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Taxis y VTC
(Vehículos de turismo con conductor)

¿Qué son los VTC? ¿En qué se diferencian de los taxis?

Los VTC son las siglas de Vehículo de Turismo con Conductor, término utilizado para diferenciar a todos aquellos servicios que no sean taxis.

Para hacer uso de un VTC debe existir una contratación previa por el pasajero, normalmente mediante una plataforma digital.

La principal diferencia afecta a las personas usuarias de estos servicios, y tiene que ver con el precio. También la forma de contratación de estos servicios.

En cuanto al precio, las tarifas de los taxis son establecidas anualmente por la Administración. No es un precio cerrado ya que varía en función del trayecto y del tráfico, por lo que no será conocido por la persona consumidora o usuaria hasta la finalización del trayecto. En cambio, los VTC (vehículos de turismo con conductor), trabajan sobre un precio cerrado que la persona usuaria conocerá antes de la contratación, aunque el precio puede variar en función de la oferta y la demanda.

Otra de las diferencias importantes versa sobre la manera de contratar el servicio. Los VTC no podrán estar parados en la calle para recoger a un cliente, a diferencia de los taxis que sí es posible, además tienen asignados lugares específicos para ello. Así los VTC solo pueden contratarse a través de una aplicación que la empresa pone a disposición de los usuarios, a través de la cual el usuario puede contratar estos servicios.

¿Es obligatorio el uso de taxímetro?

Sí, el taxi. No el VTC (precio cerrado).

Sí, el taxi debe disponer de taxímetro, que debe ponerse en funcionamiento, normalmente, cuando se inicia el trayecto, una vez que el pasajero ha subido al vehículo.

Por el contrario, los VTC no disponen de taxímetro, ya que trabajan sobre un precio cerrado que el usuario ha aceptado al contratar el servicio y antes de iniciarse el trayecto.

Excepcionalmente, cuando se contrata un servicio de taxi a distancia (radiotaxi o mediante aplicación) las regulaciones municipales suelen permitir que el taxímetro se ponga en funcionamiento en el momento en el que el taxista recibe la llamada e inicia el trayecto para recoger al cliente, normalmente ocurre cuando falta una determinada distancia para llegar al punto de recogida.

Si el taxi no dispone de taxímetro, le aconsejamos no tomarlo, ya que resultará difícil demostrar el servicio recibido, el coste y demás aspectos, sobre todo si quiere reclamar.

En todo caso la persona usuaria puede formular una denuncia ante la Autoridad del Transporte –local o supralocal- que corresponda, y el conductor que ha incumplido la norma será sancionado, aunque esta denuncia no constituye una reclamación y, por tanto, no se atenderán las eventuales peticiones que pueda formular.

¿Pueden cobrarme recargos o suplementos?

Sí posible en el caso de los taxis. Además del importe señalado en el taxímetro, el taxista tiene derecho a cobrar, por el recorrido, los suplementos que sean aplicables.

La persona usuaria tiene derecho a conocer previamente qué suplementos pueden aplicarse en cada caso. Por ejemplo, cambios de tarifa en función el horario del viaje, según el día si es laborable o festivo, si se trata de un transporte urbano o interurbano, etc. Incluso hay suplementos por llevar a determinados destinos, como aeropuertos o estaciones de tren de cierta importancia; por transportar equipaje, etc.

Estas normas referentes a los taxis que dicta la Autoridad del Transporte local o supralocal de la zona correspondiente deben estar colocadas en un lugar visible en el vehículo, para que el usuario pueda conocerlo en cualquier momento previo a la realización del transporte.

En cambio, los VTC no cobrarán suplementos por determinados destinos, ya que antes de que el usuario acepte contratar este servicio, se establece un precio cerrado que es por el que pagará. Si bien, el precio del trayecto dependerá de la oferta y la demanda, según el día y la hora en que se solicita.

¿Puedo reclamar al taxista ante un itinerario más largo del que debería haberse realizado?

Sí. Pero para poder demostrarlo necesitará disponer del correspondiente recibo o factura en el que, entre otros datos figuren el importe del viaje, además de los puntos de salida y de destino del trayecto.

Los taxistas están obligados, en función de las normas reguladoras de su actividad, sujeta a licencia administrativa, a efectuar el trayecto más breve entre el punto de recogida del pasajero y el de destino, salvo que el propio pasajero le indique una ruta alternativa. Estas normas, que dicta la Autoridad del Transporte local o supralocal de la zona, pueden consultarse en las oficinas o en la página Web de dicha entidad.

Si el taxista realiza un trayecto más largo del debido, con el consiguiente incremento del coste del viaje, el usuario puede reclamar judicialmente o bien acudiendo a las vías alternativas de resolución de conflictos, en especial, al arbitraje de consumo. Véase Formulario Solicitud general de arbitraje de consumo.

En todo caso el usuario puede formular una denuncia ante las juntas arbitrales de transporte –local o supralocal- que corresponda, y el conductor que ha incumplido la norma será sancionado, aunque esta denuncia no constituye una reclamación y, por tanto, no se atenderán las eventuales peticiones que pueda formular.

¿Tengo derecho a pedir factura? ¿Qué debe constar en la factura?

Sí, la persona usuaria tiene derecho a que le sea entregada una factura.

De acuerdo con ello, el taxista o la persona empresaria del sector del transporte, está obligada a entregar una factura, cuyo contenido debe ser el siguiente:

  • a) Datos fiscales de la persona empresaria (Nombre completo, NIF y domicilio fiscal)
  • b) Datos fiscales de la persona consumidora (Nombre completo, NIF y domicilio fiscal)
  • c) La fecha de la factura y de la prestación del servicio que, por lo común, en este caso coincidirán.
  • d) El servicio efectivamente prestado (en este caso es recomendable exigir que conste el trayecto y, en su caso, los servicios adicionales, como por ejemplo el transporte de equipaje).
  • e) El importe que corresponde a los servicios prestados, separando (desglosando) la base imponible y el IVA. En la primera es aconsejable que conste de manera clara, la tarifa y los suplementos aplicados.

Normalmente, la factura suele substituirse por un recibo por el servicio. En dicho recibo sólo constarán algunos de los datos indicados, sobre todo cuando se trata de un talonario que la parte empresaria rellena a mano. En estos casos es aconsejable solicitar, cuanto menos, que conste el trayecto realizado, con indicación del punto de origen y el de destino, así como el importe percibido.

El taxista, como cualquier otro empresario, está obligado a suministrar sus datos fiscales, es usual que sustituya tales datos por el número de la licencia. En este caso, debe comprobarse que es la misma que figura en el vehículo, en lugar visible, ya que de otro modo no podrá identificar al profesional para presentar una eventual reclamación.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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