Transporte marítimo y vías navegables
Ante la cancelación o retraso del servicio. ¿Qué derechos tengo? ¿Puedo reclamar?
Si se produce un retraso, tendrá derecho a que se le informe sobre la situación en la que se encuentra su viaje mientras dure la espera.
Si el viaje es cancelado o la salida se retrasa más de 90 minutos, tendrá derecho a elegir entre:
- El reembolso del billete y, si el retraso le impidiese cumplir el propósito del viaje, también el pago del viaje de vuelta al punto de partida.
- El transporte gratuito, tan pronto como sea posible, hasta su destino final.
Si el retraso es superior a 90 minutos tendrá derecho, siempre que puedan suministrarse razonablemente a:
- Comida y bebida, en proporción razonable al tiempo de espera;
- Alojamiento en caso de que el retraso se prolongue hasta el día siguiente.
Si la llegada del barco a su destino se retrasa más de 1 hora, tendrá derecho a recibir una indemnización, que variará según el retraso.
No tendrá derecho a indemnización si el retraso es debido a condiciones meteorológicas extremas o a una catástrofe natural. Para conocer más sobre la indemnización que le correspondería, véase la ley.
Si desea presentar una reclamación al transportista u operador de terminal, podrá presentar la misma en el plazo de 2 meses a partir de la fecha en que se prestó o hubiera debido prestarse el servicio contratado.
De no recibir contestación en el plazo de 1 mes puede solicitar un arbitraje de consumo ante la administración competente en materia de protección a las personas consumidoras y usuarias (la Administración autonómica, aunque algunos municipios disponen también de sistemas arbitrales de consumo). Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.
Ver ley.