El Gobierno podrá topar precios para evitar abusos a los consumidores en situaciones de emergencia

El Consejo de Ministros ha aprobado 10 de febrero, a propuesta de Pablo Bustinduy, un real decreto-ley que permitirá al Gobierno de España topar precios de servicios o productos en una situación de emergencia que altere de forma excepcional la oferta y la demanda.

En estas situaciones se prohíben los incrementos de precios, y esta normativa introduce un mecanismo de tope adicional estableciendo que, si el precio máximo que ha tenido un servicio o un producto en esos 30 días previos fuese superior en más de un 50% al precio medio en ese mismo período, la referencia para topar un precio pasará a ser el precio medio de los 30 días más un 50%.

La medida busca proteger a las personas consumidoras ante los abusos que se han denunciado recientemente en este tipo de situaciones. Las situaciones en las que podrán toparse los precios no solo serán aquellas declaradas como de emergencia de protección civil, también aquellas que determine el Consejo de Ministros.

Incorpora criterios de flexibilidad para no tensionar la oferta, por lo que se permitirán incrementos del precio solo cuando estén objetivamente justificados por un aumento acreditable de costes, o si estos son necesarios para introducir nueva oferta que mitigue la escasez, siempre y cuando esto no suponga un aumento de márgenes para el operador. Además, para bienes o servicios con marcada estacionalidad, se puede tomar como referencia el precio del mismo periodo en el año anterior, actualizado conforme al IPC. Apunta que los consumidores tendrán derecho a la devolución automática de cualquier importe cobrado en exceso sobre el precio máximo aplicable, sin perjuicio del régimen sancionador.

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