Transporte por carretera en autobús
Si se cancela o se retrasa el viaje. ¿Qué derechos tengo?
Tendrá derecho a que se le informe de la situación en la que se encuentra su viaje, lo antes posible, y a más tardar 30 minutos después de la hora de salida programada. Debe ser informado de la nueva hora prevista de salida.
Si se produce un retraso de salida de más de 120 minutos o el servicio se cancela, el transportista o empresa gestora de transportes debe ofrecer al viajante la elección entre:
- Continuar hasta el destino final, o prestar un recorrido alternativo, sin coste adicional, en cuanto sea posible; o bien,
- Reembolsar el precio del billete y, si procede, prestar un servicio de vuelta gratuito en autobús en la primera ocasión posible, al primer punto de partida mencionado en el contrato de transporte.
Si el transportista no le dé a elegir entre estas opciones, el viajero será indemnizado con el 50% del precio del billete, más el reembolso del precio del billete.
No tendrá lugar el reembolso, si el transportista demuestra que la cancelación o el retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas, o bien, a grandes catástrofes naturales que hacen peligrosa la seguridad del servicio por carretera de autobús.
Si el viajero no toma la salida desde una estación, sino desde una parada de autobús, ante una cancelación o retraso de más de 120 minutos del servicio, el viajero tendrá derecho a que el transportista se haga cargo de la continuación del viaje, del recorrido alternativo o del reembolso del precio del billete.
Si se trata de un viaje, con una duración de más de 3 horas, y éste es cancelado o sufre un retraso en su salida desde la estación de más de 90 minutos, el transportista debe ofrecerá gratuitamente al viajero:
- Aperitivos y bebida, en proporción razonable al tiempo de espera o retraso, si el autobús o estación dispone de ellos o puedan razonablemente proveerse;
- Alojamiento y traslado entre la estación y el lugar de alojamiento cuando sea necesaria una estancia de una o más noches. El transportista podrá limitar a 80 € por noche y por viajero, por un máximo de dos noches, el coste total del alojamiento, limitación que no incluirá el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento.
Ver ley.
¿Puedo recibir una indemnización por la pérdida o daños en el equipaje?
Sí, el viajero tiene derecho a ser indemnizado por pérdida o daños en el equipaje. La indemnización será de un mínimo de 1.200,00 € por pieza de equipaje.
En caso de producirse daños en una silla de ruedas, equipo de movilidad o dispositivos de asistencia, el importe de la indemnización equivaldrá al coste de la sustitución o reparación del equipo perdido o dañado.
El viajero en cualquier caso tiene derecho a presentar una reclamación contra la empresa de transporte dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha en la que se prestó el servicio. Ver ley.