estos derechos en concepto de verificación, siempre y cuando no se exceda la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador.
    • Las actuaciones pertinentes en los equipos de medida y control, referidos al conexionado y precintado de los equipos, así como cualquier actuación que se estime necesaria sobre estos equipos de medida y control parte de la distribuidora y que deriven de las decisiones tomadas por parte del consumidor.

¿Puedo subrogarme en el contrato de suministro existente anteriormente?

Sí. El consumidor puede subrogarse en un contrato de suministro existente en el punto de suministro y podrá mantener el CUPS del punto de suministro.

Sin embargo, dependerá de la casuística. Si el consumidor no quiere modificar la potencia contratada, entonces, no tendrá que pagar ni derechos de acceso ni derechos de extensión, y tampoco pagará por los derechos por actuación en el equipo de medida. Véase más información sobre estos derechos.

Ahora bien, si quiere reducir la potencia contratada, entonces si debe pagar por los derechos de actuación en el equipo de medida y control, pero no tendrá que abonar por los derechos de extensión ni los derechos de acceso.

Si por el contrario quiere aumentar la potencia contratada, el nuevo consumidor o solicitante debe pagar los derechos de acceso, los derechos de extensión y los derechos por actuación en el equipo de medida. Véase más información sobre estos derechos. No obstante, si se hubiera producido con anterioridad una bajada de la potencia y todavía están vigentes los derechos de extensión, sólo deberá abonar los derechos de extensión en caso de que se sobrepase la potencia máxima adscrita a la instalación y por la parte correspondiente a la diferencia entre dicha potencia adscrita y la nueva potencia solicitada. De igual forma, el consumidor abonara los derechos de enganche y por las actuaciones de los equipos de medida, y, solo tendrá que abonar por los derechos de verificación en el supuesto de que se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación y, además se necesitará la emisión de un Certificado de Instalación o Boletín eléctrico por parte de un instalador autorizado.

Véase el boletín de instalación.

¿Qué debo hacer si el anterior titular rescindió el contrato de suministro?

Ante la rescisión del contrato de suministro, el nuevo consumidor debe suscribir un contrato de suministro nuevo.

Puede ocurrir que el anterior titular rescindió su contrato de suministro, en cuyo caso, el nuevo consumidor tiene que darse de alta en un nuevo contrato, aunque mantendrá el CUPS que tenía la instalación anterior.  El consumidor deberá formalizar por tanto un nuevo contrato de suministro, según las distintas modalidades de contratación. Véase las distintas modalidades de contratación de suministro en el mercado libre o mercado regulado, con PVPC o a precio fijo.

Además, el consumidor deberá abonar por los derechos de acceso a red, y, si caducaron, por los derechos de extensión en su totalidad. En el caso de que se produzca un incremento de potencia respecto a lo que había con anterioridad contratado en origen, entonces se debe abonar únicamente los derechos de extensión que correspondan por tal incremento siempre que éstos superen la potencia máxima adscrita de la instalación y sólo por la cuantía resultante de la diferencia entre dicha potencia máxima adscrita y la nueva potencia que solicita el consumidor en dicho punto de suministro. Véase más información sobre estos derechos. Por su parte, tendrá también que abonar los derechos de verificación siempre y cuando se sobrepase la potencia máxima admisible de la instalación, y será preciso la emisión del Certificado de Instalación o del Boletín eléctrico por parte de un instalador autorizado.

Véase el boletín de instalación.

¿Me pueden exigir un depósito de garantía siempre que contrate con una compañía?

Sí. La empresa distribuidora puede exigir al consumidor el depósito de garantía.

La empresa distribuidora podrá exigir al titular del contrato de suministro, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía cuando realiza el alta del contrato de suministro o reestablece un suministro anterior, o bien, al aumentar la potencia contratada.

La comercializadora con la que el consumidor tenga contratado el suministro será la encargada de facturarlo y cobrarlo. El depósito se considerará adscrito al consumidor como titular del contrato y no podrá ser exigido transcurridos seis meses desde la primera formalización del mismo. Su cargo se hará en la primera factura de la luz tras el alta.  Recuerde que debe constar claramente en la factura este cargo, como “depósito de garantía de la distribuidora” en el apartado de otros conceptos. El importe referente a este depósito de garantía estará visible en el resumen de la factura como en el desglose de los conceptos.

Este cargo odepósito de garantía será exigible por el distribuidor al comercializador en el caso de que éste contrate el acceso en nombre del consumidor.

El depósito de garantía de la distribuidora se calcula en función de la potencia contratada, y, si procede, de la tarifa de acceso, que dependerá de la antigüedad de la comercializadora. Si comercializadora tiene más de un año de actividad, este depósito de garantía se calcula dividiendo la tarifa de acceso del cliente entre 365 (días). Esta cantidad se multiplica por los días del periodo de liquidación del contrato de acceso, con un máximo de 30 días aplicables. En cambio, si la comercializadora tiene menos de un año de actividad, el depósito se calculará según el precio de 50 horas de utilización de la potencia contratada en la vivienda.

La devolución del depósito de garantía, que se realizará siempre al consumidor con independencia de que éste haya contratado el acceso directamente o a través del comercializador, será automática a la resolución formal del contrato, quedando la empresa distribuidora autorizada a aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito al saldo de las cantidades pendientes de pago una vez resuelto el contrato. La compañía distribuidora tiene el plazo de máximo de 3 meses para devolver el dinero. A parte del depósito, la empresa distribuidora no podrá exigir el pago de ninguna cantidad anticipada. Véase la Ley.

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