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Tarifas en el mercado libre

¿Tengo derecho a contratar la tarifa en el mercado libre?

Toda persona consumidora puede optar por contratar el suministro de electricidad en el mercado libre. Constituye un derecho del consumidor a elegir libremente la comercializadora de energía eléctrica con la que quiere contratar el suministro eléctrico, y a realizar el cambio de suministrador sin coste y en un plazo máximo de 21 días.

Los consumidores que tengan los puntos de suministro de electricidad con tensiones no superiores a 1kV y con potencia contratada menor o igual a 10kW pueden contratar el suministro eléctrico en el mercado libre con cualquier comercializadora conforme al precio y las condiciones que en su caso se pacten por ambas partes de mutuo acuerdo.

Estos consumidores también disponen de otras modalidades: Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) o la oferta alternativa a precio fijo durante un año.

Véase lo referente al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) y a la oferta alternativa a precio fijo durante un año.

En cambio, solo podrán contratar el suministro eléctrico en el mercado libre, los consumidores cuyos puntos de suministro estén en baja tensión con potencias contratadas superiores a 10kW y los que estén en alta tensión (superior a 1kV).

Véase más información en lo referente a la contratación del suministro en el mercado libre.

¿Cómo puedo contratar estas tarifas en mercado libre?

El consumidor puede elegir uno de los comercializadores en el mercado liberalizado cuando así lo desee, eligiendo entre los diferentes comercializadores disponibles.

El consumidor puede consultar previamente las distintas ofertas y tarifas que se ofrecen en el mercado libre, a través de una  herramienta desarrollada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que le permite comparar las ofertas disponibles, según el perfil del consumidor, las características de las distintas ofertas de suministro de electricidad y de gas, o ambas conjuntamente, a partir de la información actualizada que ofrecen las comercializadoras en el mercado libre.

Este comparador de ofertas tiene por finalidad ofrecer a los consumidores y facilitarles una comparativa de precios y servicios de las ofertas de electricidad (además, del gas) disponibles en el mercado libre, pero no incluye todavía el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) al ser el precio determinado cada hora.

Puede acceder al Comparador de Ofertas en el siguiente enlace: https://comparador.cnmc.gob.es

Las compañías comercializadoras de gas y electricidad están obligadas a comunicar a la CNMC las ofertas lanzadas en el mercado minorista, con una estructura estándar adecuada a los requisitos para poder ser incluidas en el comparador y permitir la comparación al consumidor.

El comparador permite consultar las ofertas de ofertas de electricidad para consumidores en baja tensión, con y sin discriminación horaria, y las de gas natural disponibles para consumidores del grupo 3 (hasta 4 bares de presión).

Más información en el comparador de ofertas de electricidad.

Las empresas comercializadoras con las que se puede contratar el suministro se pueden encontrar en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en el siguiente enlace web: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/2

¿Qué tengo que hacer si quiero cambiar de compañía en el mercado libre?

Para cambiar de comercializadora de electricidad en el mercado libre debe seguir los siguientes pasos.

En primer lugar, consulte los comercializadores en el mercado libre, ya que es un derecho del consumidor elegir libremente el comercializador con el que desea contratar el suministro de electricidad. El cambio de comercializador es un proceso gratuito.

En segundo lugar, compare las diversas ofertas y contacte con el comercializador elegido.
Puede comparar las ofertas de los comercializadores en el comparador de ofertas de electricidad. En el comparador tenga en cuenta los precios y también posibles aspectos importantes como los plazos de vigencia del contrato, los servicios adicionales (urgencias, mantenimiento, reparaciones, etc.). Recuerde que antes de cualquier cambio, debería revisar si existe alguna cláusula de preaviso o de cancelación anticipada con su comercializador anterior.

En tercer lugar, debe dar su consentimiento para contratar. Es importante saber que, tras contactar con el comercializador, el consumidor debe prestar su consentimiento y realizar la contratación. Le aconsejamos que lea atentamente antes las condiciones de la contratación, concretamente si se incluye o no la contratación y cobro de otros servicios adicionales, examine las condiciones de revisión de los precios, los procedimientos para efectuar una reclamación, etc.

Recuerde que la contratación del suministro se puede realizar en la oficina comercial, por teléfono o por Internet. Si bien, como medida de protección, está prohibida la venta en el domicilio del suministro de gas o electricidad, si la visita no ha sido concertada previamente por la persona consumidora.

Si la contratación es a distancia (bien por vía telefónica, por internet, mediante visita a domicilio programada, etc.) dispone de un periodo de 14 días tras la contratación en el que puede desistir del contrato, y deben informarle del procedimiento a seguir en caso de desistir del contrato.

Más información sobre el derecho de desistimiento. Véase más información del derecho a desistir de la contratación a distancia y los plazos. Véase más información del derecho a desistir de la contratación fuera de establecimiento y los plazos.

Recuerde que, en los contratos a distancia, cuando un consumidor desee que la prestación de servicios o el suministro de gas o electricidad, dé comienzo durante el plazo de desistimiento, y el contrato imponga al consumidor o usuario una obligación de pago, el empresario le exigirá que presente una solicitud expresa solicitando el comienzo del contrato, así como una declaración de que, una vez que el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato, habrá perdido su derecho de desistimiento.

El plazo máximo para realizar el cambio de comercializador es de 21 días. Y el nuevo comercializador será el encargado de realizar todos los trámites referidos al cambio de comercializador.

¿Me pueden penalizar si cambio de compañía antes de finalizar mi contrato en el mercado libre?

Sí es posible. Se aconseja revisar el contrato anterior para ver si incluye alguna cláusula relativa a la duración pactada en el contrato o de compromiso de permanencia, o incluso si hay cláusulas de preaviso o de cancelación anticipada con el comercializador anterior.

Es necesario que revise su actual contrato de suministro, pues los contratos suscritos en el mercado libre pueden incluir posibles penalizaciones existentes en caso de rescisión anticipada del contrato de duración determinada por voluntad del consumidor.

Más información sobre el cambio de suministrador en el apartado 4.1.6.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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