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Productos defectuosos. Daños.

¿Qué es un producto defectuoso?

Se entiende por producto cualquier bien mueble, aún cuando esté unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble; y es defectuoso cuando no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

En todo caso, un producto será defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por lo demás ejemplares de la misma serie.

Un producto no se considerará defectuoso por el solo hecho de que tal producto se ponga posteriormente en circulación de formas más perfeccionada. Véase la ley.

¿Quién es el responsable del daño causado por un producto defectuoso?

Según la ley, los productores serán los responsables de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen; entendiéndose por productor aquel fabricante o importador en la UE de un producto terminado; de cualquier elemento integrado en un producto terminado; o de una materia prima.

Ver la ley.

Si no se puede identificar al productor, se considerará como tal al proveedor del producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique la identidad del productor o de quien le hubiese suministrado el producto o facilitado a él dicho producto. Lo mismo se aplica si el producto es importado, si el producto no indica nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante.

No obstante, el productor no será responsable de los daños causados por un producto defectuoso si prueba que:

  • a) Que no había puesto en circulación el producto.
  • b) Que, dadas las circunstancias del caso, es posible presumir que el defecto no existía en el momento en que se puso en circulación el producto.
  • c) Que el producto no había sido fabricado para la venta o cualquier otra forma de distribución con finalidad económica, ni fabricado, importado, suministrado o distribuido en el marco de una actividad profesional o empresarial.
  • d) Que el defecto se debió a que el producto fue elaborado conforme a normas imperativas existentes.
  • e) Que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

Tampoco no será responsable el productor de una parte integrante de un producto terminado, si prueba que el defecto es imputable a la concepción del producto al que ha sido incorporado o a las instrucciones dadas por el fabricante de ese producto.

Cuando estemos ante medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los sujetos responsables, no podrán invocar como causa de exoneración de la responsabilidad que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en su puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.

Responderá el proveedor del producto defectuoso, como si fuera el productor, cuando haya suministrado el producto a sabiendas de la existencia del defecto.

¿Tengo derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados?

Sí, todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

La acción de reparación por los daños y perjuicios por los daños de los productos defectuosos, y las otras acciones previstas con relación a los daños causados por otros bienes y servicios, no afectan a otros derechos que el perjudicado pueda tener a ser indemnizado por daños y perjuicios, incluidos los morales, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato, o de la responsabilidad extracontractual a que hubiere lugar.

En cuanto al ámbito de protección, la responsabilidad comprende a los daños personales, incluida la muerte, y los daños materiales, siempre que éstos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y, en tal concepto, hayan sido utilizados principalmente por el perjudicado.

A este respecto, serán consideradas ineficaces frente al perjudicado aquellas cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil prevista. Véase la ley.

¿Debo probar el defecto de un producto y daño que me han causado?

Sí, el perjudicado debe probar tanto el defecto y el daño, como la relación de causalidad entre ambos.

El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados por un producto, tendrá que probar el defecto, el daño y, además, la relación de causalidad entre ambos. Véase la ley.

¿Qué plazo tengo para reparar los daños y perjuicios sufridos por un producto?

El perjudicado dispone de un plazo de 3 años desde la fecha en que sufrió el perjuicio para ejercer su acción de reparación de los daños o perjuicios ocasionados.

Según la ley, la acción de reparación de los daños y perjuicios prescribirá a los tres años, a contar desde la fecha en que el perjudicado sufrió el perjuicio, ya sea por defecto del producto o por el daño que dicho defecto le ocasionó, siempre que se conozca al responsable de dicho perjuicio.

No obstante, la acción del que hubiese satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables del daño prescribirá al año, a contar desde el día del pago de la indemnización.

Se regirá por lo establecido en el Código Civil lo referente a la interrupción de la prescripción.

No obstante, estos derechos reconocidos al perjudicado se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial.

¿Quién es el responsable del daño o perjuicio causado por un servicio?

Como regla general según la ley, los prestadores de servicios serán los responsables de los daños y perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias por la prestación del servicio.

Ver la ley.

No serán responsables los prestadores de servicios cuando prueben que han cumplido las exigencias y los requisitos reglamentariamente establecidos, y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza de dicho servicio.

La normativa de protección al consumidor y usuario, determina que los prestadores de servicios responderán de los daños originados en el correcto uso de los servicios, cuando por su propia naturaleza, o por estar así reglamentariamente establecido, incluyan necesariamente la garantía de niveles determinados de eficacia o seguridad, en condiciones objetivas de determinación, y supongan controles técnicos, profesionales o sistemáticos de calidad, hasta llegar en debidas condiciones al consumidor y usuario.

En todo caso, se consideran sometidos a este régimen de responsabilidad los servicios sanitarios, los de reparación y mantenimiento de electrodomésticos, ascensores y vehículos de motor, servicios de rehabilitación y reparación de viviendas, servicios de revisión, instalación o similares de gas y electricidad y los relativos a medios de transporte.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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