¿En qué podemos ayudarte?

Cambio de suministrador

¿Puedo cambiar de suministrador de energía eléctrica?

Sí. El consumidor tiene derecho a elegir libremente el comercializador con el que quiere contratar el suministro eléctrico. El cambio de comercializador o suministrador es gratuito, y el plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días.

Actualmente en el mercado conviven las compañías comercializadoras en el mercado libre, que fijan el precio por el suministro pactado por ambas partes, y las comercializadoras del mercado regulado o las comercializadoras de referencia (COR), que ofrecen el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y a la oferta a precio fijo durante un año.

Así, los consumidores con derecho a las modalidades reguladas de contratación del suministro pueden acudir a cualquiera de las empresas comercializadoras de referencia (COR) para contratar una modalidad de suministro regulada, esto es, bien el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) o la oferta a precio fijo durante un año.

Igualmente, el consumidor puede pasar al mercado liberalizado cuando así lo desee, eligiendo entre los diferentes comercializadores en el mercado libre disponibles. A la hora de cambiar a un comercializador o de suministrador de energía eléctrica en el mercado libre en un punto de suministro, se debe formalizar un contrato de suministro en el mercado libre. Y el nuevo comercializador será el encargado de realizar todos los trámites pertinentes que estén relacionados con el cambio de comercializador.

Si quiere cambiar de comercializador en el mercado libre, conviene consultar las ofertas existentes en el mercado libre y contratar la oferta más adecuada, a través del comparador del Comparador de Ofertas de Energía de la CNMC: https://comparador.cnmc.gob.es/. Es un portal para el consumidor que permite comparar las ofertas de gas natural disponibles para los consumidores domésticos (esto es, para consumidores del grupo 3) y las ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria. En la comparativa de ofertas fíjese en el precio, pero también en otros aspectos como como los plazos de vigencia del contrato, servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.). Recuerdo que si contrata el cambio de suministrador debe dar su consentimiento y así proceder a la contratación.

Antes de proceder al cambio conviene revisar el contrato anterior, por si contiene alguna cláusula de preaviso o de cancelación anticipada con su comercializador anterior.

Recuerde que también puede optar por contratar el suministro con una compañía comercializadora de referencia (COR), en cuyo caso, se contrataría la modalidad de suministro del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Puede acceder a más información sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y sobre la modalidad de contratación de suministro del PVPC, como de la oferta a precio fijo durante 12 meses.

¿Qué tengo que hacer si quiero cambiar de comercializador en el mercado libre?

El consumidor tiene derecho a elegir libremente la comercializadora de energía eléctrica con la que quiere contratar el suministro eléctrico, y a realizar el cambio de suministrador sin coste y en un plazo máximo de 21 días.

Este proceso de cambio de comercializador es gratuito y sencillo, ya que todos los trámites para realizar la baja del contrato anterior los realiza el nuevo comercializador con el que se firma el contrato de suministro. Conviene informarme bien del proceso de cambio, solicitando toda la documentación que sea necesaria cumplimentar para hacer efectivo el cambio, cuanto tiempo durará el proceso, quién se encarga de realizar los trámites, teléfono de contacto en caso de dudas o consultas, etc.  Exija siempre una copia del contrato, que debe incluir la fecha, firma y sello. Recuerde que el nuevo comercializador debe informar al consumidor del plazo aproximado en el que tenga efecto el cambio de suministrador, así como de todas las circunstancias del mismo. El inicio del suministro con el nuevo comercializador supondrá la finalización de la relación contractual, referida al suministro, con el anterior comercializador.

Antes de realizar el cambio, revise su contrato anterior, por si incluye alguna cláusula de preaviso o de cancelación anticipada con el comercializador anterior, o si tiene una duración determinada su contrato.

Para cambiar de comercializador al mercado libre, puede contactar con un nuevo comercializador, bien de forma telefónica, presencialmente en las oficinas, o bien, a través de la web de la empresa comercializadora. Recuerde que puede contratar el cambio de suministrador a través de las ofertas que publican los comercializadores en la web del Comparador de Ofertas de Energía dela Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC): https://comparador.cnmc.gob.es/

Puede consultar el listado de los comercializadores en el mercado libre existentes en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el siguiente enlace.

¿Me pueden penalizar si cambio de compañía antes de finalizar mi contrato en el mercado libre?

Sí. Se aconseja al consumidor que, antes de cambiar de compañía comercializadora, lea detenidamente su contrato de suministro, ya que la mayoría de los contratos tienen una duración mínima de un año, prorrogables tácitamente por períodos iguales.

En los contratos de suministro de energía eléctrica en el mercado libre se pueden incluir posibles penalizaciones en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad del consumidor. Ahora bien, los consumidores deberán ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informados de su derecho a resolver el contrato sin penalización alguna cuando reciban el aviso.

¿Qué tengo que hacer si quiero cambiar del tipo de tarifa y de compañía en el mercado libre?

El consumidor tendrá derecho a elegir la tarifa que estime conveniente, entre las oficialmente aprobadas, teniendo en cuenta las tensiones de las redes disponibles.

Las empresas distribuidoras están obligadas a atender las peticiones de modificación de tarifa y modalidad de aplicación de la misma. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa o sus modos de aplicación o de otros complementos podrá negársele pasar a otra mientras no hayan transcurrido, como mínimo, doce meses, excepto si se produce algún cambio en la estructura de tarifaria que le afecte. Su propia compañía debe informarle de las tarifas disponibles, indicándole la forma de proceder al cambio de tarifa.

Normalmente, los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes son de duración anual y se prorrogan tácitamente por plazos iguales. Los consumidores deben mantenerse en la modalidad de contratación de suministro durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo. Véase las distintas modalidades de contratación del suministro.

No obstante, el consumidor puede resolver antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro. Más información en resolución del contrato.

Antes de realizar el cambio de compañía suministradora o la comercializadora, revise su contrato anterior, por si incluye alguna cláusula de preaviso o de cancelación anticipada con el comercializador anterior, o si tiene una duración determinada su contrato.

Para cambiar de comercializador al mercado libre, puede contactar con un nuevo comercializador, bien de forma telefónica, presencialmente en las oficinas, o bien, a través de la web de la empresa comercializadora. Recuerde que puede contratar el cambio de suministrador a través de las ofertas que publican los comercializadores en la web del Comparador de Ofertas de Energía dela Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC): https://comparador.cnmc.gob.es/

Puede consultar el listado de los comercializadores en el mercado libre existentes en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el siguiente enlace.

Con motivo de la reciente modificación de la estructura de peajes eléctricos, los consumidores podrán modificar dos veces las potencias contratadas con objeto de adaptarlas a los dos nuevos periodos (punta y valle), sin coste alguno durante el periodo de doce meses, esto es, desde el 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, a pesar de no haber transcurrido doce meses desde la última modificación de potencias. Esta adaptación de las potencias que realice el distribuidor no computará como cambio de potencia. Se permite así al consumidor modificar las potencias contratadas en dos ocasiones en dicho periodo para ajustar la potencia que se quiere contratar en las horas valle y punta, siempre y cuando no se supere la mayor de las potencias que se tuvieran contratadas con anterioridad al 1 de junio de 2021.

Véase normativa de peajes eléctricos.

Más información en el apartado referido a la Potencia, qué potencia puedo contratar, y cómo puedo reducir o ampliar la potencia contratada.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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