¿En qué podemos ayudarte?

Vulneración de mis derechos

Han vulnerado mis derechos sobre protección de datos. ¿Dónde puedo reclamar?

En primer lugar, debe dirigirse a la entidad responsable del tratamiento de sus datos por un medio que permita acreditarlo y ejercitar sus derechos.

El responsable del tratamiento deberá facilitar la información relativa a sus actuaciones, sin dilación indebida y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud del ejercicio de sus derechos. Este plazo puede prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Cuando el interesado presente la solicitud del ejercicio de sus derechos por medios electrónicos, la información se facilitará igualmente por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite expresamente que se facilite de otro modo.

Si la empresa no dispone de datos personales del consumidor debería igualmente comunicárselo en el mismo plazo.

Cuando el responsable o encargado del tratamiento hubieran designado un Delegado de Protección de Datos (DPD), el interesado o afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al DPD de la entidad contra la que se reclame y será éste quien comunique al afectado o interesado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.

Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de dirigir su reclamación ante una autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos o Autoridades Autonómicas de Protección de Datos) y de ejercitar acciones judiciales. Más información en el apartado 10.3.7 ¿Tengo derecho a solicitar la tutela judicial efectiva contra la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos?

Formularios para el ejercicio de cada uno de los derechos ante el responsable del tratamiento: Véase los formularios siguientes:

Mi reclamación por vulneración de mis derechos no ha sido atendida ¿Qué puedo hacer?

Todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el Reglamento General de Protección de Datos, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial.

Ver ley.

En este sentido, un afectado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por posible vulneración de la normativa de protección de datos, al no haber sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en materia de protección de datos. Recuerde que se agilizará la tramitación cuantos más documentos sobre las pruebas e indicios se aporten.  

Por tanto, en los supuestos en los que un afectado reclame porque no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en materia de protección de datos, esto es:

  • si ha ejercido alguno de los derechos que la ley contempla en relación con el tratamiento de sus datos personales ante el responsable del tratamiento, y no ha obtenido respuesta en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la que se ejercita el derecho;
  • o bien, se le ha negado el ejercicio de alguno de los derechos que la ley contempla;
  • o incluso, si no ha obtenido una respuesta satisfactoria a su petición,

puede reclamar la tutela por denegación del derecho que le haya sido denegado ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), empleando los siguientes formularios. Véase:

Cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos anteriormente expuestos (artículos 15 a 22 del RGPD), se iniciará por acuerdo de admisión a trámite por la AEPD, conforme al art. 65 de LPPD.  Ver ley.

En este caso, el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.

Tengo pruebas o indicios de una infracción de la normativa de protección de datos ¿Qué puedo hacer?

Cualquier interesado o afectado puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por posible vulneración de la normativa de protección de datos, por tener pruebas o indicios de un incumplimiento o de una infracción de la normativa de protección de datos que afecte al tratamiento de sus datos personales.

En el caso de que el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de la normativa de protección de datos (esto es, bien del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) o de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantáis de derechos digitales (LOPDGDD)), se iniciará, como consecuencia de reclamación, la evaluación de su admisibilidad a trámite por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, con carácter previo, quién decidirá sobre su admisión a trámite, según artículo 65 de LOPDGDD. Ver ley.

Para presentar la reclamación, como afectado o interesado ante una posible existencia de una infracción de la normativa de protección de datos, debe acceder a la sede electrónica de la Agencia española de protección de datos: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

Puede presentar la reclamación a través a través de la sede electrónica de la AEPD https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/identificacionSolicitante.jsf o bien, en formato papel en la dirección física de la AEPD siguiente:

Agencia Española de Protección de Datos
Calle Jorge Juan, 6;
C.P. 28001 de Madrid

La Agencia dispone de un servicio de Atención a la ciudadanía, teléfonos de contacto: 901.100.099 – 91.266.35.17 (Área de Atención al Ciudadano), o bien puede formular su consulta a través de la sede electrónica de la Agencia en el siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/

Recuerde que, para presentar el escrito de reclamación ante la AEPD debe aportar la siguiente información:

  • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, a efectos de notificaciones.
  • Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
  • Lugar y fecha.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
  • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Igualmente deberá acompañar de cuantos documentos sean necesarios o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos.

¿Cuál es el procedimiento que sigue la AEPD al presentar una reclamación?

Cuando se presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta evaluará su admisibilidad a trámite (según artículo 65 de LOPDGDD). La Agencia puede tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar, en la medida oportuna, el motivo de la reclamación e informar al reclamante sobre el curso y el resultado de la investigación en un plazo razonable, en particular si fueran necesarias nuevas investigaciones o una coordinación más estrecha con otra autoridad de control.

Ver ley.

Antes de resolver sobre la admisión a trámite de la reclamación, la Agencia podrá remitir la misma al delegado de protección de datos que hubiera, en su caso, designado el responsable o encargado del tratamiento o al organismo de supervisión establecido para la aplicación de los códigos de conducta (según artículos 37 y 38.2 LOPDGDDGDD ver ley). Incluso, la Agencia podrá igualmente remitir la reclamación al responsable o encargado del tratamiento cuando no se hubiera designado un delegado de protección de datos, ni estuviera adherido a ningún mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos, en cuyo caso, el responsable o encargado deberá dar respuesta a la reclamación en el plazo de un mes.

Ver ley.

Recuerde que la decisión sobre la admisión o inadmisión a trámite de la AEPD, así como la que determine, en su caso, la remisión de la reclamación a la autoridad de control principal que se estime competente deberá notificarse al reclamante en el plazo de tres meses.

Si transcurrido este plazo no se produjera dicha notificación, se entenderá que prosigue la tramitación de la reclamación a partir de la fecha en que se cumpliesen tres meses desde que la reclamación tuvo entrada en la Agencia.

Concluidas las actuaciones previas de investigación, que en su caso se realicen, corresponderá a la Presidencia de la Agencia, cuando así proceda, dictar acuerdo de inicio de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en que se concretarán los hechos, la identificación de la persona o entidad contra la que se dirija el procedimiento, la infracción que hubiera podido cometerse y su posible sanción.

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierna. Por ello, contra la resolución dictada por la Agencia puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia, siendo necesario para ello Abogado y Procurador. Más información en el apartado 10.3.7 ¿Puede ejercer una acción judicial contra la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos?

Ver ley.

¿En qué supuestos mi reclamación no será admitida por la Agencia Española de Protección de datos?

Hay determinados supuestos en los que la Agencia Española de Protección de Datos puede inadmitir las reclamaciones. Concretamente, se inadmitirá las reclamaciones presentadas ante la Agencia cuando no versen sobre cuestiones de protección de datos personales, carezcan manifiestamente de fundamento, sean abusivas o no aporten indicios racionales de la existencia de una infracción de la normativa de protección de datos.

Igualmente, la Agencia Española de Protección de Datos podrá inadmitir la reclamación cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia formulada por la Agencia Española de Protección de Datos hubiera adoptado las medidas correctivas encaminadas a poner fin al posible incumplimiento de la legislación de protección de datos y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que no se haya causado perjuicio al afectado en el caso de las infracciones previstas en el artículo 74 de LOPDGDD.
  • b) Que el derecho del afectado o interesado quede plenamente garantizado mediante la aplicación de las medidas.

¿Tengo derecho a solicitar una indemnización?

Sí.

Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción de la normativa de protección de datos tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización.

El responsable o encargado del tratamiento estará exento de responsabilidad si demuestra que no es, en modo alguno, responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios.

Las acciones judiciales en ejercicio del derecho a indemnización se presentarán ante los tribunales competentes con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que el responsable o encargado tenga un establecimiento.

Alternativamente, tales acciones podrán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que el interesado tenga su residencia habitual, a menos que el responsable o el encargado sea una Autoridad Pública de un Estado que actúe en ejercicio de sus poderes públicos. Ver ley.

¿Puede ejercer una acción judicial contra la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos?

Sí.

Toda persona física o jurídica tendrá derecho a la tutela judicial efectiva contra una decisión jurídicamente vinculante de una autoridad de control que le concierne (Agencia Española de Protección de Datos o las Autoridades Autonómicas de Protección de Datos), sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial.

Es por ello, que, sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control que sea competente en virtud de los artículos 55 y 56 del RGPD no dé curso a una reclamación o no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada en virtud del artículo 77 del RGPD.

Estas acciones contra una autoridad de control deberán ejercitarse ante los tribunales del Estado miembro en que esté establecida la autoridad de control. Por ello, contra la resolución dictada por la Agencia puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia, siendo necesario para ello Abogado y Procurador. Ver ley.

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El presente proyecto ha sido subvencionado por el Ministerio de Consumo, siendo su contenido responsabilidad exclusiva de la asociación beneficiaria.

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